División de Prensa e Información


COMUNICADO DE PRENSA N. 12/03

4 de marzo de 2003

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-319/99

FENIN (Federación Nacional de Empresas de Instrumentación Científica, Médica, Técnica y Dental)/Comisión

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DESESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO POR LA FENIN CONTRA LA COMISIÓN

No puede considerarse que una entidad que compra un producto para utilizarlo en el marco de una actividad no económica constituya una empresa en el sentido del Derecho comunitario de la competencia

La FENIN (Federación Nacional de Empresas de Instrumentación Científica, Médica, Técnica y Dental) es una asociación que agrupa a la mayoría de las empresas que comercializan productos sanitarios en España. Los entes gestores del sistema nacional de salud español (SNS) compran a la demandante productos sanitarios que utilizan en los hospitales españoles. Según la FENIN, el retraso medio con que se abonan dichos productos es de trescientos días, sin que tal asociación pueda ejercer presión alguna a este respecto debido a la posición dominante que ocupan los organismos gestores del SNS.

En estas circunstancias, la FENIN denunció a los organismos gestores del SNS ante la Comisión, invocando la existencia de un abuso de posición dominante. Sin embargo, la Comisión desestimó la denuncia, por considerar que los entes gestores del SNS no actúan como empresas. La FENIN interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia contra la Decisión de la Comisión.

En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia recuerda que, en el contexto del Derecho comunitario de la competencia, el concepto de empresa comprende cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación. Lo que caracteriza el concepto de actividad económica es la acción de ofrecer bienes o servicios en un mercado determinado y no la actividad de compra en cuanto tal. En consecuencia, el carácter económico o no del uso posterior del producto adquirido determina el carácter de la actividad de compra. Por tanto, una entidad que compra un producto para utilizarlo en el marco de una actividad no económica, como, por ejemplo, una actividad de carácter meramente social, no actúa como una empresa, aun cuando pueda ejercer un poder económico muy importante.

A continuación, el Tribunal de Primera Instancia recuerda que las entidades que desempeñan una función de carácter exclusivamente social, basada en el principio de solidaridad y carente de toda finalidad lucrativa, no constituyen empresas.

En el presente caso, el Tribunal de Primera Instancia declara que el SNS español se rige por el principio de solidaridad, dado que obtiene financiación a través de cotizaciones sociales y presta gratuitamente servicios a sus afiliados sobre la base de una cobertura universal.

Por ambos motivos, no puede considerarse que los organismos gestores del SNS actúen como empresas, en el sentido del Derecho comunitario de la competencia, ni en su actividad de gestión del SNS ni en su correlativa actividad de compra.

En estas circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia no considera necesario analizar los argumentos formulados por la FENIN en relación con el abuso de posición dominante y desestima el recurso.



Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Primera Instancia

Lenguas disponibles: EN/FR/ES/DE/IT/NL

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