de 12 de junio de 2003
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-112/00
NO SE OPONE AL DERECHO COMUNITARIO EL HECHO DE QUE LAS
AUTORIDADES AUSTRIACAS NO PROHIBIERAN UNA CONCENTRACIÓN
PACÍFICA Y DE DURACIÓN LIMITADA EN LA AUTOPISTA DEL BRENNER
Dicha decisión administrativa, motivada por el respeto de las libertades de expresión y de
reunión, se acompañó de medidas que permitieron evitar graves alteraciones de los
intercambios intracomunitarios.
La sociedad Schmidberger, especializada en el transporte entre Italia y Alemania, interpuso ante
los tribunales austriacos un recurso de indemnización contra Austria a la que considera
responsable de obstaculizar la libre circulación de mercancías, lo que es contrario al Derecho
comunitario. Reclama 140.000 ATS (10.174,20 euros) en concepto de daños y perjuicios porque
cinco de sus vehículos pesados de mercancías quedaron bloqueados cuatro días seguidos (al ser
festiva la víspera de la manifestación y los dos días siguientes correspondían a un fin de semana,
durante el cual los camiones no pueden, en principio, circular).
El Oberlandesgericht (Tribunal de Apelación) de Innsbruck señala que han de tenerse en cuenta
las exigencias del Derecho comunitario. Más concretamente, es preciso determinar, en su
opinión, si el principio de libre circulación de mercancías obliga a los Estados miembros a
garantizar el libre acceso a las principales vías de tránsito y si dicha obligación prevalece sobre
los derechos fundamentales, tales como las libertades de expresión y de reunión controvertidas
en este asunto. Dicho Tribunal interroga al Tribunal de Justicia sobre este punto en particular.
El Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que la libre circulación de mercancías
constituye uno de los principios fundamentales de la Comunidad y que debe eliminarse
toda restricción al respecto entre los Estados miembros. Cuando uno de éstos se abstienede adoptar las medidas adecuadas para hacer frente a obstáculos a los intercambios
intracomunitarios, aun cuando no sean actos propios sino que se derivan de acciones
imputables a particulares, puede ser considerado responsable como ocurrió con Francia 1
en 1997.
El Tribunal de Justicia destaca que dicha obligación es tanto más esencial por cuanto está en
cuestión una ruta de especial importancia, como es la autopista del Brenner, que constituye una
de las principales vías de comunicación entre la Europa septentrional y el norte de Italia. En
consecuencia, el hecho de que Austria no prohibiera una concentración que bloqueó
durante cerca de treinta horas dicha autopista, puede restringir el comercio
intracomunitario de mercancías en el interior de la Unión y es, en principio, incompatible con
el Derecho comunitario a menos que exista una justificación objetiva de este hecho.
Para verificar si es posible justificar dicho obstáculo a la libre circulación, en opinión del
Tribunal de Justicia procede tomar en consideración el objetivo perseguido por las autoridades
nacionales en el momento de la autorización: en este caso, el del respeto de los derechos
fundamentales de los manifestantes en materia de libertad de expresión y de libertad de reunión,
garantizados por la Constitución austriaca y por el Convenio Europeo de los Derechos del
Hombre (CEDH) cuyo respeto garantiza el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
El Tribunal de Justicia considera necesario, en tal situación, ponderar los intereses en juego
-protección de la libertad de expresión y de reunión por un lado y respeto de la libre circulación
de mercancías, por otro- y determinar, habida cuenta de las circunstancias concretas sujetas a su
examen, si se ha observado un justo equilibrio entre dichos intereses.
El Tribunal de Justicia precisa que la situación no es comparable en absoluto con la que fue
objeto de la sentencia por incumplimiento dictada por el Tribunal de Justicia contra Francia en
1997. Muy al contrario, los manifestantes ejercieron pacíficamente y de forma legal su derecho
de expresión y de reunión, tuvieron el cuidado de advertir a los automovilistas de ambos lados
de la frontera en tiempo útil y sólo bloquearon el acceso de una única ruta, en una única ocasión
y solamente durante un tiempo limitado lo que permitió a las autoridades austriacas informar a
su vez y adoptar medidas de acompañamiento para limitar al máximo las alteraciones de la
circulación rodada (por ejemplo, mediante el establecimiento de rutas alternativas). La autoridad
nacional, habida cuenta de la amplia facultad de apreciación que se le ha de reconocer en la
materia, pudo, pues, considerar razonablemente que el objetivo legítimamente perseguido por
la concentración no podía alcanzarse mediante medidas menos restrictivas de los intercambios
intracomunitarios. El Tribunal de Justicia declara, por tanto, que la autorización de dicha
concentración observó un justo equilibrio entre la salvaguarda de los derechos
fundamentales de los manifestantes y de las exigencias de la libre circulación de
mercancías. En consecuencia, no cabe reprochar a las autoridades austriacas el haber incurrido
en una violación del Derecho comunitario que pueda generar la responsabilidad del Estado
miembro afectado.
Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.
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1 Sentencia de 9 de diciembre de 1997, Comisión/Francia, asunto C-265/95 y comunicado de prensa n. 76/97.