División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 34/03

de 8 de mayo de 2003

Conclusiones del Abogado General Sr. Philippe Léger en los asuntos acumulados C-231/00, C-303/00 y otros

Cooperativa Lattepiù y otros / AIMA

EL ABOGADO GENERAL ESTIMA QUE EL ESTADO PUEDE RECTIFICAR LAS CANTIDADES DE REFERENCIA INDIVIDUALES ERRÓNEAS DE LOS PRODUCTORES DE LECHE Y RECALCULAR LA TASA SUPLEMENTARIA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA LÍMITE DE PAGO

El Abogado General propone asimismo al Tribunal de Justicia que declare que las cantidades de referencia de los productores deben ser comunicadas individualmente a cada productor cuando sean atribuidas o modificadas


Desde 1964, la leche es objeto de una organización común de mercados (OCM) en el marco de la política agrícola común (PAC), con el fin de garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial mediante la fijación de un precio indicativo para la leche en toda la Comunidad. Con este objeto, el Consejo ha adoptado diversas medidas de intervención para garantizar el equilibrio del mercado.

En 1984,a fin de reducir el exceso de producción de leche en la Comunidad, el Consejo estableció el régimen de la tasa suplementaria. Se repartió una cantidad global garantizada entre los Estados miembros, que, a su vez, debían distribuir esta cantidad entre los productores. Todo productor que sobrepase su cantidad de referencia individual (cuota lechera) debe pagar una tasa suplementaria por el excedente.

Italia no aplicó el régimen de la tasa suplementaria sobre la leche hasta 1992, y sólo ha exigido el pago de dicha tasa a los productores a partir de la campaña de producción 1995/1996.

Por otra parte, el sistema de determinación de la producción lechera efectiva establecido en Italia (certificación por los propios productores) no permitió obtener datos fiables, por lo que se creó una comisión gubernamental para determinar la existencia de irregularidades.

En este contexto, en 1999, la AIMA (agencia estatal para las intervenciones en el mercado agrícola) rectificó las cantidades de referencia individuales atribuidas para las campañas 1995/1996 y 1996/1997 y recalculó la tasa suplementaria adeudada por los productores. A raíz de las correcciones se presentaron unos cinco mil recursos ante la jurisdicción contencioso- administrativa italiana. El Tribunal de Justicia ha recibido 25 remisiones prejudiciales.

Las cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia se refiere principalmente a dos problemas:

-    la compatibilidad de las rectificaciones efectuadas por las autoridades italianas con las normas del Derecho comunitario sobre el régimen de la tasa suplementaria; y
-    el modo en que las cantidades de referencia individuales deben ser comunicadas a los productores.

El Abogado General Sr. Philippe Léger presenta hoy sus conclusiones.

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. La función de los Abogados Generales es proponer al Tribunal de Justicia, con toda independencia, una solución jurídica para el asunto del que se ocupan.  

Las rectificaciones a posteriori

El Abogado General señala que los artículos de los textos comunitarios sobre el régimen de la tasa suplementaria no contienen ninguna disposición relativa a la verificación y corrección de las cantidades de referencia individuales. No obstante, considera que dichos textos no se oponen a las rectificaciones efectuadas por las autoridades italianas.

Por una parte, el tenor de las disposiciones comunitarias pertinentes no contiene ninguna prohibición de las rectificaciones a posteriori. Así, las normas relativas a la atribución de las cuotas prevén que éstas no se fijen definitivamente, sino que pueden ser adaptadas para cada período de producción con el fin de que no se sobrepase la cantidad global atribuida al Estado. En cuanto a los plazos imperativos impuestos a los productores para comunicar sus datos y pagar las cantidades adeudadas, el Abogado General afirma que se refieren al procedimiento administrativo ordinario y no a la realización de controles o de rectificaciones.

Por otra parte, el Abogado General señala que los objetivos del régimen se verían comprometidos si, a causa de las superaciones individuales de las cuotas, la producción global de un Estado rebasara la cantidad global garantizada sin dar lugar al pago de la tasa suplementaria.

El Abogado General llega a la conclusión de que es necesario que los Estados miembros puedan rectificar a posteriori las cantidades individuales erróneas.

Este deber de rectificación se basa en la obligación general de los Estados miembros de garantizar la ejecución de todas las obligaciones derivadas del Tratado CE en su territorio con arreglo a las normas de su Derecho nacional. A falta de normas comunitarias sobre las rectificaciones de las cantidades de referencia individuales erróneas, les corresponde adoptar todas las medidas necesarias de conformidad con su normativa interna.

Además, el Abogado General considera que las rectificaciones no son contrarias a los principios de proporcionalidad y de protección de la confianza legítima.

Asimismo, estima que una comunicación deficiente de las cuotas por parte de la autoridades no puede eximir a los productores del pago de la tasa suplementaria.

A juicio del Abogado General, no obstante, los productores que consideren haber sufrido un perjuicio por la aplicación deficiente del régimen de la tasa suplementaria por las autoridades italianas pueden reclamar una indemnización al Estado ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

Por estas razones, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que elEstado puede rectificar las cantidades de referencia individuales erróneas y recalcular la tasa suplementaria con posterioridad a la fecha límite de pago de las cantidades correspondientes al período de producción de que se trate.

Obligación y métodos de comunicación de las cantidades de referencia individuales a los productores

El Abogado General recuerda que los productores no pueden determinar por sí mismos las cantidades individuales a partir de la cantidad global garantizada al Estado. Este último es el único que puede determinar con exactitud las cantidades individuales. Además, el régimen de la tasa suplementaria tiene por objeto que los productores no sobrepasen su cuota lechera.

Por tanto, según el Abogado General, el régimen de la tasa suplementaria exige que las cantidades de referencia individuales sean comunicadas a los productores cuando sean atribuidas o modificadas.

Los métodos de comunicación deben atenerse a las normas del Derecho nacional y deben garantizar la eficacia y la uniformidad del régimen de la tasa.

Esto implica:
-    que cada productor sea informado efectivamente de su cuota (que representa sus derechos y sus obligaciones), y
-    que las autoridades nacionales tengan la seguridad de que cada productor ha recibido esta información.

En opinión del Abogado General, sólo una notificación individual puede satisfacer estas exigencias. El principio de seguridad jurídica también exige este modo de comunicación. Además, constituye una mejor garantía de los derechos fundamentales de propiedad y de libre ejercicio de una actividad profesional, que se ven afectados por el régimen de la tasa suplementaria.

El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que el único método válido de comunicación de la atribución o de modificación de las cuotas es la notificación individual (por ejemplo, mediante carta certificada o mediante comunicación acompañada de la firma en un registro) .

Nota: Ahora comienzan las deliberaciones de los jueces del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en este asunto. La sentencia se dictará posteriormente.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.

Este documento está disponible en español, francés e italiano.

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Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. Cristina Sanz Maroto,
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