COMUNICADO DE PRENSA N. 39/03
de 15 de mayo de 2003
Conclusiones del Abogado General Siegbert Alberen los asuntos C-93/02 P y C-94/02 P
Biret International SA y Etablissements Biret et Cie. SA/Consejo de la Unión Europea
EL ABOGADO GENERAL SE MUESTRA FAVORABLE AL RECONOCIMIENTO
DE UN DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS POR VIOLACIÓN DE LA
NORMATIVA DE LA OMC CUANDO LA COMUNIDAD NO SE HA ADAPTADO,
DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, AL INFORME VINCULANTE DEL ÓRGANO
DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC
En su opinión, la normativa de la OMC es directamente aplicable cuando el Órgano de
Solución de Diferencias de la OMC ha declarado la incompatibilidad de una medida
comunitaria con la normativa de la OMC y la Comunidad no se ha adaptado a la resolución
o a la decisión en el plazo prudencial señalado por la OMC.
Biret es una empresa francesa que se dedica al comercio de productos alimenticios,
especialmente carne.
Mediante dos directivas comunitarias de 1981 y 1988 se prohibió la importación en la
Comunidad de carne y productos cárnicos tratados con determinadas hormonas. El 1 de enero
de 1995 entraron en vigor en la Unión Europea el Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, "OMC"), así como, entre otros, el Acuerdo
sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (en lo sucesivo, "Acuerdo SPS"), que
figura en el primero, y el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se
rige la solución de diferencias (Dispute Settlement Body -DSB; en lo sucesivo, "OSD").
En abril de 1996 el Consejo adoptó otra Directiva comunitaria que mantenía la mencionada
prohibición de importación y la ampliaba a otra hormona. El 13 de febrero de 1998, el OSD
declaró los regímenes contenidos en dicha Directiva incompatibles con el Acuerdo SPS.
Concedió a la Comunidad un plazo, que expiró el 13 de mayo de 1999, para adaptarse a las
resoluciones vinculantes del OSD. A tal fin, la Comisión presentó al Consejo una propuesta, de
24 de mayo de 2000, de modificación de la Directiva de 1996, que aún no ha sido adoptada.
En junio de 2000 Biret interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades
Europeas un recurso contra el Consejo de la Unión Europea, destinado a obtener la reparación
del perjuicio que afirma haber sufrido como consecuencia de la prohibición de importar en la
Comunidad carne bovina tratada con determinadas hormonas.
El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas desestimó el recurso de
indemnización basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conforme a la cual,aunque los Acuerdos OMC y sus Anexos forman parte integrante del ordenamiento jurídico
comunitario, por su naturaleza y su objeto no forman parte en principio de las normas respecto
a las cuales el Tribunal de Justicia controla la legalidad de los actos de las instituciones
comunitarias; añadió que los acuerdos OMC no otorgan a los particulares derechos que estos
puedan invocar ante los tribunales. Únicamente cabe una excepción a este principio cuando la
Comunidad pretendiese ejecutar una obligación particular asumida en el marco de la OMC o
cuando el acto comunitario remita expresamente a alguna disposición precisa de los Acuerdos
OMC. Sin embargo consideró que, en el asunto controvertido, no se presentaba ninguno de esos
dos supuestos.
Biret interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
El Abogado General Sr. Alber presenta hoy sus conclusiones en este asunto.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. El Abogado General tiene por misión proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado. |
Partiendo de la constatación de que, tras la adopción de las resoluciones del OSD de febrero de
1998, era necesaria la adopción de un acto comunitario para aplicar la resolución del OSD, el
Abogado General se pregunta si Biret no podría invocar excepcionalmente la resolución del OSD
y, consiguientemente invocar directamente las reglas OMC por haber transcurrido mucho tiempo
desde la expiración del plazo de adaptación a la resolución del OSD. Este plazo concluyó en
mayo de 1999. Aunque la Comisión presentó en junio de 2000 una propuesta de modificación
de la normativa comunitaria, el proceso de adopción de la norma aún no ha concluido, de manera
que desde mayo de 1999 no ha cambiado ni el marco jurídico de la OMC ni el de la Comunidad.
Por ese motivo se suscita la cuestión de si Biret debe aceptar esta situación sin obtener ninguna
indemnización o si, por el contrario, en tales circunstancias, es posible invocar una resolución
del OSD mediante la que se declara de manera vinculante la ilegalidad del Derecho comunitario,
con la consecuencia de que la normativa OMC sería directamente aplicable y Biret podría
reclamar la indemnización de los daños que afirma haber sufrido.
El Abogado General se pronuncia a favor de esta posibilidad.
Señala que, a diferencia de lo que ocurría bajo el régimen del GATT, el mecanismo de solución
de diferencias de la OMC se caracteriza por que, una vez que se ha adoptado una
resolución o una decisión del OSD, ésta debe ser ejecutada sin condiciones. En ese momento
las Partes ya no pueden llegar a un compromiso o acordar una excepción a las obligaciones. Sólo
pueden negociar el plazo en el que debe ejecutarse la decisión del OSD. En el presente asunto
se fijó un plazo de 15 meses, que expiró en mayo de 1999.
En opinión del Abogado General, el reconocimiento de un derecho a indemnización no restringe
la libertad de acción de los órganos legislativos y ejecutivos de la Comunidad. Tras la adopción
de una recomendación o de una decisión del OSD las partes de la OMC ya no disponen de
margen de negociación ni de acción respecto a la cuestión de si aplican la decisión. No pueden
eludir las obligaciones resultantes de la OMC acordando un desistimiento. La cuestión de cómo
adapta la Comunidad sus medidas a las obligaciones derivadas del Acuerdo SPS sigue siendo
competencia de las correspondientes instituciones comunitarias. Es perfectamente posible queéstas, basándose en nuevos conocimientos científicos, impongan de nuevo una prohibición de
importación que sea compatible con el Acuerdo SPS. El reconocimiento de una aplicación
directa no confiere a los particulares el derecho a que se adopte determinada medida como, por
ejemplo, la derogación de la prohibición de importación, sino únicamente, el derecho a una
indemnización en metálico.
En opinión del Abogado General, el reconocimiento de un derecho a indemnización en tales
casos se ajusta a la jurisprudencia en procedimientos por incumplimiento y en materia de
responsabilidad de los Estados miembros por no adaptación del Derecho comunitario (sentencia
de 19 de noviembre de 1991 en el asunto Francovich, C-6/90).
Añade que existe un derecho fundamental a la libre empresa y es contrario a equidad
denegar a los ciudadanos el derecho a una indemnización de daños si, con su omisión, el
legislador comunitario mantiene, más de cuatro años después de transcurrido el plazo
señalado para adaptar la resolución de la OSD, una situación incompatible con la
normativa de la OMC y, de esta forma, sigue restringiendo de manera ilegal los derechos
fundamentales de los ciudadanos.
El Abogado General llega a la conclusión de que el Derecho de la OMC es directamente
aplicable cuando las resoluciones o las decisiones del OSD declaran la incompatibilidad de una
medida comunitaria con el Derecho de la OMC y la Comunidad no se atiene a esas resoluciones
o decisiones en el plazo razonable señalado por la OMC.
Además, el Abogado General examina si las disposiciones de la OMC tienen por objeto proteger
a los particulares. Hace hincapié en que, en los Estados con economía de mercado, el comercio
lo llevan cabo principalmente los particulares y, consiguientemente, las restricciones al comercio
repercuten en la libertad de empresa. De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deduce que
el hecho de que una norma esté destinada a proteger intereses generales (en el presente asunto,
la liberalización del comercio mundial) no implica que no incluya también la protección de los
particulares. Así sucede en el presente asunto.
El Abogado General considera, por consiguiente, que el Consejo ha infringido una norma
comunitaria que puede ser invocada por los particulares.
Propone al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y le
devuelva los autos para que éste pueda comprobar la concurrencia de los demás requisitos (daños
y causalidad).
Advertencia: Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre
este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.
Lenguas disponibles: todas
El texto íntegro de las conclusiones estará disponible en la página Internet del
Para más información diríjanse a la Sra. C. Sanz Maroto, |