División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 50/03

de 12 de junio de 2003

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-112/00


Eugen Schmidberger, Internationale Transporte und Planzüge

NO SE OPONE AL DERECHO COMUNITARIO EL HECHO DE QUE LAS AUTORIDADES AUSTRIACAS NO PROHIBIERAN UNA CONCENTRACIÓN PACÍFICA Y DE DURACIÓN LIMITADA EN LA AUTOPISTA DEL BRENNER

Dicha decisión administrativa, motivada por el respeto de las libertades de expresión y de reunión, se acompañó de medidas que permitieron evitar graves alteraciones de los intercambios intracomunitarios.

La asociación de defensa del medio ambiente Transitforum Austria Tirol organizó una manifestación del 12 al 13 de junio de 1998 en la autopista del Brenner, para sensibilizar al público sobre los problemas de contaminación debidos al aumento del tráfico en esta carretera e incitar a las autoridades austriacas a tomar medidas correctoras. Informó debidamente de ello a la autoridad administrativa competente (la Bezirkshauptmannschaft en Innsbruck) el 15 de mayo, así como a los medios de comunicación quienes a su vez informaron a los automovilistas austriacos, alemanes e italianos. Declarada acorde con el Derecho nacional por las autoridades austriacas, dicha concentración se desarrolló en calma, en la fecha indicada y ocasionó un bloqueo total del tráfico rodado en el Brenner durante treinta horas.

La sociedad Schmidberger, especializada en el transporte entre Italia y Alemania, interpuso ante los tribunales austriacos un recurso de indemnización contra Austria a la que considera responsable de obstaculizar la libre circulación de mercancías, lo que es contrario al Derecho comunitario. Reclama 140.000 ATS (10.174,20 euros) en concepto de daños y perjuicios porque cinco de sus vehículos pesados de mercancías quedaron bloqueados cuatro días seguidos (al ser festiva la víspera de la manifestación y los dos días siguientes correspondían a un fin de semana, durante el cual los camiones no pueden, en principio, circular).

El Oberlandesgericht (Tribunal de Apelación) de Innsbruck señala que han de tenerse en cuenta las exigencias del Derecho comunitario. Más concretamente, es preciso determinar, en su opinión, si el principio de libre circulación de mercancías obliga a los Estados miembros a garantizar el libre acceso a las principales vías de tránsito y si dicha obligación prevalece sobre los derechos fundamentales, tales como las libertades de expresión y de reunión controvertidas en este asunto. Dicho Tribunal interroga al Tribunal de Justicia sobre este punto en particular.

El Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que la libre circulación de mercancías constituye uno de los principios fundamentales de la Comunidad y que debe eliminarse toda restricción al respecto entre los Estados miembros. Cuando uno de éstos se abstienede adoptar las medidas adecuadas para hacer frente a obstáculos a los intercambios intracomunitarios, aun cuando no sean actos propios sino que se derivan de acciones imputables a particulares, puede ser considerado responsable como ocurrió con Francia 1 en 1997.

El Tribunal de Justicia destaca que dicha obligación es tanto más esencial por cuanto está en cuestión una ruta de especial importancia, como es la autopista del Brenner, que constituye una de las principales vías de comunicación entre la Europa septentrional y el norte de Italia. En consecuencia, el hecho de que Austria no prohibiera una concentración que bloqueó durante cerca de treinta horas dicha autopista, puede restringir el comercio intracomunitario de mercancías en el interior de la Unión y es, en principio, incompatible con el Derecho comunitario a menos que exista una justificación objetiva de este hecho.

Para verificar si es posible justificar dicho obstáculo a la libre circulación, en opinión del Tribunal de Justicia procede tomar en consideración el objetivo perseguido por las autoridades nacionales en el momento de la autorización: en este caso, el del respeto de los derechos fundamentales de los manifestantes en materia de libertad de expresión y de libertad de reunión, garantizados por la Constitución austriaca y por el Convenio Europeo de los Derechos del Hombre (CEDH) cuyo respeto garantiza el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El Tribunal de Justicia considera necesario, en tal situación, ponderar los intereses en juego -protección de la libertad de expresión y de reunión por un lado y respeto de la libre circulación de mercancías, por otro- y determinar, habida cuenta de las circunstancias concretas sujetas a su examen, si se ha observado un justo equilibrio entre dichos intereses.

El Tribunal de Justicia precisa que la situación no es comparable en absoluto con la que fue objeto de la sentencia por incumplimiento dictada por el Tribunal de Justicia contra Francia en 1997. Muy al contrario, los manifestantes ejercieron pacíficamente y de forma legal su derecho de expresión y de reunión, tuvieron el cuidado de advertir a los automovilistas de ambos lados de la frontera en tiempo útil y sólo bloquearon el acceso de una única ruta, en una única ocasión y solamente durante un tiempo limitado lo que permitió a las autoridades austriacas informar a su vez y adoptar medidas de acompañamiento para limitar al máximo las alteraciones de la circulación rodada (por ejemplo, mediante el establecimiento de rutas alternativas). La autoridad nacional, habida cuenta de la amplia facultad de apreciación que se le ha de reconocer en la materia, pudo, pues, considerar razonablemente que el objetivo legítimamente perseguido por la concentración no podía alcanzarse mediante medidas menos restrictivas de los intercambios intracomunitarios. El Tribunal de Justicia declara, por tanto, que la autorización de dicha concentración observó un justo equilibrio entre la salvaguarda de los derechos fundamentales de los manifestantes y de las exigencias de la libre circulación de mercancías. En consecuencia, no cabe reprochar a las autoridades austriacas el haber incurrido en una violación del Derecho comunitario que pueda generar la responsabilidad del Estado miembro afectado.


Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.

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1 Sentencia de 9 de diciembre de 1997, Comisión/Francia, asunto C-265/95 y comunicado de prensa n. 76/97.