División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA N. 39/03

de 15 de mayo de 2003

Conclusiones del Abogado General Siegbert Alberen los asuntos C-93/02 P y C-94/02 P

Biret International SA y Etablissements Biret et Cie. SA/Consejo de la Unión Europea

EL ABOGADO GENERAL SE MUESTRA FAVORABLE AL RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS POR VIOLACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA OMC CUANDO LA COMUNIDAD NO SE HA ADAPTADO, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, AL INFORME VINCULANTE DEL ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC

En su opinión, la normativa de la OMC es directamente aplicable cuando el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC ha declarado la incompatibilidad de una medida comunitaria con la normativa de la OMC y la Comunidad no se ha adaptado a la resolución o a la decisión en el plazo prudencial señalado por la OMC.


Biret es una empresa francesa que se dedica al comercio de productos alimenticios, especialmente carne.

Mediante dos directivas comunitarias de 1981 y 1988 se prohibió la importación en la Comunidad de carne y productos cárnicos tratados con determinadas hormonas. El 1 de enero de 1995 entraron en vigor en la Unión Europea el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, "OMC"), así como, entre otros, el Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (en lo sucesivo, "Acuerdo SPS"), que figura en el primero, y el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (Dispute Settlement Body -DSB; en lo sucesivo, "OSD").

En abril de 1996 el Consejo adoptó otra Directiva comunitaria que mantenía la mencionada prohibición de importación y la ampliaba a otra hormona. El 13 de febrero de 1998, el OSD declaró los regímenes contenidos en dicha Directiva incompatibles con el Acuerdo SPS. Concedió a la Comunidad un plazo, que expiró el 13 de mayo de 1999, para adaptarse a las resoluciones vinculantes del OSD. A tal fin, la Comisión presentó al Consejo una propuesta, de 24 de mayo de 2000, de modificación de la Directiva de 1996, que aún no ha sido adoptada.

En junio de 2000 Biret interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas un recurso contra el Consejo de la Unión Europea, destinado a obtener la reparación del perjuicio que afirma haber sufrido como consecuencia de la prohibición de importar en la Comunidad carne bovina tratada con determinadas hormonas.
El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas desestimó el recurso de indemnización basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conforme a la cual,aunque los Acuerdos OMC y sus Anexos forman parte integrante del ordenamiento jurídico comunitario, por su naturaleza y su objeto no forman parte en principio de las normas respecto a las cuales el Tribunal de Justicia controla la legalidad de los actos de las instituciones comunitarias; añadió que los acuerdos OMC no otorgan a los particulares derechos que estos puedan invocar ante los tribunales. Únicamente cabe una excepción a este principio cuando la Comunidad pretendiese ejecutar una obligación particular asumida en el marco de la OMC o cuando el acto comunitario remita expresamente a alguna disposición precisa de los Acuerdos OMC. Sin embargo consideró que, en el asunto controvertido, no se presentaba ninguno de esos dos supuestos.

Biret interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El Abogado General Sr. Alber presenta hoy sus conclusiones en este asunto.

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. El Abogado General tiene por misión proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado.  

En primer lugar el Abogado General constata que, según reiterada jurisprudencia, la normativa de la OMC no es directamente aplicable y que, en el presente asunto, no concurren ninguno de los dos supuestos de excepción reconocidos en la jurisprudencia (ejecución de una obligación particular asumida en el marco de la OMC o remisión expresa, en el acto comunitario, a alguna disposición precisa de los Acuerdos OMC).

Partiendo de la constatación de que, tras la adopción de las resoluciones del OSD de febrero de 1998, era necesaria la adopción de un acto comunitario para aplicar la resolución del OSD, el Abogado General se pregunta si Biret no podría invocar excepcionalmente la resolución del OSD y, consiguientemente invocar directamente las reglas OMC por haber transcurrido mucho tiempo desde la expiración del plazo de adaptación a la resolución del OSD. Este plazo concluyó en mayo de 1999. Aunque la Comisión presentó en junio de 2000 una propuesta de modificación de la normativa comunitaria, el proceso de adopción de la norma aún no ha concluido, de manera que desde mayo de 1999 no ha cambiado ni el marco jurídico de la OMC ni el de la Comunidad. Por ese motivo se suscita la cuestión de si Biret debe aceptar esta situación sin obtener ninguna indemnización o si, por el contrario, en tales circunstancias, es posible invocar una resolución del OSD mediante la que se declara de manera vinculante la ilegalidad del Derecho comunitario, con la consecuencia de que la normativa OMC sería directamente aplicable y Biret podría reclamar la indemnización de los daños que afirma haber sufrido.

El Abogado General se pronuncia a favor de esta posibilidad.

Señala que, a diferencia de lo que ocurría bajo el régimen del GATT, el mecanismo de solución de diferencias de la OMC se caracteriza por que, una vez que se ha adoptado una resolución o una decisión del OSD, ésta debe ser ejecutada sin condiciones. En ese momento las Partes ya no pueden llegar a un compromiso o acordar una excepción a las obligaciones. Sólo pueden negociar el plazo en el que debe ejecutarse la decisión del OSD. En el presente asunto se fijó un plazo de 15 meses, que expiró en mayo de 1999.

En opinión del Abogado General, el reconocimiento de un derecho a indemnización no restringe la libertad de acción de los órganos legislativos y ejecutivos de la Comunidad. Tras la adopción de una recomendación o de una decisión del OSD las partes de la OMC ya no disponen de margen de negociación ni de acción respecto a la cuestión de si aplican la decisión. No pueden eludir las obligaciones resultantes de la OMC acordando un desistimiento. La cuestión de cómo adapta la Comunidad sus medidas a las obligaciones derivadas del Acuerdo SPS sigue siendo competencia de las correspondientes instituciones comunitarias. Es perfectamente posible queéstas, basándose en nuevos conocimientos científicos, impongan de nuevo una prohibición de importación que sea compatible con el Acuerdo SPS. El reconocimiento de una aplicación directa no confiere a los particulares el derecho a que se adopte determinada medida como, por ejemplo, la derogación de la prohibición de importación, sino únicamente, el derecho a una indemnización en metálico.

En opinión del Abogado General, el reconocimiento de un derecho a indemnización en tales casos se ajusta a la jurisprudencia en procedimientos por incumplimiento y en materia de responsabilidad de los Estados miembros por no adaptación del Derecho comunitario (sentencia de 19 de noviembre de 1991 en el asunto Francovich, C-6/90).

Añade que existe un derecho fundamental a la libre empresa y es contrario a equidad denegar a los ciudadanos el derecho a una indemnización de daños si, con su omisión, el legislador comunitario mantiene, más de cuatro años después de transcurrido el plazo señalado para adaptar la resolución de la OSD, una situación incompatible con la normativa de la OMC y, de esta forma, sigue restringiendo de manera ilegal los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El Abogado General llega a la conclusión de que el Derecho de la OMC es directamente aplicable cuando las resoluciones o las decisiones del OSD declaran la incompatibilidad de una medida comunitaria con el Derecho de la OMC y la Comunidad no se atiene a esas resoluciones o decisiones en el plazo razonable señalado por la OMC.

Además, el Abogado General examina si las disposiciones de la OMC tienen por objeto proteger a los particulares. Hace hincapié en que, en los Estados con economía de mercado, el comercio lo llevan cabo principalmente los particulares y, consiguientemente, las restricciones al comercio repercuten en la libertad de empresa. De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deduce que el hecho de que una norma esté destinada a proteger intereses generales (en el presente asunto, la liberalización del comercio mundial) no implica que no incluya también la protección de los particulares. Así sucede en el presente asunto.

El Abogado General considera, por consiguiente, que el Consejo ha infringido una norma comunitaria que puede ser invocada por los particulares.

Propone al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y le devuelva los autos para que éste pueda comprobar la concurrencia de los demás requisitos (daños y causalidad).

Advertencia: Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: todas

El texto íntegro de las conclusiones estará disponible en la página Internet del
Tribunal de Justicia (www.curia.eu.int ) alrededor de las 15 horas de hoy.

Para más información diríjanse a la Sra. C. Sanz Maroto,
tel. (00352) 4303 3667 - Fax (00352)4303 2668