División de Prensa e Información
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DESESTIMA EL RECURSO
INTERPUESTO POR LA FENIN CONTRA LA COMISIÓN
No puede considerarse que una entidad que compra un producto para utilizarlo en el marco
de una actividad no económica constituya una empresa en el sentido del Derecho
comunitario de la competencia
En estas circunstancias, la FENIN denunció a los organismos gestores del SNS ante la Comisión,
invocando la existencia de un abuso de posición dominante. Sin embargo, la Comisión desestimó
la denuncia, por considerar que los entes gestores del SNS no actúan como empresas. La FENIN
interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia contra la Decisión de la Comisión.
En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia recuerda que, en el contexto del Derecho
comunitario de la competencia, el concepto de empresa comprende cualquier entidad que
ejerza una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de
financiación. Lo que caracteriza el concepto de actividad económica es la acción de ofrecer
bienes o servicios en un mercado determinado y no la actividad de compra en cuanto tal.
En consecuencia, el carácter económico o no del uso posterior del producto adquirido determina
el carácter de la actividad de compra. Por tanto, una entidad que compra un producto para
utilizarlo en el marco de una actividad no económica, como, por ejemplo, una actividad de
carácter meramente social, no actúa como una empresa, aun cuando pueda ejercer un poder
económico muy importante.
A continuación, el Tribunal de Primera Instancia recuerda que las entidades que desempeñan una
función de carácter exclusivamente social, basada en el principio de solidaridad y carente de toda
finalidad lucrativa, no constituyen empresas.
En el presente caso, el Tribunal de Primera Instancia declara que el SNS español se rige por el
principio de solidaridad, dado que obtiene financiación a través de cotizaciones sociales y
presta gratuitamente servicios a sus afiliados sobre la base de una cobertura universal.
Por ambos motivos, no puede considerarse que los organismos gestores del SNS actúen como
empresas, en el sentido del Derecho comunitario de la competencia, ni en su actividad de
gestión del SNS ni en su correlativa actividad de compra.
En estas circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia no considera necesario analizar los
argumentos formulados por la FENIN en relación con el abuso de posición dominante y
desestima el recurso.
Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Primera Instancia
Lenguas disponibles: EN/FR/ES/DE/IT/NL
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