División de Prensa e Información
COMUNICADO DE PRENSA Nº 49/03
de 10 de junio de 2003
Conclusiones del Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, en el asunto C-117/01
KB / The National Health Service Pensions Agency y The Secretary of State
for Health
EN OPINIÓN DEL SR. RUIZ-JARABO, UNA NORMATIVA NACIONAL QUE, AL NO ADMITIR EL
MATRIMONIO DE LOS TRANSEXUALES, LES NIEGA EL ACCESO A UNA PENSIÓN DE VIUDEDAD,
ES CONTRARIA AL DERECHO COMUNITARIO
El Abogado General pretende garantizar la plena eficacia del principio de no discriminación
basada en el sexo e invita al juez nacional a que supere los
problemas técnicos de aplicación hasta que el Reino Unido adopte las normas necesarias
para facilitar el matrimonio de los transexuales
Esta trabajadora desea que su compañero R., que ha sufrido una operación de
cambio de sexo de mujer a hombre, pueda, llegado el caso, disfrutar de
la pensión de viudedad. La normativa del Reino Unido impide, sin embargo, el
matrimonio de un transexual con arreglo a su nuevo género.
K.B. interpuso un recurso ante los tribunales británicos, por considerarse víctima de una
discriminación sexual de carácter salarial ante la negativa del NHS a abonar, en
su día, la pensión de viudedad a su compañero.(2+7) La Court of Appeal
interroga al Tribunal de Justicia sobre esta cuestión.
El principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras está consagrado por
el derecho comunitario. El concepto de retribución incluye las pensiones de viudedad.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha considerado que un despido motivado
por la transexualidad del trabajador es contrario a la prohibición de discriminación basada
en el sexo.
El Abogado General Sr. Ruiz- Jarabo presenta hoy sus conclusiones.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. El Abogado
General tiene por misión proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente imparcial,
una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado.
El Sr. Ruiz-Jarabo parte de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para analizar
si la denegación a un transexual de una pensión de viudedad es contraria
al principio de igualdad de retribución.
En su opinión, este principio no exige que deba atribuirse al compañero no
casado de una trabajadora un beneficio como es una pensión de viudedad. La
condición de transexual de esa persona no es determinante, pues se llegaría al
mismo resultado frente a otras situaciones que impiden la formación válida de un
matrimonio -i. e. personas que no disponen de capacidad de obrar, personas ligadas
entre sí por lazos de consanguinidad.
El Abogado General, no obstante, considera necesario examinar la compatibilidad con el derecho
comunitario de una normativa nacional que, al no admitir el matrimonio de los
transexuales, les niega el acceso a una pensión de viudedad.
En este sentido, el Sr. Ruiz-Jarabo constata que la imposibilidad de matrimonio es
contraria a los principios generales del derecho comunitario. El derecho de los transexuales
a contraer matrimonio con personas de su mismo sexo biológico forma parte de
los ordenamientos de la mayoría de los Estados miembros y del Convenio Europeo
de Derechos Humanos.
Si bien los Estados miembros son libres para legislar en materia de requisitos
matrimoniales, no lo son para someterlos a una condición contraria a los derechos
fundamentales, siempre que de ella dependa el disfrute de un derecho económico amparado
por el Tratado (la pensión de viudedad). Por lo tanto, el derecho comunitario
se opone a la imposibilidad de contraer matrimonio de los transexuales cuando ésta
les priva de obtener una pensión de viudedad.
El Abogado General pretende garantizar de esta forma la plena eficacia del principio
de no discriminación basada en el sexo e invita al juez nacional a
que supere los problemas técnicos de aplicación hasta que el Reino Unido adopte
las normas necesarias para facilitar el matrimonio de los transexuales.
Advertencia: Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este
asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.
Lenguas disponibles: alemán, danés, español, francés, finlandés, inglés, italiano, neerlandés y sueco. El texto íntegro de las conclusiones estará disponible en la página Internet del Tribunal de Justicia (www.curia.eu.int ) alrededor de las 15 horas de hoy. Para más información diríjanse a la Sra. C. Sanz Maroto, tel. (00352) 4303 3667 - Fax (00352)4303 2668 |
La House of Lords ha señalado ya la incompatibilidad del derecho inglés
con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, incitando al Gobierno británico a adoptar
las medidas necesarias para solucionar este problema.