División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 49/03

de 10 de junio de 2003

Conclusiones del Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, en el asunto C-117/01

KB / The National Health Service Pensions Agency y The Secretary of State for Health

EN OPINIÓN DEL SR. RUIZ-JARABO, UNA NORMATIVA NACIONAL QUE, AL NO ADMITIR EL MATRIMONIO DE LOS TRANSEXUALES, LES NIEGA EL ACCESO A UNA PENSIÓN DE VIUDEDAD, ES CONTRARIA AL DERECHO COMUNITARIO

El Abogado General pretende garantizar la plena eficacia del principio de no discriminación basada en el sexo e invita al juez nacional a que supere los problemas técnicos de aplicación hasta que el Reino Unido adopte las normas necesarias para facilitar el matrimonio de los transexuales


K.B., ciudadana británica, trabajó para el National Health Service (NHS) durante veinte años, a lo largo de los cuales cotizó al régimen de pensiones del NHS. Éste prevé la concesión de una pensión de viudedad a favor del cónyuge. Se entiende por cónyuge la persona con la que el afiliado ha estado unido en matrimonio.

Esta trabajadora desea que su compañero R., que ha sufrido una operación de cambio de sexo de mujer a hombre, pueda, llegado el caso, disfrutar de la pensión de viudedad. La normativa del Reino Unido impide, sin embargo, el matrimonio de un transexual con arreglo a su nuevo género.

K.B. interpuso un recurso ante los tribunales británicos, por considerarse víctima de una discriminación sexual de carácter salarial ante la negativa del NHS a abonar, en su día, la pensión de viudedad a su compañero.(2+7) La Court of Appeal interroga al Tribunal de Justicia sobre esta cuestión.
El principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras está consagrado por el derecho comunitario. El concepto de retribución incluye las pensiones de viudedad.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha considerado que un despido motivado por la transexualidad del trabajador es contrario a la prohibición de discriminación basada en el sexo.

El Abogado General Sr. Ruiz- Jarabo presenta hoy sus conclusiones.

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. El Abogado General tiene por misión proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado.

El Sr. Ruiz-Jarabo parte de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para analizar si la denegación a un transexual de una pensión de viudedad es contraria al principio de igualdad de retribución.

En su opinión, este principio no exige que deba atribuirse al compañero no casado de una trabajadora un beneficio como es una pensión de viudedad. La condición de transexual de esa persona no es determinante, pues se llegaría al mismo resultado frente a otras situaciones que impiden la formación válida de un matrimonio -i. e. personas que no disponen de capacidad de obrar, personas ligadas entre sí por lazos de consanguinidad.

El Abogado General, no obstante, considera necesario examinar la compatibilidad con el derecho comunitario de una normativa nacional que, al no admitir el matrimonio de los transexuales, les niega el acceso a una pensión de viudedad.

En este sentido, el Sr. Ruiz-Jarabo constata que la imposibilidad de matrimonio es contraria a los principios generales del derecho comunitario. El derecho de los transexuales a contraer matrimonio con personas de su mismo sexo biológico forma parte de los ordenamientos de la mayoría de los Estados miembros y del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Si bien los Estados miembros son libres para legislar en materia de requisitos matrimoniales, no lo son para someterlos a una condición contraria a los derechos fundamentales, siempre que de ella dependa el disfrute de un derecho económico amparado por el Tratado (la pensión de viudedad). Por lo tanto, el derecho comunitario se opone a la imposibilidad de contraer matrimonio de los transexuales cuando ésta les priva de obtener una pensión de viudedad.

El Abogado General pretende garantizar de esta forma la plena eficacia del principio de no discriminación basada en el sexo e invita al juez nacional a que supere los problemas técnicos de aplicación hasta que el Reino Unido adopte las normas necesarias para facilitar el matrimonio de los transexuales.



Advertencia: Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.


Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: alemán, danés, español, francés, finlandés, inglés, italiano, neerlandés y sueco.

El texto íntegro de las conclusiones estará disponible en la página Internet del
Tribunal de Justicia (www.curia.eu.int ) alrededor de las 15 horas de hoy.

Para más información diríjanse a la Sra. C. Sanz Maroto,
tel. (00352) 4303 3667 - Fax (00352)4303 2668

 

La House of Lords ha señalado ya la incompatibilidad del derecho inglés con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, incitando al Gobierno británico a adoptar las medidas necesarias para solucionar este problema.