COMUNICADO DE PRENSA N. 41/03
Para ser compatible, debe ser necesaria y apropiada para lograr el objetivo de buena gestión
de los recursos públicos. Corresponde a los órganos jurisdiccionales comprobar si es
necesario facilitar los nombres o basta con transmitir los datos de forma anónima.
Determinados organismos, entre los que figuran la ÖRF y otras empresas públicas, entidades
territoriales y un organismos de representación de intereses profesionales establecido por ley,
no comunicaron los datos o los comunicaron sin los nombres de los empleados. Se basan,
principalmente, en una directiva comunitaria de 1995, sobre la protección de datos personales.
El Rechnungshof se dirigió al Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional) para que
resolviera las divergencias de opinión (C-465/00).
Dos empleados de la ÖRF, la Sra. Neukomm y el Sr. Lauermann, presentaron una demanda
dirigida a impedir que la ÖRF acogiera la solicitud de comunicación de datos delRechnungshof. Contra la desestimación de dicha demanda, presentaron un recurso ante el
Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo) (C-138/01 y C-139/01).
Ambos Tribunales austriacos preguntan al Tribunal de Justicia sobre un doble aspecto: ¿es
compatible la legislación austriaca con el Derecho comunitario (en particular, con la Directiva
de 1995) y sus disposiciones ¿son directamente aplicables en el sentido de que pueden ser
invocadas para evitar la aplicación de normas nacionales contrarias?
El Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva comunitaria, aunque tenga como objetivo
principal garantizar la libre circulación de los datos personales, prevé que los Estados
miembros garantizarán la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las
personas físicas, y, en particular, del derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento
de los datos personales.
El Tribunal de Justicia considera que la inclusión en el informe anual de datos, referentes a los
ingresos abonados y a los beneficiarios presenta el carácter de un tratamiento de datos
personales. En el marco del Derecho comunitario, los derechos fundamentales comprenden,
entre otros, los garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Aunque
éste enuncie el principio de no injerencia de la autoridad pública en el ejercicio del derecho a
la vida privada, admite que una injerencia de este tipo es posible si se cumplen determinados
requisitos (artículo 8 CEDH).
El Tribunal de Justicia destaca que la comunicación, por el empleador a un tercero, de datos
relativos a las retribuciones abonadas a un empleado o un pensionista es una injerencia en la
vida privada en el sentido del artículo 8 del CEDH que puede justificarse si está prevista por
la ley, persigue uno de los objetivos legítimos contemplados en dicho artículo y es necesaria
en una sociedad democrática, para alcanzar tal objetivo.
A este respecto, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la injerencia está prevista
por la Ley austriaca. No obstante, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales
comprobar si la divulgación del nombre de las personas, (que no está prevista), responde a la
exigencia de previsibilidad. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia observa que el objetivo
de dicha injerencia es garantizar la utilización parsimoniosa y apropiada de los fondos públicos
por la Administración, que constituye un objetivo legítimo en el sentido del artículo 8 del
CEDH, que tiene por objeto el «bienestar económico del país». Por último, por lo que respecta
a la necesidad, el Tribunal de Justicia considera que corresponde a los órganos jurisdiccionales
nacionales examinar si es necesario divulgar al público en general, los nombres de las personas
junto con los ingresos percibidos y si no habría sido suficiente informarle únicamente de las
retribuciones y otras ventajas pecuniarias que pueden pretender contractualmente los
empleados afectados.
El Tribunal de Justicia declara que, si los órganos jurisdiccionales remitentes consideran que
la legislación austriaca es incompatible con el CEDH, tal legislación tampoco puede satisfacer
la Directiva comunitaria. Si, por el contrario, consideran que dicha legislación es a la vez
necesaria y apropiada para lograr el objetivo de interés general perseguido, les corresponderá
además comprobar si, al no prever expresamente la divulgación del nombre de las personas
afectadas, la legislación responde a la exigencia de previsibilidad.
Por lo que respecta a la aplicación directa de la Directiva comunitaria, el Tribunal de Justicia considera que las disposiciones de la Directiva de que se trata son lo suficientemente precisas para poder ser invocadas por un particular ante los órganos jurisdiccionales nacionales. para evitar la aplicación de normas de Derecho interno contrarias a dichas disposiciones.
Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.
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1Las entidades sujetas al control del Rechnungshof son las entidades territoriales, los organismos de seguridad social, los organismos de representación de intereses profesionales establecidos por ley, el Österreichischer Rundfunk (ÖRF), un organismo público de radiodifusión y otras empresas públicas.