División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA nº 31/03

8 de abril de 2003

Conclusiones del Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, en el asunto C-151/02

Landeshauptstadt Kiel contra Norbert Jaeger

EN OPINIÓN DEL ABOGADO GENERAL, LA ATENCIÓN CONTINUADA PRESTADA POR UN MÉDICO EN UN HOSPITAL CONSTITUYE EN SU TOTALIDAD TIEMPO DE TRABAJO PARA LA NORMATIVA COMUNITARIA

El Sr. Ruiz-Jarabo considera que el hecho de que, durante las guardias, el médico disponga de una cama para poder descansar ocasionalmente contribuye a proteger su salud y a que se dé una atención adecuada a los pacientes




El Sr. Jaeger trabaja como médico en un hospital de Kiel en el que presta seis turnos de atención continuada al mes, de 16, 25 y 22 horas y 45 minutos, según los días de la semana, a cambio de los cuales obtiene tiempo libre y complementos retributivos. Durante dichos turnos debe permanecer en el hospital, donde dispone de una cama para descansar mientras no se precisen sus servicios.

La legislación alemana considera los intervalos en los que no trabaja como tiempo de descanso. El Sr. Jaeger, por su parte, opina que se trata de períodos de trabajo que deben ser retribuidos o compensados.

El órgano jurisdiccional alemán solicita al Tribunal de Justicia la interpretación de algunas disposiciones de la Directiva comunitaria relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Se trata de saber si los períodos de atención continuada que los médicos prestan en hospitales constituyen en su totalidad tiempo de trabajo cuando se les permite dormir en el centro durante los intervalos en los que no se requieren sus servicios.

El Abogado General Sr. Ruiz-Jarabo ha presentado hoy sus conclusiones.

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para dirimir los asuntos que le hayan sido atribuidos.  

El Sr. Ruiz-Jarabo recuerda que la Directiva establece tres criterios para calificar un período como tiempo de trabajo, a saber:
-    que el empleado permanezca en el lugar de trabajo;
-    a disposición del empleador; y
-    en ejercicio de su actividad.
Según el Abogado General, en el presente asunto se cumplen los dos primeros requisitos, lo que constituye condición necesaria y, en la mayoría de los casos, suficiente para que un período sea considerado como tiempo de trabajo.

Estos tres criterios utilizados para calificar un período como tiempo de trabajo se aplican de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales. No obstante, en opinión del Sr. Ruiz-Jarabo, este factor no permite a un Estado miembro considerar que un médico que efectúa un turno de atención continuada en un hospital no se encuentra a disposición del empleador durante los intervalos de inactividad en los que está a la espera de que le llamen para una intervención.

Señala, además, que el hecho de que la intensidad y la amplitud de la actividad en régimen de atención continuada no sean las mismas que durante el horario de trabajo ordinario, no la convierten en tiempo de reposo para el empleado. Por otra parte, el disponer de una cama durante las guardias para poder descansar de vez en cuando contribuye a proteger la salud del médico y a que se una atención adecuada a los pacientes.

En consecuencia, el Abogado General considera que la atención continuada prestada por un médico en un hospital constituye en su totalidad tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, incluso si éste puede dormir en los intervalos de inactividad.

Esos intervalos de inactividad no pueden, por tanto, computarse como período de descanso, máxime cuando el trabajador no tiene garantizado el mínimo de horas de reposo seguidas.

Advertencia: los miembros del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas comienzan ahora a deliberar sobre el presente asunto. La sentencia se pronunciará en una fecha posterior.


Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: español, alemán, danés, inglés, italiano, francés, griego y neerlandés.

Para obtener el texto íntegro de las conclusiones, consúltese nuestra página de Internet www.curia.eu.int 
sobre las 15 horas del día de hoy

Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. Sanz Maroto
Tel. (00352) 4303 3667, Fax (00352) 4303 2668.

En "Europe by Satellite" tiene a su disposición imágenes de la vista
Comisión Europea, DG X, Servicio Audiovisual
L-2920 Luxemburgo, Tel. (352) 4301 35177, Fax (352) 4301 35249,
o B-1049 Bruselas, Tel. (32) 2 2964106, Fax (32) 2 2301280