División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA N. 48/03

de 3 de junio de 2003

Conclusiones del Abogado General Sr. L.A. Geelhoed en el asunto C-129/00

Comisión/Italia

SEGÚN EL ABOGADO GENERAL SR. GEELHOED LA PRÁCTICA Y LA JURISPRUDENCIA ITALIANAS EN MATERIA DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS RECAUDADOS CON INFRACCIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO NO ES CONFORME AL DERECHO COMUNITARIO

Deben reforzarse las normas italianas en materia de práctica de la prueba que parten de la presunción de que se ha producido la repercusión y de que la devolución implica un enriquecimiento injusto



La Comisión ha interpuesto ante el Tribunal de Justicia un recurso contra Italia, basado en el hecho de que resulta difícil, por no decir imposible, para los contribuyentes que han soportado tributos contrarios a las obligaciones comunitarias, reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente. Ello se debe a la aplicación de normas de carácter general en materia de práctica de la prueba en el ordenamiento jurídico italiano. Estas normas de prueba son interpretadas por las autoridades judiciales italianas y aplicadas por la Hacienda italiana de tal modo que los contribuyentes deben aportar la prueba negativa y en contrario de no haber repercutido sobre sus clientes el importe del tributo contrario a Derecho.

El Abogado General Sr. Geelhoed ha presentado hoy sus conclusiones en este asunto.

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. El Abogado General tiene por misión proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado.  

Un Estado miembro debe velar por que se alcance en el ordenamiento jurídico nacional el resultado perseguido por el Derecho comunitario, independientemente de cuál sea el órgano del Estado miembro a cuya acción u omisión se deba el incumplimiento. En este asunto se discute la cuestión bastante excepcional de si también la jurisprudencia nacional puede constituir un motivo para declarar una violación del Tratado. El Abogado General estima que esto es posible en determinadas circunstancias. A este respecto señala que semejante declaración no entra en conflicto con la independencia del poder judicial.

Circunstancias en las que la jurisprudencia nacional puede servir de base para una violación del Tratado:


1) El rango de las respectivas resoluciones judiciales
La jurisprudencia nacional contraria del juez supremo nacional, que los jueces inferiores consideren orientativa dentro del ordenamiento jurídico nacional, puede llevar a socavar el efecto útil de la correspondiente disposición comunitaria en el Estado miembro o a producir efectos indeseables para las relaciones de competencia dentro del mercado interior o para los intercambios entre Estados.

2) El carácter estructural del incumplimiento de las obligaciones comunitarias
Se puede suponer que existe un fenómeno estructural cuando hay una tendencia en la jurisprudencia nacional que se opone a las obligaciones comunitarias; una jurisprudencia que se ha mantenido largo tiempo; o una nueva evolución que se confirma en el marco de un recurso de apelación y/o de casación.

3) El efecto de las resoluciones nacionales en la consecución del fin
Si las resoluciones nacionales tienen dan lugar a que quienes infieren derechos del Derecho comunitario tienen que actuar en el Estado miembro de que se trate en condiciones distintas de en las que actúan los competidores o personas (jurídicas) en circunstancias similares en otros lugares de la Comunidad, ello constituye claramente un deterioro de la uniformidad del Derecho comunitario, una debilitación del efecto útil y una vulneración de los derechos de los justiciables.

Principios básicos en materia de reclamación de tributos pagados con infracción del Derecho comunitario

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en principio un Estado miembro está obligado a devolver a los contribuyentes los tributos recaudados infringiendo el Derecho comunitario. Sin embargo, hay una excepción: un Estado miembro puede denegar la solicitud de devolución de cantidades indebidamente pagadas, cuando se haya demostrado que el tributo ha sido soportado en su totalidad por una persona distinta del operador y que su devolución a este último le ocasionaría un enriquecimiento sin causa.

Consta que el empresario interesado sufre un daño como consecuencia del tributo que se le ha impuesto indebidamente. Es cierto que puede repercutir el tributo en su totalidad o en parte en función de la elasticidad de la demanda, pero, con todo, no cabe concluir que exista repercusión de la carga económica. La carga económica que debe soportar el empresario siempre es mayor que la cuantía del propio tributo. Este daño no sólo consiste en la disminución del volumen de negocios y de los beneficios, sino también, por ejemplo, en la limitación de la libertad de acción comercial, por lo que el empresario ve restringidas sus posibilidades de adaptar su estrategia de mercado.

El Abogado General Sr. Geelhoed opina que la Administración tributaria nacional, para no proceder a la devolución, debería demostrar que dicha carga económica ha quedado neutralizada. En todo caso, para ello es necesario hacer un profundo análisis económico del mercado y la Administración nacional no puede contentarse con una investigación contable. En consecuencia, pesa una difícil carga de la prueba sobre la Administración.

El artículo controvertido de la Ley italiana está formulado de forma absolutamente neutra y no contiene elemento alguno acerca del cual el Tribunal de Justicia haya declarado anteriormente que sea contrario a las obligaciones comunitarias. En opinión del Abogado General, esta disposición, no obstante, por su vaguedad ha dejado margen para el mantenimiento o el desarrollo de una práctica jurídica que no es acorde con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

El Sr. Geelhoed afirma que en este caso se trata de una práctica jurídica de muchos años que es de carácter estructural. Esto último resulta, sobre todo, del hecho de que el órgano jurisdiccional supremo italiano suscribe la práctica de la prueba a base de presunciones y deduce la repercusión en caso de que el contribuyente no pueda aportar los documentos requeridos. En estas circunstancias, cuando los jueces inferiores juzgan de conformidad con las obligaciones comunitarias, sus resoluciones pueden ser anuladas en casación. El carácter estructural también se desprende de la política seguida al respecto por la Administración. Además, esta prácticajurídica produce un efecto directo sobre la posición competitiva de los operadores en el mercado interno cuando se trata de acuerdos económicos.

El Sr. Geelhoed concluye que Italia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al hacer imposible o extremadamente difícil para los contribuyentes el ejercicio del derecho a la devolución de los tributos recaudados con infracción del Derecho comunitario.

Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia

Lenguas disponibles: Francés, inglés, alemán, italiano, español y neerlandés

Para obtener el texto íntegro de la sentencia, puede consultar nuestra página en Internet www.curia.eu.int  hacia las 15 horas del día de hoy.

Para mayor información, póngase en contacto con la Sra.
Cristina Sanz Maroto,

Tel. (00352) 4303 3667 fax (00352) 4303 2668