División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 37/03

de 13 de mayo de 2003

Sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-463/00 y C-98/01

Comisión/España y Comisión/Reino Unido

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CONDENA LOS REGÍMENES ESPAÑOL Y BRITÁNICO QUE REGULAN LAS ACCIONES ESPECIALES ("GOLDEN SHARES")

La libre circulación de capitales se opone a los sistemas relativos a las empresas Repsol, Telefónica, Argentaria, Tabacalera, Endesa y British Airports Authority

La Comisión interpuso dos recursos contra España y el Reino Unido por violación del principio de la libre circulación de capitales.

La Ley 5/1995 de régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas regula los requisitos para la privatización de algunas empresas del sector público español. Esta Ley y sus Reales Decretos de desarrollo se aplican a empresas como Repsol (petróleo y energía), Telefónica (telecomunicaciones), Argentaria (banca), Tabacalera (tabaco) y Endesa (electricidad). El régimen de autorización previa establecido en la legislación española se refiere a importantes acuerdos relativos a la disolución, la escisión o la fusión de la entidad, la sustitución del objeto social o la enajenación de activos o participaciones en el capital social de determinadas empresas.

Los estatutos de la British Airports Authority plc (BAA), empresa privatizada que posee algunos aeropuertos internacionales del Reino Unido, crearon una acción especial en favor del Gobierno británico que le confiere la facultad de autorizar ciertas operaciones de la sociedad (disolución, cesión de un aeropuerto). Asimismo, los estatutos de BAA impiden que puedan adquirirse acciones con derecho de voto que superen el 15 % del capital social.

El Tribunal de Justicia destaca, en primer lugar, que el Tratado CE prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros. Las inversiones en forma de participación constituyen movimientos de capitales conforme a la normativa comunitaria. Por tal motivo, el Tribunal de Justicia subraya que tanto el régimen español como el régimen británico restringen los movimientos de capitales entre los Estados miembros.

No obstante, recuerda que puede estar justificado que los Estados miembros conserven cierta influencia en las empresas inicialmente públicas que se privaticen posteriormente, cuando dichas empresas actúen en el ámbito de los servicios estratégicos o de interés general. En efecto, tales restricciones, cuando se aplican indistintamente a los nacionales del Estado miembro de que se trate y a los nacionales de los demás Estados miembros, pueden estar justificadaspor razones imperiosas de interés general. Para quedar así justificadas, las mencionadas restricciones deben responder al principio de proporcionalidad, es decir, no deben ir más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo que persiguen.

Como el Tribunal de Justicia ha declarado ya, un régimen de autorización administrativa previa responde al principio de proporcionalidad si:

-    se basa en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano por las empresas interesadas, y

-    cualquier persona afectada por una medida restrictiva de este tipo dispone de un medio de impugnación jurisdiccional.

El régimen español

El Tribunal de Justicia no acepta que, en el caso de Tabacalera (tabaco) y Argentaria (grupo de bancos comerciales que operan en el sector bancario tradicional), la normativa pueda estar justificada por razones de interés general ligadas a exigencias estratégicas y a la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos. Estas empresas no tienen por objeto la prestación de servicios públicos.

En lo que atañe a Repsol (petróleo), Endesa (electricidad) y Telefónica (telecomunicaciones), el Tribunal de Justicia admite que los obstáculos a la libre circulación de capitales pueden verse justificados por una razón de seguridad pública. Se considera aceptable el objetivo de garantizar, en caso de crisis, la seguridad del abastecimiento de tales productos o la prestación de tales servicios, cuando exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.

Sin embargo, no se respeta el principio de proporcionalidad porque:

-    la Administración dispone de una facultad discrecional muy amplia cuyo ejercicio no se supedita a requisito alguno;

-    los inversores no conocen las circunstancias específicas y objetivas en las que se concede o deniega la autorización previa;

-    se trata de un régimen de autorización previa;

-    los actos de que se trata constituyen decisiones fundamentales en la vida de una empresa, y

-    aunque sea factible interponer un recurso jurisdiccional, la normativa española no proporciona al juez nacional criterios suficientemente precisos para permitirle controlar el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad administrativa.

Por último, el Tribunal de Justicia destaca que el régimen controvertido no pierde su condición de incumplimiento por el hecho de que esté limitado en el tiempo (diez años).

El régimen británico

El Gobierno británico alega que, en su caso, no se produce una restricción a la libre circulación de capitales, puesto que el acceso al mercado no se ve afectado y los estatutos de BAA se encuentran comprendidos en el ámbito del Derecho privado de sociedades y no en el ámbito del Derecho público. En consecuencia, declaró expresamente que no pretendía invocar razones imperiosas de interés general para justificar su normativa. El Tribunal de Justicia desestimalas alegaciones del Gobierno británico, sin examinar justificación alguna.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que los regímenes español y británico son contrarios a la libre circulación de capitales.

N.B.:    El Tribunal de Justicia dictó tres sentencias el 4 de junio de 2002: Comisión/Portugal (C-367/98), Comisión/Francia (C-483/99) y Comisión/Bélgica (C-503/99), en materia de "Golden Shares". Véase el comunicado de prensa n. 49/02.



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