COMUNICADO DE PRENSA N. 18/03
13 de marzo de 2003
Conclusiones del Abogado General Sr. Siegbert Alber en el asunto C-236/01
Monsanto Agricoltura SpA y otros / Presidenza del Consiglio dei ministri y otros
SEGÚN EL ABOGADO GENERAL, SE PUEDEN COMERCIALIZAR NUEVOS
ALIMENTOS MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO AUN CUANDO
CONTENGAN RESTOS DE PROTEÍNAS TRANSGÉNICAS, PERO SEAN
INOCUOS PARA LA SALUD
Considera, no obstante, que los Estados miembros pueden adoptar medidas de protección
cuando existan razones fundadas para considerar que la utilización de dichos alimentos
puede suponer un peligro para la salud de las personas o el medio ambiente
Monsanto Europe S.A. y otras dos empresas comercializaron en 1997 y 1998 harina y otros
alimentos fabricados con maíz modificado genéticamente utilizando el denominado
procedimiento simplificado. Con anterioridad, las autoridades competentes del Reino Unido en
materia de alimentos habían certificado la equivalencia sustancial de estos productos con
alimentos existentes. Sin embargo, la República Italiana albergaba dudas sobre la inocuidad de
los productos e impuso una prohibición provisional de comercializar y utilizar productos a partir
del tipo de maíz declarado.
Monsanto y las demás empresas impugnaron el decreto italiano por considerarlo contrario al
Derecho comunitario.
Conforme al Reglamento (CE) n. 258/97 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes
alimentarios es posible comercializar en la Comunidad, mediante un procedimiento simplificado
y sin previa autorización de la Comisión, alimentos producidos a partir de organismos
modificados genéticamente, pero que no los contengan. También es necesario para utilizar este
procedimiento que el alimento nuevo sea sustancialmente equivalente a un alimento existente
comparable, lo que puede acreditarse mediante la certificación de una instancia nacional de
evaluación de productos alimenticios.
En el presente caso, se habían introducido genes en el maíz con el fin de hacerlo resistente a
determinados herbicidas y plagas. Cuando éste se transformaba en harina, se destruía el ADN
modificado genéticamente, de modo que se trataba de un alimento producido a partir de
organismos modificados genéticamente, pero que ya no los contenía, dado que en la harina no
había organismos capaces de reproducirse.
No obstante, la harina de maíz seguía conteniendo cantidades ínfimas de proteínas transgénicas
(producto de los genes introducidos) que, según los conocimientos existentes, no suponían un
peligro para la salud de las personas.
En este contexto, el Tribunal Ammnistrativo Regionale del Lazio, que conoce del asunto, ha
planteado al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales.
El Abogado General Sr. Alber presenta hoy sus conclusiones en este asunto.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. El Abogado General tiene por misión proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado. |
El Abogado General opina que una interpretación con arreglo al sentido y a la finalidad del
Reglamento comunitario que tome en cuenta el contexto normativo lleva a la conclusión de que
los alimentos también deben ser considerados sustancialmente equivalentes a alimentos ya
existentes y, consiguientemente, pueden ser comercializados mediante un procedimiento
simplificado cuando, a pesar de contener restos de proteínas transgénicas, se ha
comprobado que estas sustancias no representan peligro alguno para la salud de las
personas.
El órgano jurisdiccional remitente también quiere saber en qué medida los Estados miembros
pueden adoptar medidas de protección, cuando existan dudas sobre la equivalencia sustancial
de los nuevos alimentos con alimentos existentes.
Sobre este particular, el Abogado General llega a la conclusión de que el Gobierno italiano podía
adoptar medidas provisionales con arreglo al Reglamento (CE) n. 258/97 si tenía motivos
fundados, como consecuencia de una nueva información o de una nueva evaluación de la
información existente, para considerar que la utilización del alimento ponía en peligro la
salud de las personas o el medio ambiente. Según el Abogado General, estas medidas podían
mantenerse hasta que la Comisión o el Consejo determinasen si los motivos aducidos eran
fundados, lo que no ha sucedido hasta el momento.
El Abogado General señala que la Comisión y los Estados miembros, ante las dudas y las críticas
existentes a este respecto, habían acordado dejar de aplicar a partir de 1998 los procedimientos
simplificados a productos elaborados a partir de organismos modificados genéticamente.
Además, la Comisión ya no prevé el procedimiento simplificado en su propuesta de 2001 para
un nuevo Reglamento.
Advertencia: Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre
este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.
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