División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA nº 56/03

de 3 de julio de 2003

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-156/01

R.P. van der Duin / Onderlinge Waarborgmaatschappij ANOZ Zorgverzekeringen y Onderlinge Waarborgmaatschappij ANOZ Zorgverzekeringen / T.W. van Wegberg-van Brederode

LOS PENSIONISTAS QUE ESTABLEZCAN SU DOMICILIO EN UN ESTADO MIEMBRO DISTINTO DE SU ESTADO DE ORIGEN DEBEN SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN PREVIA AL SEGURO DE ENFERMEDAD DEl ESTADO MIEMBRO DE RESIDENCIA EN EL QUE ESTÁN INSCRITOS PARA RECIBIR ASISTENCIA MÉDICA EN OTRO ESTADO MIEMBRO

Dicho principio se aplica también a los pensionistas que reciben asistencia médica en el Estado que les adeuda su pensión o renta


En 1989, el Sr. Van der Duin trasladó su residencia de los Países Bajos a Francia y se inscribió en el seguro de enfermedad local. Percibe prestaciones por invalidez con cargo a la institución neerlandesa competente.Tras sufrir un grave accidente, el Sr. Van der Duin tuvo que ser atendido en Francia durante un año aproximadamente. Después estuvo ingresado en el hospital universitario de Rotterdam (Países Bajos) en el que se le trató una distrofia postraumática de la mano derecha.

Por su parte, la Sra. Van Wegberg-Van Brederode dejó de residir en los Países Bajos en 1995 para establecerse en España junto con su esposo, que percibe una pensión neerlandesa con cargo a las instituciones neerlandesas competentes. Los Sres. Van Wegberg-Van Brederode se inscribieron en un seguro de enfermedad español. Tras consultar a un médico español, que comprobó la necesidad de que se le practicara una intervención, la Sra. Van Wegberg-Van Brederode se desplazó a los Países Bajos para que la operasen.

El ANOZ Zorgverzekeringen, un seguro de enfermedad neerlandés, denegó las solicitudes de reembolso presentadas por los dos hospitales neerlandeses, pese a que los seguros locales de enfermedad francés y español habían emitido un formulario E 111, por considerar que la asistencia sanitaria en cuestión no reunía los requisitos establecidos en el reglamento comunitario relativo a la seguridad social de los trabajadores migrantes.1 En efecto, en el presente asunto los interesados deberían haber solicitado un formulario E 112, necesario cuando un asegurado solicita que se le autorice a desplazarse a otro Estado miembro para recibir asistencia médica, y los seguros de enfermedad de los Estados miembros de residencia se negaron a expedirlo con efecto retroactivo. El Sr. Van der Duin y la Sra. Van Wegberg-Van Brederode interpusieron ante los órganos jurisdiccionales neerlandeses un recurso contra la negativa del ANOZ Zorgverzekeringen a asumir el coste de la atención médica.

El Centrale Raad van Beroep solicita al Tribunal de Justicia de las CE que le indique qué Estado miembro debe asumir el coste de la asistencia médica y qué seguro de enfermedad es competente para conceder la autorización previa en dicha situación.

El Tribunal de Justicia señala que una vez que el titular de una pensión o de una renta y los miembros de su familia se han inscrito en la institución competente del Estado miembro donde residen tienen derecho, con arreglo al reglamento comunitario, a las prestaciones en especie servidas por dicho seguro de enfermedad como cualquier titular que resida en el territorio de dicho Estado miembro.

De lo antedicho se deduce que la institución competente para autorizar los desplazamientos de dichos asegurados a otro Estado miembro, incluido el Estado miembro deudor de la pensión o de la renta, para recibir prestaciones en especie con arreglo a las condiciones establecidas por el reglamento comunitario, es la institución del lugar de residencia de los interesados. Dicha institución es la que mejor puede comprobar en la práctica si se cumplen las condiciones para conceder la referida autorización previa.



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El texto íntegro de la sentencia podrá consultarse en nuestra página de Internet www.curia.eu.int  alrededor de las 15 horas del día de hoy.
Para mayor información, póngase en contacto con la Sra.Sanz Maroto,
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