COMUNICADO DE PRENSA nº 31/03
8 de abril de 2003
Conclusiones del Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, en el asunto C-151/02
Landeshauptstadt Kiel contra Norbert Jaeger
EN OPINIÓN DEL ABOGADO GENERAL, LA ATENCIÓN CONTINUADA PRESTADA POR UN MÉDICO EN
UN HOSPITAL CONSTITUYE EN SU TOTALIDAD TIEMPO DE TRABAJO PARA LA NORMATIVA COMUNITARIA
El Sr. Ruiz-Jarabo considera que el hecho de que, durante las guardias, el
médico disponga de una cama para poder descansar ocasionalmente contribuye a proteger su
salud y a que se dé una atención adecuada a los pacientes
La legislación alemana considera los intervalos en los que no trabaja como tiempo
de descanso. El Sr. Jaeger, por su parte, opina que se trata de
períodos de trabajo que deben ser retribuidos o compensados.
El órgano jurisdiccional alemán solicita al Tribunal de Justicia la interpretación de algunas
disposiciones de la Directiva comunitaria relativa a determinados aspectos de la ordenación del
tiempo de trabajo. Se trata de saber si los períodos de atención continuada
que los médicos prestan en hospitales constituyen en su totalidad tiempo de trabajo
cuando se les permite dormir en el centro durante los intervalos en los
que no se requieren sus servicios.
El Abogado General Sr. Ruiz-Jarabo ha presentado hoy sus conclusiones.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para dirimir los asuntos que le hayan sido atribuidos. |
Estos tres criterios utilizados para calificar un período como tiempo de trabajo se
aplican de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales. No obstante, en opinión
del Sr. Ruiz-Jarabo, este factor no permite a un Estado miembro considerar que
un médico que efectúa un turno de atención continuada en un hospital no
se encuentra a disposición del empleador durante los intervalos de inactividad en los
que está a la espera de que le llamen para una intervención.
Señala, además, que el hecho de que la intensidad y la amplitud de
la actividad en régimen de atención continuada no sean las mismas que durante
el horario de trabajo ordinario, no la convierten en tiempo de reposo para
el empleado. Por otra parte, el disponer de una cama durante las guardias
para poder descansar de vez en cuando contribuye a proteger la salud del
médico y a que se dé una atención adecuada a los pacientes.
En consecuencia, el Abogado General considera que la atención continuada prestada por un
médico en un hospital constituye en su totalidad tiempo de trabajo en el
sentido de la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo
de trabajo, incluso si éste puede dormir en los intervalos de inactividad.
Esos intervalos de inactividad no pueden, por tanto, computarse como período de descanso,
máxime cuando el trabajador no tiene garantizado el mínimo de horas de reposo
seguidas.
Advertencia: los miembros del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas comienzan ahora
a deliberar sobre el presente asunto. La sentencia se pronunciará en una fecha
posterior.
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