División de Prensa e Información
COMUNICADO DE PRENSA nº 16 /03
11 de marzo 2003
Conclusiones de la Abogada General, Sra. Stix-Hack, en el asunto C-322/01
El Deutscher Apothekerverband e. V. es una asociación entre cuyas funciones figuran la
defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los farmacéuticos. Sus
miembros son las uniones de farmacéuticos de los Länder, que a su vez
representan a más de 19.000 gerentes de farmacia.
La 0800 DocMorris NV es una farmacia neerlandesa con sede en Kerkrade, Países
Bajos. El Sr. Jacques Waterval es farmacéutico y uno de los representantes legales
de DocMorris.
Desde el 8 de junio de 2000, DocMorris y el Sr. Waterval ofrecen
en la dirección de internet "www.0800DocMorris.com" medicamentos para uso humano sujetos a prescripción
médica y de venta libre, y lo hacen, entre otros, en idioma alemán
para el consumidor final en Alemania. Se trata, en parte, de medicamentos autorizados
en Alemania, y en su mayoría de medicamentos autorizados en otros Estados miembros.
El portal de internet de los demandados se divide en las rúbricas "farmacia",
"foro de salud", "quiénes somos", "contacto" y "ayuda". El consumidor final puede, entre
otras cosas, hacer consultas sobre cuestiones de salud al comité de expertos de
la "farmacia en internet". De manera general, el consumidor puede contactar a DocMorris
y el Sr. Waterval a través de un número de teléfono gratuito o
por carta.
Los medicamentos se dividen en categorías de productos. En este sentido se encuentran,
por ejemplo, las rúbricas "analgésicos", "hipotensores", "fármacos contra el cáncer", "estimulantes del sistema
inmunológico", "fármacos contra el colesterol", "medicamentos para la próstata y para activar la
potencia", "medicamentos para la deshabituación" y otros. Cada rúbrica contiene una introducción que
consta de unas pocas frases. A continuación, se enumeran los medicamentos por su
nombre en orden alfabético, se describe el contenido y se indica su precio
en euros. Junto a la advertencia de que algunos medicamentos pueden estar sujetos
a prescripción médica, se encuentra una casilla. El correspondiente medicamento se pide haciendo
click sobre dicha casilla. Para obtener más información, se puede hacer click sobre
el nombre del producto.
DocMorris y el Sr. Waterval tratan un determinado medicamento como de prescripción médica
obligatoria cuando se clasifica como tal en los Países Bajos o en el
Estado miembro en el que el consumidor tiene su residencia. La entrega de
este tipo de medicamentos no se efectúa hasta que se haya presentado la
receta médica original.
La entrega puede efectuarse de distintas formas. Por una parte, el cliente puede
recoger su pedido personalmente en las instalaciones de DocMorris en Landgraaf, una ciudad
próxima a la frontera entre Alemania y los Países Bajos. Por otra parte,
la entrega se puede realizar, sin coste adicional alguno, a través de un
servicio de mensajería recomendado por DocMorris.
Mediante su recurso ante el Landgericht Frankfurt am Main, la Apothekerverband critica la
oferta de medicamentos en la forma antes indicada y su suministro mediante venta
por correspondencia transfronteriza. Considera que la Ley alemana sobre medicamentos (AMG) y la
Ley alemana reguladora de la publicidad de los medicamentos (HWG) no permiten una
actividad de estas características. Sostiene que estas prohibiciones no son contrarias a las
disposiciones del Tratado CE relativas a la libre circulación de mercancías. Las normas
citadas son el artículo 43 AMG, que prohíbe vender por correspondencia medicamentos de
venta exclusiva en farmacias, y los artículos 3 a y 8 HWG, según
los cuales se prohíbe la publicidad de medicamentos sujetos a la obligación de
autorización y que no hayan sido autorizados y la publicidad dirigida a la
compra por correspondencia de medicamentos de venta exclusiva en farmacias. Según el artículo
10 HWG, está prohibida la publicidad de medicamentos sujetos a prescripción médica.
La Abogada General, la Sra. Stix-Hackl, presenta hoy sus conclusiones.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para dirimir los asuntos que le hayan sido atribuidos. |
La conclusión es distinta si se trata de medicamentos autorizados o no sujetos
a autorización. Corresponde al Estado afectado demostrar que la prohibición de la venta
por correspondencia también es proporcionada en dichos casos, es decir, que es necesaria
e idónea. Alemania no ha aportado esta prueba, según opina la Abogada General.
Pueden tomarse en consideración otras medidas menos estrictas, como son los controles de
los pedidos, del envío, del transporte y de la recepción de los paquetes.
Compete al órgano jurisdiccional nacional decidir si en el presente asunto se reúnen
estas condiciones.
Además, la Abogada General examina si una prohibición nacional de publicidad para la
venta por correspondencia de medicamentos sujetos a prescripción médica, como prevé la disposición
alemana, vulnera el principio de libre circulación de mercancías. Llega a la conclusión
de que la prohibición de publicidad para la venta por correspondencia de medicamentos
sujetos a autorización, pero no autorizados -del mismo modo que la prohibición de
venta por correspondencia- es necesaria e idónea, pero no en el caso de
medicamentos autorizados o no sujetos a autorización.
Por lo que respecta a la prohibición alemana de publicidad de medicamentos no
autorizados (artículo 3 a HWG) o de medicamentos sujetos a prescripción médica (artículo
10 HWG), la Abogada General señala que se corresponde a la prohibición de
publicidad o de publicidad destinada al público de medicamentos en virtud de la
Directiva comunitaria relativa a la publicidad de medicamentos y que constituye únicamente una
adaptación del Derecho interno a la misma. El concepto de "publicidad destinada al
público" en el sentido de la Directiva comprende también la presentación de DocMorris
en internet, puesto que este concepto debe ser interpretado en sentido amplio. En
particular, resulta decisiva la impresión objetiva que la configuración general de la página
de internet causa en el consumidor.
Por último, la Abogada General señala que los Estados miembros no tenían que
adaptar su Derecho interno a la Directiva comunitaria sobre comercio electrónico hasta el
17 de enero de 2002, por lo que no es aplicable al presente
litigio.
Advertencia: los miembros del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas comienzan ahora
a deliberar sobre el presente asunto. La sentencia se pronunciará en una fecha
posterior.
Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: alemán, inglés, francés, neerlandés y español. Para obtener el texto íntegro de la sentencia, consúltese nuestra página de internet www.curia.eu.int sobre las 15 horas del día de hoy Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. Cristina Sanz Tel. (00352) 4303 3667, Fax (00352) 4303 2668. En "Europe by Satellite" tiene a su disposición imágenes de la audiencia Comisión Europea, DG X, Servicio Audiovisual L-2920 Luxemburgo, Tel. (352) 4301 35177, Fax (352) 4301 35249, o B-1049 Bruselas, Tel. (32) 2 2964106, Fax (32) 2 2301280 |