División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA N. 18/03

13 de marzo de 2003

Conclusiones del Abogado General Sr. Siegbert Alber en el asunto C-236/01

Monsanto Agricoltura SpA y otros / Presidenza del Consiglio dei ministri y otros

SEGÚN EL ABOGADO GENERAL, SE PUEDEN COMERCIALIZAR NUEVOS ALIMENTOS MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO AUN CUANDO CONTENGAN RESTOS DE PROTEÍNAS TRANSGÉNICAS, PERO SEAN INOCUOS PARA LA SALUD

Considera, no obstante, que los Estados miembros pueden adoptar medidas de protección cuando existan razones fundadas para considerar que la utilización de dichos alimentos puede suponer un peligro para la salud de las personas o el medio ambiente


Monsanto Europe S.A. y otras dos empresas comercializaron en 1997 y 1998 harina y otros alimentos fabricados con maíz modificado genéticamente utilizando el denominado procedimiento simplificado. Con anterioridad, las autoridades competentes del Reino Unido en materia de alimentos habían certificado la equivalencia sustancial de estos productos con alimentos existentes. Sin embargo, la República Italiana albergaba dudas sobre la inocuidad de los productos e impuso una prohibición provisional de comercializar y utilizar productos a partir del tipo de maíz declarado.

Monsanto y las demás empresas impugnaron el decreto italiano por considerarlo contrario al Derecho comunitario.

Conforme al Reglamento (CE) n. 258/97 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios es posible comercializar en la Comunidad, mediante un procedimiento simplificado y sin previa autorización de la Comisión, alimentos producidos a partir de organismos modificados genéticamente, pero que no los contengan. También es necesario para utilizar este procedimiento que el alimento nuevo sea sustancialmente equivalente a un alimento existente comparable, lo que puede acreditarse mediante la certificación de una instancia nacional de evaluación de productos alimenticios.

En el presente caso, se habían introducido genes en el maíz con el fin de hacerlo resistente a determinados herbicidas y plagas. Cuando éste se transformaba en harina, se destruía el ADN modificado genéticamente, de modo que se trataba de un alimento producido a partir de organismos modificados genéticamente, pero que ya no los contenía, dado que en la harina no había organismos capaces de reproducirse.

No obstante, la harina de maíz seguía conteniendo cantidades ínfimas de proteínas transgénicas (producto de los genes introducidos) que, según los conocimientos existentes, no suponían un peligro para la salud de las personas.

En este contexto, el Tribunal Ammnistrativo Regionale del Lazio, que conoce del asunto, ha planteado al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales.

El Abogado General Sr. Alber presenta hoy sus conclusiones en este asunto.

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. El Abogado General tiene por misión proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado.  

Según el Abogado General, el órgano jurisdiccional remitente solicita con su primera pregunta una interpretación del concepto de equivalencia sustancial. Desea saber fundamentalmente si aún puede hablarse de equivalencia sustancial cuando el alimento sigue conteniendo restos de proteínas transgénicas.

El Abogado General opina que una interpretación con arreglo al sentido y a la finalidad del Reglamento comunitario que tome en cuenta el contexto normativo lleva a la conclusión de que los alimentos también deben ser considerados sustancialmente equivalentes a alimentos ya existentes y, consiguientemente, pueden ser comercializados mediante un procedimiento simplificado cuando, a pesar de contener restos de proteínas transgénicas, se ha comprobado que estas sustancias no representan peligro alguno para la salud de las personas.

El órgano jurisdiccional remitente también quiere saber en qué medida los Estados miembros pueden adoptar medidas de protección, cuando existan dudas sobre la equivalencia sustancial de los nuevos alimentos con alimentos existentes.

Sobre este particular, el Abogado General llega a la conclusión de que el Gobierno italiano podía adoptar medidas provisionales con arreglo al Reglamento (CE) n. 258/97 si tenía motivos fundados, como consecuencia de una nueva información o de una nueva evaluación de la información existente, para considerar que la utilización del alimento ponía en peligro la salud de las personas o el medio ambiente. Según el Abogado General, estas medidas podían mantenerse hasta que la Comisión o el Consejo determinasen si los motivos aducidos eran fundados, lo que no ha sucedido hasta el momento.

El Abogado General señala que la Comisión y los Estados miembros, ante las dudas y las críticas existentes a este respecto, habían acordado dejar de aplicar a partir de 1998 los procedimientos simplificados a productos elaborados a partir de organismos modificados genéticamente. Además, la Comisión ya no prevé el procedimiento simplificado en su propuesta de 2001 para un nuevo Reglamento.

Advertencia: Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: alemán, castellano, francés, inglés e italiano.

El texto íntegro de las conclusiones estará disponible en la página Internet del

Tribunal de Justicia ( www.curia.eu.int ) alrededor de las 15 horas de hoy.

Para más información diríjanse a la Sra. Cristina Sanz Maroto,

tel. (00352) 4303 3667 - Fax (00352)4 303 2668