COMUNICADO DE PRENSA N. 27/03
2 de abril de 2003
Conclusiones del Abogado General Sr. L. A. Geelhoed en el asunto C-256/01
Debra Allonby contra Accrington & Rossendale College
Una universidad, el Accrington and Rossendale College, despide a los docentes que trabajan a
tiempo parcial, en su mayoría mujeres (entre ellos la Sra. Allonby). A continuación, contrata sus
servicios de nuevo a través de una agencia, la Education Learning Services (ELS), en la que están
inscritos como trabajadores por cuenta propia. Mediante esta operación, la universidad pretende
ahorrar costes de personal. Para los docentes afectados esta operación supone una reducción de
la remuneración en relación con la que percibían con arreglo al contrato de trabajo inicial que
tenían con la universidad.
La Sra. Allonby interpuso varios recursos contra la universidad, la ELS y el Estado alegando una
discriminación ilícita por razón de sexo relativa a la remuneración y a las condiciones de
afiliación a un régimen de pensiones. La Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division),
que conoce del asunto en última instancia, planteó varias cuestiones prejudiciales al respecto ante
el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes para el Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer con absoluta independencia al Tribunal de Justicia una solución jurídica para los litigios pendientes ante el Tribunal de Justicia. |
Según el Sr. Geelhoed, el presente asunto constituye un ejemplo de la profunda evolución que
están experimentado las relaciones de trabajo en la Comunidad Europea. Dicha evolución
implica, por una parte, que los empresarios encargan actividades a subcontratantes
especializados de modo creciente y, por otra, que las relaciones laborales clásicas se
sustituyen por relaciones contractuales de prestación de servicios en las que los prestadores
de dichos servicios trabajan como profesionales independientes. Esta evolución no debe
considerarse de antemano indeseable desde un punto de vista social. Sin embargo, las
construcciones jurídicas que aparecen en dicha evolución también pueden utilizarse para eludir
las consecuencias del principio de igualdad de trato previsto en el Derecho comunitario.
Por lo que se refiere al derecho de afiliación a un régimen de pensiones, que se considera un
elemento de la remuneración, el Abogado General recuerda que es necesaria una persona de
referencia o un marco de referencia para determinar si existe una discriminación por razón de
sexo. De esto resulta que si la Sra. Allonby no puede compararse con una persona de
referencia determinada respecto a un elemento de su remuneración, tampoco puede hacerlo
respecto a otros elementos de dicha remuneración.
Para mayor información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto,
El Sr. Geelhoed estima que lo anterior no excluye que pueda existir una discriminación indirecta
derivada de una normativa sectorial o legal. El régimen profesional de pensiones para los
docentes británico excluye a los docentes que trabajan sobre la base de un contrato de prestación
de servicios. Puede existir una discriminación indirecta si se acredita que afecta en mayor
medida a las mujeres que a los hombres. No obstante, corresponde al juez nacional apreciar si
existe tal discriminación y si concurre una causa de justificación objetiva.
N.B. Los jueces del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas comienzan ahora
sus deliberaciones en este asunto. La sentencia se pronunciará en un momento posterior.
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Tribunal de Justicia.
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