COMUNICADO DE PRENSA N. 48/03
de 3 de junio de 2003
Conclusiones del Abogado General Sr. L.A. Geelhoed en el asunto C-129/00
Comisión/Italia
SEGÚN EL ABOGADO GENERAL SR. GEELHOED LA PRÁCTICA Y LA
JURISPRUDENCIA ITALIANAS EN MATERIA DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS
RECAUDADOS CON INFRACCIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO NO ES
CONFORME AL DERECHO COMUNITARIO
Deben reforzarse las normas italianas en materia de práctica de la prueba que parten de la
presunción de que se ha producido la repercusión y de que la devolución implica un
enriquecimiento injusto
El Abogado General Sr. Geelhoed ha presentado hoy sus conclusiones en este asunto.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. El Abogado General tiene por misión proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado. |
Un Estado miembro debe velar por que se alcance en el ordenamiento jurídico nacional el
resultado perseguido por el Derecho comunitario, independientemente de cuál sea el órgano del
Estado miembro a cuya acción u omisión se deba el incumplimiento. En este asunto se discute
la cuestión bastante excepcional de si también la jurisprudencia nacional puede constituir un
motivo para declarar una violación del Tratado. El Abogado General estima que esto es posible
en determinadas circunstancias. A este respecto señala que semejante declaración no entra en
conflicto con la independencia del poder judicial.
Circunstancias en las que la jurisprudencia nacional puede servir de base para una violación del Tratado:
1) El rango de las respectivas resoluciones judiciales
La jurisprudencia nacional contraria del juez supremo nacional, que los jueces inferiores
consideren orientativa dentro del ordenamiento jurídico nacional, puede llevar a socavar el efecto
útil de la correspondiente disposición comunitaria en el Estado miembro o a producir efectos
indeseables para las relaciones de competencia dentro del mercado interior o para los
intercambios entre Estados.
2) El carácter estructural del incumplimiento de las obligaciones comunitarias
Se puede suponer que existe un fenómeno estructural cuando hay una tendencia en la
jurisprudencia nacional que se opone a las obligaciones comunitarias; una jurisprudencia que se
ha mantenido largo tiempo; o una nueva evolución que se confirma en el marco de un recurso
de apelación y/o de casación.
3) El efecto de las resoluciones nacionales en la consecución del fin
Si las resoluciones nacionales tienen dan lugar a que quienes infieren derechos del Derecho
comunitario tienen que actuar en el Estado miembro de que se trate en condiciones distintas de
en las que actúan los competidores o personas (jurídicas) en circunstancias similares en otros
lugares de la Comunidad, ello constituye claramente un deterioro de la uniformidad del Derecho
comunitario, una debilitación del efecto útil y una vulneración de los derechos de los justiciables.
Principios básicos en materia de reclamación de tributos pagados con infracción del
Derecho comunitario
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en principio un Estado miembro está
obligado a devolver a los contribuyentes los tributos recaudados infringiendo el Derecho
comunitario. Sin embargo, hay una excepción: un Estado miembro puede denegar la solicitud de
devolución de cantidades indebidamente pagadas, cuando se haya demostrado que el tributo ha
sido soportado en su totalidad por una persona distinta del operador y que su devolución a este
último le ocasionaría un enriquecimiento sin causa.
Consta que el empresario interesado sufre un daño como consecuencia del tributo que se le ha
impuesto indebidamente. Es cierto que puede repercutir el tributo en su totalidad o en parte en
función de la elasticidad de la demanda, pero, con todo, no cabe concluir que exista repercusión
de la carga económica. La carga económica que debe soportar el empresario siempre es mayor
que la cuantía del propio tributo. Este daño no sólo consiste en la disminución del volumen de
negocios y de los beneficios, sino también, por ejemplo, en la limitación de la libertad de acción
comercial, por lo que el empresario ve restringidas sus posibilidades de adaptar su estrategia de
mercado.
El Abogado General Sr. Geelhoed opina que la Administración tributaria nacional, para no
proceder a la devolución, debería demostrar que dicha carga económica ha quedado neutralizada.
En todo caso, para ello es necesario hacer un profundo análisis económico del mercado y la
Administración nacional no puede contentarse con una investigación contable. En consecuencia,
pesa una difícil carga de la prueba sobre la Administración.
El artículo controvertido de la Ley italiana está formulado de forma absolutamente neutra y no
contiene elemento alguno acerca del cual el Tribunal de Justicia haya declarado anteriormente
que sea contrario a las obligaciones comunitarias. En opinión del Abogado General, esta
disposición, no obstante, por su vaguedad ha dejado margen para el mantenimiento o el
desarrollo de una práctica jurídica que no es acorde con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
El Sr. Geelhoed afirma que en este caso se trata de una práctica jurídica de muchos años que es
de carácter estructural. Esto último resulta, sobre todo, del hecho de que el órgano jurisdiccional
supremo italiano suscribe la práctica de la prueba a base de presunciones y deduce la repercusión
en caso de que el contribuyente no pueda aportar los documentos requeridos. En estas
circunstancias, cuando los jueces inferiores juzgan de conformidad con las obligaciones
comunitarias, sus resoluciones pueden ser anuladas en casación. El carácter estructural también
se desprende de la política seguida al respecto por la Administración. Además, esta prácticajurídica produce un efecto directo sobre la posición competitiva de los operadores en el mercado
interno cuando se trata de acuerdos económicos.
El Sr. Geelhoed concluye que Italia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud
del Tratado CE al hacer imposible o extremadamente difícil para los contribuyentes el ejercicio
del derecho a la devolución de los tributos recaudados con infracción del Derecho comunitario.
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