División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA N. 20/03

de 20 de marzo de 2003

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-3/00

Reino de Dinamarca/Comisión


EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ANULA LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN QUE NO AUTORIZA UNAS NORMAS DANESAS MÁS RIGUROSAS QUE LAS COMUNITARIAS SOBRE EL USO DE NITRATOS Y NITRITOS COMO ADITIVOS ALIMENTARIOS

Un Estado miembro puede mantener disposiciones nacionales preexistentes y que se apartan de una medida de armonización cuando considera que el riesgo para la salud pública es mayor que el determinado por el legislador comunitario en el momento de adoptar la medida de armonización.


Por primera vez, el Tribunal de Justicia ha de pronunciarse en cuanto al fondo sobre un recurso de un Estado miembro contra un rechazo de la Comisión a autorizar el mantenimiento de medidas nacionales que se apartan de una Directiva de armonización. El Tratado autoriza a los Estados miembros a mantener o a establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización por razones relacionadas, entre otras, con la protección de la salud pública.

Una Directiva marco del Consejo de 1988 sobre aditivos alimentarios prevé que, para que puedan ser incluidos en la lista de aditivos autorizados, tales aditivos deben ser indispensables para alcanzar el objetivo deseado y no representar ningún peligro para la salud. Si existen dudas sobre la peligrosidad para la salud de alguno de dichos aditivos, deberá consultarse al Comité científico de la alimentación humana (CCAH). Una Directiva de 1995 versa sobre los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes. En el momento de su adopción, Dinamarca votó en contra de la Directiva porque ésta no respondía a las exigencias sanitarias relativas a los nitritos, nitratos y sulfitos.

Los sulfitos son conservantes que se utilizan de un modo especial en el vino, la confitura, las galletas secas y los frutos secos. Ingeridos en grandes cantidades, pueden causar lesiones en el tubo digestivo y provocar graves reacciones alérgicas en las personas asmáticas.

Los nitritos y nitratos tienen también un efecto conservante y se utilizan especialmente en la carne. Inhiben la formación de bacterias como el clostridium botulinum, responsable del botulismo, y se ha constatado que pueden provocar cáncer.

Dinamarca solicitó autorización para mantener sus disposiciones en materia de los mencionados aditivos. En 1999, la Comisión decidió no autorizar tales disposiciones nacionales, porconsiderarlas desproporcionadas en relación con el objetivo de protección de la salud pública. En vista de lo cual, Dinamarca solicitó al Tribunal de Justicia que anulara dicha decisión

El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el Tratado CE previó medidas de armonización para establecer el mercado interior. En ese contexto, el Tratado previó asimismo un procedimiento para la aprobación de las disposiciones nacionales que se aparten de las medidas de armonización, estableciendo al mismo tiempo una distinción entre las disposiciones nacionales preexistentes y las nuevas. Las primeras pueden justificarse, si se basan en alguna de las razones importantes contempladas en el artículo 30 CE o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, porque el legislador comunitario las conoce en el momento de la armonización. En cambio, el Estado miembro que se proponga adoptar disposiciones nacionales después de la armonización deberá aportar novedades científicas y demostrar que existe un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización.

El Tribunal de Justicia hace constar a continuación que no se consideró que el mantenimiento de las disposiciones nacionales controvertidas se fundamentara en un problema específico de Dinamarca o en novedades científicas. No obstante, el Tribunal de Justicia estima que el Estado miembro que solicita mantener disposiciones nacionales que establezcan excepciones puede invocar el hecho de que él valora el riesgo para la salud pública de distinto modo a como lo hizo el legislador comunitario. Habida cuenta de la incertidumbre inherente a la valoración de los riesgos para la salud pública, pueden efectuarse valoraciones divergentes de tales riesgos, sin que necesariamente se fundamenten en datos científicos diferentes o nuevos. El Tribunal de Justicia considera que un Estado miembro puede solicitar que se mantengan sus disposiciones nacionales preexistentes y excepcionales basándose en una valoración del riesgo para la salud pública diferente de la valoración que haya hecho el legislador comunitario al llevar a cabo la armonización. El Estado miembro debe acreditar que las disposiciones nacionales que establecen excepciones garantizan un nivel de protección de la salud pública más elevado que la medida comunitaria de armonización y que no van más allá de lo que resulta necesario para alcanzar ese objetivo.

En su examen de las medidas comunitarias de armonización en materia de sulfitos, el Tribunal de Justicia estima que tales medidas resultan suficientes a la luz del dictamen del CCAH de 1994 y que la Decisión de la Comisión que no autoriza el régimen danés más riguroso no incurre en ningún error de hecho o de apreciación.

En lo que atañe a los nitritos y nitratos, en cambio, el Tribunal de Justicia declara que la Decisión de la Comisión no tuvo suficientemente en cuenta el dictamen del CCAH de 1995, que había puesto en tela de juicio las cantidades máximas de nitritos fijadas en la Directiva de 1995.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia estima que, al no haberse tomado en consideración dicho dictamen para apreciar las disposiciones danesas sobre nitritos y nitratos, la Decisión de la Comisión es contraria a Derecho y debe ser anulada.

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