División de Prensa e Información

     COMUNICADO DE PRENSA nº 16 /03

    11 de marzo 2003

    Conclusiones de la Abogada General, Sra. Stix-Hack, en el asunto C-322/01

Cuestión prejudicial Deutscher Apothekerverband e.V. / 0800 DocMorris NV y Jacques Waterval


SEGÚN LA ABOGADA GENERAL STIX-HACKL, ÚNICAMENTE CABE CONSIDERAR QUE UNA MEDIDA NACIONAL COMO LA PROHIBICIÓN ALEMANA DE VENTA POR CORRESPONDENCIA -INCLUSO VÍA INTERNET- DE MEDICAMENTOS DE VENTA OBLIGATORIA EN FARMACIAS Y DE LA PUBLICIDAD DIRIGIDA A TAL FIN ESTÁN JUSTIFICADAS POR RAZONES DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA VIDA HUMANA SI SE TRATA DE MEDICAMENTOS SUJETOS A AUTORIZACIÓN, PERO QUE CARECEN DE ELLA.


Cuando la prohibición de venta por correspondencia y de la publicidad dirigida a tal fin afecte también a medicamentos autorizados o no sujetos a autorización se vulnera el principio de proporcionalidad, en la medida en que los objetivos de protección de la salud perseguidos por el Estado de importación puedan lograrse mediante otras vías. Según la Abogada General, pueden tomarse en consideración otras medidas menos estrictas como, en particular, los controles de los pedidos, del envío y del transporte de los paquetes, así como de la recepción.


El Deutscher Apothekerverband e. V. es una asociación entre cuyas funciones figuran la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los farmacéuticos. Sus miembros son las uniones de farmacéuticos de los Länder, que a su vez representan a más de 19.000 gerentes de farmacia.

La 0800 DocMorris NV es una farmacia neerlandesa con sede en Kerkrade, Países Bajos. El Sr. Jacques Waterval es farmacéutico y uno de los representantes legales de DocMorris.

Desde el 8 de junio de 2000, DocMorris y el Sr. Waterval ofrecen en la dirección de internet "www.0800DocMorris.com" medicamentos para uso humano sujetos a prescripción médica y de venta libre, y lo hacen, entre otros, en idioma alemán para el consumidor final en Alemania. Se trata, en parte, de medicamentos autorizados en Alemania, y en su mayoría de medicamentos autorizados en otros Estados miembros.

El portal de internet de los demandados se divide en las rúbricas "farmacia", "foro de salud", "quiénes somos", "contacto" y "ayuda". El consumidor final puede, entre otras cosas, hacer consultas sobre cuestiones de salud al comité de expertos de la "farmacia en internet". De manera general, el consumidor puede contactar a DocMorris y el Sr. Waterval a través de un número de teléfono gratuito o por carta.

Los medicamentos se dividen en categorías de productos. En este sentido se encuentran, por ejemplo, las rúbricas "analgésicos", "hipotensores", "fármacos contra el cáncer", "estimulantes del sistema inmunológico", "fármacos contra el colesterol", "medicamentos para la próstata y para activar la potencia", "medicamentos para la deshabituación" y otros. Cada rúbrica contiene una introducción que consta de unas pocas frases. A continuación, se enumeran los medicamentos por su nombre en orden alfabético, se describe el contenido y se indica su precio en euros. Junto a la advertencia de que algunos medicamentos pueden estar sujetos a prescripción médica, se encuentra una casilla. El correspondiente medicamento se pide haciendo click sobre dicha casilla. Para obtener más información, se puede hacer click sobre el nombre del producto.

DocMorris y el Sr. Waterval tratan un determinado medicamento como de prescripción médica obligatoria cuando se clasifica como tal en los Países Bajos o en el Estado miembro en el que el consumidor tiene su residencia. La entrega de este tipo de medicamentos no se efectúa hasta que se haya presentado la receta médica original.

La entrega puede efectuarse de distintas formas. Por una parte, el cliente puede recoger su pedido personalmente en las instalaciones de DocMorris en Landgraaf, una ciudad próxima a la frontera entre Alemania y los Países Bajos. Por otra parte, la entrega se puede realizar, sin coste adicional alguno, a través de un servicio de mensajería recomendado por DocMorris.

Mediante su recurso ante el Landgericht Frankfurt am Main, la Apothekerverband critica la oferta de medicamentos en la forma antes indicada y su suministro mediante venta por correspondencia transfronteriza. Considera que la Ley alemana sobre medicamentos (AMG) y la Ley alemana reguladora de la publicidad de los medicamentos (HWG) no permiten una actividad de estas características. Sostiene que estas prohibiciones no son contrarias a las disposiciones del Tratado CE relativas a la libre circulación de mercancías. Las normas citadas son el artículo 43 AMG, que prohíbe vender por correspondencia medicamentos de venta exclusiva en farmacias, y los artículos 3 a y 8 HWG, según los cuales se prohíbe la publicidad de medicamentos sujetos a la obligación de autorización y que no hayan sido autorizados y la publicidad dirigida a la compra por correspondencia de medicamentos de venta exclusiva en farmacias. Según el artículo 10 HWG, está prohibida la publicidad de medicamentos sujetos a prescripción médica.

La Abogada General, la Sra. Stix-Hackl, presenta hoy sus conclusiones.

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para dirimir los asuntos que le hayan sido atribuidos.  

Según la Abogada General, una normativa nacional que prohíbe la importación comercial de medicamentos de venta obligatoria en farmacias, realizada a través de la venta por correspondencia por parte de farmacias autorizadas de otros Estados miembros de la Unión Europea y sobre la base de pedidos individuales realizados por los consumidores finales vía internet, constituye una restricción a la libertad de circulación de mercancías. A este respecto, únicamente es relevante si la medida -en el presente asunto, la prohibición alemana de venta por correspondencia de medicamentos- dificulta de forma considerable el acceso al mercado. Ello es así en el caso de farmacias extranjeras, en contraposición con las farmacias alemanas, respecto al mercado alemán. No obstante, la prohibición está justificada por razones de protección de la salud y la vida humana si se trata de un medicamento sujeto a autorización, pero que carece de una autorización en el Estado de importación, es decir, en Alemania, o a nivel comunitario. Esta prohibición no es desproporcionada.

La conclusión es distinta si se trata de medicamentos autorizados o no sujetos a autorización. Corresponde al Estado afectado demostrar que la prohibición de la venta por correspondencia también es proporcionada en dichos casos, es decir, que es necesaria e idónea. Alemania no ha aportado esta prueba, según opina la Abogada General. Pueden tomarse en consideración otras medidas menos estrictas, como son los controles de los pedidos, del envío, del transporte y de la recepción de los paquetes. Compete al órgano jurisdiccional nacional decidir si en el presente asunto se reúnen estas condiciones.

Además, la Abogada General examina si una prohibición nacional de publicidad para la venta por correspondencia de medicamentos sujetos a prescripción médica, como prevé la disposición alemana, vulnera el principio de libre circulación de mercancías. Llega a la conclusión de que la prohibición de publicidad para la venta por correspondencia de medicamentos sujetos a autorización, pero no autorizados -del mismo modo que la prohibición de venta por correspondencia- es necesaria e idónea, pero no en el caso de medicamentos autorizados o no sujetos a autorización.

Por lo que respecta a la prohibición alemana de publicidad de medicamentos no autorizados (artículo 3 a HWG) o de medicamentos sujetos a prescripción médica (artículo 10 HWG), la Abogada General señala que se corresponde a la prohibición de publicidad o de publicidad destinada al público de medicamentos en virtud de la Directiva comunitaria relativa a la publicidad de medicamentos y que constituye únicamente una adaptación del Derecho interno a la misma. El concepto de "publicidad destinada al público" en el sentido de la Directiva comprende también la presentación de DocMorris en internet, puesto que este concepto debe ser interpretado en sentido amplio. En particular, resulta decisiva la impresión objetiva que la configuración general de la página de internet causa en el consumidor.

Por último, la Abogada General señala que los Estados miembros no tenían que adaptar su Derecho interno a la Directiva comunitaria sobre comercio electrónico hasta el 17 de enero de 2002, por lo que no es aplicable al presente litigio.

Advertencia: los miembros del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas comienzan ahora a deliberar sobre el presente asunto. La sentencia se pronunciará en una fecha posterior.


Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: alemán, inglés, francés, neerlandés y español.

Para obtener el texto íntegro de la sentencia, consúltese nuestra página de internet www.curia.eu.int 
sobre las 15 horas del día de hoy

Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. Cristina Sanz
Tel. (00352) 4303 3667, Fax (00352) 4303 2668.

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