División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 43/03

de 22 de mayo de 2003

Conclusiones del Abogado General Sr. Francis Jacobs en el asunto C-148/02

Carlos García Avello contra Estado belga

A JUICIO DEL ABOGADO GENERAL, UNA NEGATIVA A INSCRIBIR UN HIJO DE DOBLE NACIONALIDAD CON EL APELLIDO DE AMBOS PADRES SIGUIENDO LA TRADICIÓN ESPAÑOLA CONSTITUYE UNA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE LA NACIONALIDAD PROHIBIDA POR EL DERECHO COMUNITARIO

El Abogado General considera que dicha negativa no puede estar justificada por un interés público esencial en que cada persona forme en el mismo Estado su apellido de la misma manera


Carlos García Avello, nacional español y su esposa, Isabelle Weber, de nacionalidad belga, residen en Bélgica y tienen dos hijos. Los hijos tienen doble nacionalidad. El Derecho belga exige que los hijos adopten el apellido de su padre. Por ello, en sus respectivas partidas de nacimiento, los hijos fueron inscritos con el nombre García Avello. Según los usos españoles, los hijos llevan el primer apellido de cada uno de sus padres, colocando en primer lugar el del padre y en segundo el de la madre. De acuerdo con dichos usos, los padres solicitaron a las autoridades belgas el cambio del apellido García Avello de sus hijos por el de García Weber. Alegaron que el actual nombre de los hijos podía llevar a los españoles a creer que los hijos eran en realidad sus hermanos y que no existe ningún vínculo con la madre de los hijos. Además, podrían derivarse dificultades prácticas del hecho de que los hijos tuviesen efectivamente diferentes apellidos en Bélgica y en España.

Dicha solicitud fue denegada por ser contraria a la práctica seguida en Bélgica. El Sr. García Avello impugnó la referida denegación ante el Consejo de Estado belga; el referido tribunal planteó posteriormente al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la cuestión de si la denegación era contraria al Derecho comunitario, en particular a los principios relativos a la ciudadanía de la Unión Europea y a la libertad de circulación de los ciudadanos.

El Abogado General Sr. Jacobs presenta hoy sus conclusiones en este asunto.

La opinión del Abogado General no es vinculante para el Tribunal de Justicia. El Abogado General tiene por función proponer al Tribunal de Justicia, con completa independencia, una solución jurídica a un asunto.  

En primer lugar, el Abogado General señala que cada Estado miembro tiene sus propias normas sobre transmisión de apellidos de una generación a la siguiente.

El Abogado General Sr. Jacobs considera que la situación está comprendida dentro del ámbito de aplicación del Derecho comunitario. Si bien es cierto que el Derecho comunitario sobre nacionalidad y libertad de circulación no es de aplicación a los litigios entre un Estado y sus propios nacionales, el Abogado General considera que la problemática afecta no sólo a los hijos, que son nacionales belgas, sino también al Sr. García Avello, nacional español que ha ejercido su derecho comunitario a circular y a trabajar en otro Estado miembro. La negativa afecta al Sr. García Avello, que es la persona que inició el procedimiento legal, y la cuestión de que se trata, que es la transmisión de apellidos de una generación a la siguiente, es importante para ambas generaciones. Además, el Abogado General señala que, aun cuando los hijos son nacionales belgas, tienen también nacionalidad española, circunstancia inseparable del ejercicio por parte de su padre de su derecho a la libre circulación.

El Abogado General Sr. Jacobs considera que a raíz de la introducción de la ciudadanía comunitaria, la discriminación por razón de la nacionalidad está claramente prohibida en todas las situaciones en que es aplicable el Derecho comunitario y que no existe ninguna necesidad de demostrar la existencia de una interferencia concreta con una libertad económica específica. El Abogado General afirma que ha de demostrarse entonces si la denegación por parte de las autoridades belgas constituye una discriminación por razón de la nacionalidad y si dicha discriminación puede estar justificada.

El Abogado General señala que la denegación constituye una discriminación por razón de la nacionalidad, prohibida por el Derecho comunitario, al tratarse situaciones objetivamente diferentes de la misma forma. A juicio del Abogado General Sr. Jacobs, dado que un cambio de apellido puede ser concedido con arreglo al Derecho belga cuando existan razones importantes para la solicitud, una negativa sistemática a conceder un cambio cuando las razones expuestas guarden relación o resulten inseparables de la posesión de otra nacionalidad, ha de considerarse discriminatoria por razón de la nacionalidad. Esta práctica otorga el mismo trato a quienes, como consecuencia de la posesión de una nacionalidad distinta de la belga, llevan un apellido o tienen un padre que tiene un apellido que no se formó con arreglo a las normas belgas y a quienes poseen sólo la nacionalidad belga y llevan un apellido formado con arreglo a esas normas, a pesar de que sus situaciones son objetivamente diferentes.

El Abogado General Sr. Jacobs considera que esta discriminación no puede estar justificada, ya que no existe un interés público esencial en que una forma concreta de transmisión de apellido deba prevalecer siempre para los ciudadanos de un Estado miembro dentro de su territorio. Precisa que si bien el objetivo de evitar confusiones acerca de la identidad estableciendo limitaciones al derecho a cambiar los apellidos es legítimo, no deben exagerarse los peligros y que la existencia de un registro oficial de cambios de nombre reducirá las posibilidades de confusión. Por último, el Abogado General Sr. Jacobs afirma que el concepto de libre circulación no está basado en el supuesto de un único traslado a un Estado miembro seguido de la integración en este último, sino más bien en la posibilidad de circular repetidamente, o incluso de manera continua, dentro de la Unión. En este sentido, no puede alegarse que el principio de no discriminación pretende asegurar la integración de los ciudadanos migrantes en su Estado anfitrión.

Nota: Tras la presentación de las conclusiones del Abogado General, los jueces del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas inician su deliberación sobre la sentencia, que dictarán en fecha posterior.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia

Lenguas disponibles: danés, neerlandés, inglés, francés, alemán y español.

Para obtener el texto íntegro de las conclusiones, consúltese nuestra página de Internet www.curia.eu.int  hacia las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, póngase en contacto con la Sra. Sanz Maroto,

Tel. (00352) 4303 3667 fax (00352) 4303 2668