COMUNICADO DE PRENSA Nº 42/03
20 de mayo de 2003
Sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-469/00 y C-108/01
Ravil SARL/ Bellon Import SARL, Biraghi SpA y Consorzio del Prosciutto di Parma,
alumificio S. Rita SpA / Asda Stores Ltd, Hygrade Foods Ltd
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CONFIRMA EL ALCANCE DE LA PROTECCIÓN OTORGADA POR LA
NORMATIVA COMUNITARIA AL QUESO "GRANA PADANO" Y AL "JAMÓN DE PARMA"
La Comisión adoptó, en 1996, un Reglamento relativo al registro de las indicaciones
geográficas y de las DOP. Dicho Reglamento procedió al registro, entre otros, del
queso italiano "Grana Padano" y del jamón italiano "Prosciutto di Parma". El pliego
de condiciones de la DOP "Grana Padano" se remite expresamente al Derecho italiano,
que exige que el rallado y el envasado se efectúen en la región
de producción. El pliego de condiciones de la DOP "Prosciutto di Parma" exige
expresamente que el corte en lonchas y el envasado se lleven a cabo
en la región de producción, remitiéndose también, en este punto, al Derecho italiano.
- La sociedad Ravil importa, ralla, preenvasa y distribuye en Francia, entre otros, el
queso "Grana Padano", que comercializa con la denominación "Grana Padano râpé frais" (Grana
Padano rallado fresco). La sociedad italiana Biraghi, productora del queso "Grana Padano" en
Italia, y la sociedad francesa Bellon, importadora y distribuidora exclusiva de los productos
de Biraghi en Francia, exigen que Ravil cese toda distribución, alegando ante los
tribunales franceses que la ley italiana subordina la utilización de la denominación Grana
Padano al requisito de que el rallado y en el envasado se efectúen
en la región de producción. La Cour de cassation planteó al Tribunal de
Justicia una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad de la legislación italiana con el
Derecho comunitario (asunto C-469/00).
- Los supermercados Asda, en el Reino Unido, venden jamón con la denominación "jamón
de Parma"; Asda lo compra a Hygrade, que, a su vez, compra el
jamón deshuesado pero sin cortar a un productor italiano miembro del Consorzio del
Prosciutto di Parma. Hygrade corta el jamón en lonchas y lo envasa herméticamente
en el Reino Unido. El Consorzio del Prosciutto di Parma inició en el
Reino Unido un procedimiento judicial contra Asda e Hygrade para que pusieran fin
a sus actividades, debido a que, en su opinión, éstas eran contrarias a
los reglamentos aplicables al "jamón de Parma". La House of Lords planteó una
cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de los reglamentos comunitarios
relativos a la DOP (asunto C-108/01).
El Tribunal de Justicia subraya, en primer lugar, que el pliego de condiciones
determina el alcance de la protección uniforme que el Reglamento de 1992 establece
en la Comunidad. Este Reglamento no se opone a que se determinen normas
técnicas particulares aplicables a las operaciones que den lugar a diferentes presentaciones de
un mismo producto en el mercado, con objeto de satisfacer los criterios de
calidad y ofrecer la garantía de un origen geográfico determinado.
En consecuencia, el rallado, el corte en lonchas y el envasado del producto
pueden estar sujetos a la exigencia de que tales operaciones se lleven a
cabo en la región de producción, cuando este requisito se prevea en el
pliego de condiciones.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia estima también que estos requisitos restringen las
corrientes de exportación del queso con la DOP "Grana Padano" y del jamón
con la DOP "jamón de Parma". En efecto, sólo el queso Grana Padano
rallado y envasado en la región de producción, así como el "jamón de
Parma" cortado en lonchas y envasado en la región de producción, conservan el
derecho a sus DOP respectivas. Estos requisitos constituyen, por tanto, medidas de efecto
equivalente a una restricción cuantitativa, prohibidas por el principio de libre circulación de
mercancías previsto en el Tratado CE.
¿Pueden estar justificadas?
El Tribunal de Justicia recuerda que el Tratado CE prevé excepciones a la
libre circulación de mercancías por razones de protección de la propiedad industrial y
comercial.
Señala que la legislación comunitaria manifiesta una tendencia general a potenciar la calidad
de los productos en el marco de la política agrícola común, con objeto
de favorecer la reputación de dichos productos, en particular, mediante la utilización de
DOP. Estas DOP constituyen derechos de propiedad industrial y comercial que protegen a
sus beneficiarios frente a una utilización abusiva de tales denominaciones por terceros que
desean aprovecharse de la reputación que éstas han adquirido. De este modo, su
finalidad es garantizar que el producto de que se trate procede de una
zona geográfica determinada y presenta determinados caracteres particulares muy apreciados por los consumidores.
En consecuencia, los requisitos establecidos por los pliegos de condiciones del queso "Grana
Padano" y del "jamón de Parma" son conformes con el Derecho comunitario si
constituyen un medio necesario y proporcionado para proteger la reputación de las DOP
"Grana Padano" y "jamón de Parma".
El Tribunal de Justicia subraya que el rallado del queso, así como el
corte en lonchas del jamón y el envasado de ambos, constituyen operaciones importantes
que pueden perjudicar a la calidad, a la autenticidad y, por consiguiente, a
la reputación de la DOP si no se respetan estas exigencias. En efecto,
los pliegos de condiciones del queso "Grana Padano" y del "jamón de Parma"
establecen controles e intervenciones detalladas y rigurosas para preservar la reputación de ambos
productos.
Las DOP de estos productos no quedarían protegidas de forma comparable mediante la
obligación, impuesta a los operadores establecidos fuera de la región de producción, de
informar a los consumidores, a través de un etiquetado adecuado, de que el
rallado, el corte en lonchas y el envasado se han producido fuera de
dicha región. Por tanto, no existen medidas alternativas menos restrictivas para alcanzar el
objetivo perseguido.
No obstante, el Tribunal de Justicia señala que la protección conferida por una
DOP no se extiende normalmente a operaciones como las de rallado, corte en
lonchas y envasado del producto. El Tribunal de Justicia subraya que estas operaciones
sólo están prohibidas a terceros fuera de la región de producción si en
el pliego de condiciones se prevé expresamente tal requisito. El principio de seguridad
jurídica exige una publicidad adecuada de dichas prohibiciones -mención en el Reglamento de
1996- para darlas a conocer a los terceros. Cuando no existe tal publicidad,
estas prohibiciones no pueden ser invocadas ante un órgano jurisdiccional nacional.
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