COMUNICADO DE PRENSA n. 37/03
de 13 de mayo de 2003
Sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-463/00 y C-98/01
Comisión/España y Comisión/Reino Unido
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CONDENA LOS REGÍMENES ESPAÑOL Y BRITÁNICO QUE
REGULAN LAS ACCIONES ESPECIALES ("GOLDEN SHARES")
La libre circulación de capitales se opone a los sistemas relativos a las empresas Repsol,
Telefónica, Argentaria, Tabacalera, Endesa y British Airports Authority
La Ley 5/1995 de régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas en determinadas
empresas regula los requisitos para la privatización de algunas empresas del sector público
español. Esta Ley y sus Reales Decretos de desarrollo se aplican a empresas como Repsol
(petróleo y energía), Telefónica (telecomunicaciones), Argentaria (banca), Tabacalera (tabaco)
y Endesa (electricidad). El régimen de autorización previa establecido en la legislación española
se refiere a importantes acuerdos relativos a la disolución, la escisión o la fusión de la entidad,
la sustitución del objeto social o la enajenación de activos o participaciones en el capital social
de determinadas empresas.
Los estatutos de la British Airports Authority plc (BAA), empresa privatizada que posee algunos
aeropuertos internacionales del Reino Unido, crearon una acción especial en favor del Gobierno
británico que le confiere la facultad de autorizar ciertas operaciones de la sociedad (disolución,
cesión de un aeropuerto). Asimismo, los estatutos de BAA impiden que puedan adquirirse
acciones con derecho de voto que superen el 15 % del capital social.
El Tribunal de Justicia destaca, en primer lugar, que el Tratado CE prohíbe todas las restricciones
a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y países
terceros. Las inversiones en forma de participación constituyen movimientos de capitales
conforme a la normativa comunitaria. Por tal motivo, el Tribunal de Justicia subraya que tanto
el régimen español como el régimen británico restringen los movimientos de capitales entre
los Estados miembros.
No obstante, recuerda que puede estar justificado que los Estados miembros conserven cierta
influencia en las empresas inicialmente públicas que se privaticen posteriormente, cuando dichas
empresas actúen en el ámbito de los servicios estratégicos o de interés general. En efecto, tales
restricciones, cuando se aplican indistintamente a los nacionales del Estado miembro de
que se trate y a los nacionales de los demás Estados miembros, pueden estar justificadaspor razones imperiosas de interés general. Para quedar así justificadas, las mencionadas
restricciones deben responder al principio de proporcionalidad, es decir, no deben ir más allá
de lo necesario para alcanzar el objetivo que persiguen.
Como el Tribunal de Justicia ha declarado ya, un régimen de autorización administrativa previa
responde al principio de proporcionalidad si:
- se basa en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano por las
empresas interesadas, y
- cualquier persona afectada por una medida restrictiva de este tipo dispone de un medio
de impugnación jurisdiccional.
El régimen español
El Tribunal de Justicia no acepta que, en el caso de Tabacalera (tabaco) y Argentaria (grupo
de bancos comerciales que operan en el sector bancario tradicional), la normativa pueda estar
justificada por razones de interés general ligadas a exigencias estratégicas y a la necesidad de
garantizar la continuidad de los servicios públicos. Estas empresas no tienen por objeto la
prestación de servicios públicos.
En lo que atañe a Repsol (petróleo), Endesa (electricidad) y Telefónica (telecomunicaciones),
el Tribunal de Justicia admite que los obstáculos a la libre circulación de capitales pueden verse
justificados por una razón de seguridad pública. Se considera aceptable el objetivo de
garantizar, en caso de crisis, la seguridad del abastecimiento de tales productos o la
prestación de tales servicios, cuando exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte
a un interés fundamental de la sociedad.
Sin embargo, no se respeta el principio de proporcionalidad porque:
- la Administración dispone de una facultad discrecional muy amplia cuyo ejercicio no se
supedita a requisito alguno;
- los inversores no conocen las circunstancias específicas y objetivas en las que se concede
o deniega la autorización previa;
- se trata de un régimen de autorización previa;
- los actos de que se trata constituyen decisiones fundamentales en la vida de una empresa,
y
- aunque sea factible interponer un recurso jurisdiccional, la normativa española no
proporciona al juez nacional criterios suficientemente precisos para permitirle controlar
el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad administrativa.
Por último, el Tribunal de Justicia destaca que el régimen controvertido no pierde su condición
de incumplimiento por el hecho de que esté limitado en el tiempo (diez años).
El régimen británico
El Gobierno británico alega que, en su caso, no se produce una restricción a la libre circulación
de capitales, puesto que el acceso al mercado no se ve afectado y los estatutos de BAA se
encuentran comprendidos en el ámbito del Derecho privado de sociedades y no en el ámbito
del Derecho público. En consecuencia, declaró expresamente que no pretendía invocar razones
imperiosas de interés general para justificar su normativa. El Tribunal de Justicia desestimalas alegaciones del Gobierno británico, sin examinar justificación alguna.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que los regímenes español y británico
son contrarios a la libre circulación de capitales.
N.B.: El Tribunal de Justicia dictó tres sentencias el 4 de junio de 2002: Comisión/Portugal
(C-367/98), Comisión/Francia (C-483/99) y Comisión/Bélgica (C-503/99), en materia de
"Golden Shares". Véase el comunicado de prensa n. 49/02.
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Para mayor información, diríjase a la Sra. C. Sanz Maroto
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