División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA N. 41/03

20 de mayo de 2003

Sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-465/00, C138/01 y C-139/01

Österreichischer Rundfunk y otros


LA TRANSMISIÓN DE DATOS SOBRE LOS INGRESOS DE EMPLEADOS DE ENTIDADES PÚBLICAS PARA SU PUBLICACIÓN EN UN INFORME ANUAL PUEDE SER COMPATIBLE CON EL DERECHO COMUNITARIO

Para ser compatible, debe ser necesaria y apropiada para lograr el objetivo de buena gestión de los recursos públicos. Corresponde a los órganos jurisdiccionales comprobar si es necesario facilitar los nombres o basta con transmitir los datos de forma anónima.

Según la legislación austriaca, las entidades jurídicas sujetas al control del Rechnungshof (Tribunal de Cuentas),1 deberán comunicar a éste las retribuciones y pensiones superiores a un nivel determinado, que abonan a sus empleados y pensionistas (que se fija anualmente, por ejemplo, en 82.430,18 EUR en el 2000). La divulgación de los nombres de las personas afectadas no exige expresamente en la legislación austriaca, sino que procede de la doctrina que tiene en cuenta el Rechnungshof. El Rechnungshof reúne dichas informaciones en un informe anual que transmite al Nationalrat (Cámara baja del Parlamento), al Bundesrat (Cámara alta del Parlamento) y a los Landtagen (Parlamentos de los Länder). Además, se pone a la disposición del público.

Determinados organismos, entre los que figuran la ÖRF y otras empresas públicas, entidades territoriales y un organismos de representación de intereses profesionales establecido por ley, no comunicaron los datos o los comunicaron sin los nombres de los empleados. Se basan, principalmente, en una directiva comunitaria de 1995, sobre la protección de datos personales. El Rechnungshof se dirigió al Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional) para que resolviera las divergencias de opinión (C-465/00).

Dos empleados de la ÖRF, la Sra. Neukomm y el Sr. Lauermann, presentaron una demanda dirigida a impedir que la ÖRF acogiera la solicitud de comunicación de datos delRechnungshof. Contra la desestimación de dicha demanda, presentaron un recurso ante el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo) (C-138/01 y C-139/01).

Ambos Tribunales austriacos preguntan al Tribunal de Justicia sobre un doble aspecto: ¿es compatible la legislación austriaca con el Derecho comunitario (en particular, con la Directiva de 1995) y sus disposiciones ¿son directamente aplicables en el sentido de que pueden ser invocadas para evitar la aplicación de normas nacionales contrarias?

El Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva comunitaria, aunque tenga como objetivo principal garantizar la libre circulación de los datos personales, prevé que los Estados miembros garantizarán la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas, y, en particular, del derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales.

El Tribunal de Justicia considera que la inclusión en el informe anual de datos, referentes a los ingresos abonados y a los beneficiarios presenta el carácter de un “tratamiento de datos personales”. En el marco del Derecho comunitario, los derechos fundamentales comprenden, entre otros, los garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Aunque éste enuncie el principio de no injerencia de la autoridad pública en el ejercicio del derecho a la vida privada, admite que una injerencia de este tipo es posible si se cumplen determinados requisitos (artículo 8 CEDH).

El Tribunal de Justicia destaca que la comunicación, por el empleador a un tercero, de datos relativos a las retribuciones abonadas a un empleado o un pensionista es una injerencia en la vida privada en el sentido del artículo 8 del CEDH que puede justificarse si está prevista por la ley, persigue uno de los objetivos legítimos contemplados en dicho artículo y es necesaria en una sociedad democrática, para alcanzar tal objetivo.

A este respecto, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la injerencia está prevista por la Ley austriaca. No obstante, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar si la divulgación del nombre de las personas, (que no está prevista), responde a la exigencia de previsibilidad. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia observa que el objetivo de dicha injerencia es garantizar la utilización parsimoniosa y apropiada de los fondos públicos por la Administración, que constituye un objetivo legítimo en el sentido del artículo 8 del CEDH, que tiene por objeto el «bienestar económico del país». Por último, por lo que respecta a la necesidad, el Tribunal de Justicia considera que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales examinar si es necesario divulgar al público en general, los nombres de las personas junto con los ingresos percibidos y si no habría sido suficiente informarle únicamente de las retribuciones y otras ventajas pecuniarias que pueden pretender contractualmente los empleados afectados.

El Tribunal de Justicia declara que, si los órganos jurisdiccionales remitentes consideran que la legislación austriaca es incompatible con el CEDH, tal legislación tampoco puede satisfacer la Directiva comunitaria. Si, por el contrario, consideran que dicha legislación es a la vez necesaria y apropiada para lograr el objetivo de interés general perseguido, les corresponderá además comprobar si, al no prever expresamente la divulgación del nombre de las personas afectadas, la legislación responde a la exigencia de previsibilidad.

Por lo que respecta a la aplicación directa de la Directiva comunitaria, el Tribunal de Justicia considera que las disposiciones de la Directiva de que se trata son lo suficientemente precisas para poder ser invocadas por un particular ante los órganos jurisdiccionales nacionales. para evitar la aplicación de normas de Derecho interno contrarias a dichas disposiciones.


                


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1Las entidades sujetas al control del Rechnungshof son las entidades territoriales, los organismos de seguridad social, los organismos de representación de intereses profesionales establecidos por ley, el Österreichischer Rundfunk (ÖRF), un organismo público de radiodifusión y otras empresas públicas.