División de Prensa e Información
COMUNICADO DE PRENSA nº 56/03
de 3 de julio de 2003
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-156/01
R.P. van der Duin / Onderlinge Waarborgmaatschappij ANOZ Zorgverzekeringen y Onderlinge Waarborgmaatschappij ANOZ Zorgverzekeringen
/ T.W. van Wegberg-van Brederode
LOS PENSIONISTAS QUE ESTABLEZCAN SU DOMICILIO EN UN ESTADO MIEMBRO DISTINTO DE SU
ESTADO DE ORIGEN DEBEN SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN PREVIA AL SEGURO DE ENFERMEDAD DEl
ESTADO MIEMBRO DE RESIDENCIA EN EL QUE ESTÁN INSCRITOS PARA RECIBIR ASISTENCIA MÉDICA
EN OTRO ESTADO MIEMBRO
Dicho principio se aplica también a los pensionistas que reciben asistencia médica en
el Estado que les adeuda su pensión o renta
Por su parte, la Sra. Van Wegberg-Van Brederode dejó de residir en los
Países Bajos en 1995 para establecerse en España junto con su esposo, que
percibe una pensión neerlandesa con cargo a las instituciones neerlandesas competentes. Los Sres.
Van Wegberg-Van Brederode se inscribieron en un seguro de enfermedad español. Tras consultar
a un médico español, que comprobó la necesidad de que se le practicara
una intervención, la Sra. Van Wegberg-Van Brederode se desplazó a los Países Bajos
para que la operasen.
El ANOZ Zorgverzekeringen, un seguro de enfermedad neerlandés, denegó las solicitudes de reembolso
presentadas por los dos hospitales neerlandeses, pese a que los seguros locales de
enfermedad francés y español habían emitido un formulario E 111, por considerar que
la asistencia sanitaria en cuestión no reunía los requisitos establecidos en el reglamento
comunitario relativo a la seguridad social de los trabajadores migrantes.1 En efecto, en
el presente asunto los interesados deberían haber solicitado un formulario E 112, necesario
cuando un asegurado solicita que se le autorice a desplazarse a otro Estado
miembro para recibir asistencia médica, y los seguros de enfermedad de los Estados
miembros de residencia se negaron a expedirlo con efecto retroactivo. El Sr. Van
der Duin y la Sra. Van Wegberg-Van Brederode interpusieron ante los órganos jurisdiccionales
neerlandeses un recurso contra la negativa del ANOZ Zorgverzekeringen a asumir el coste
de la atención médica.
El Centrale Raad van Beroep solicita al Tribunal de Justicia de las CE
que le indique qué Estado miembro debe asumir el coste de la asistencia
médica y qué seguro de enfermedad es competente para conceder la autorización previa
en dicha situación.
El Tribunal de Justicia señala que una vez que el titular de una
pensión o de una renta y los miembros de su familia se han
inscrito en la institución competente del Estado miembro donde residen tienen derecho, con
arreglo al reglamento comunitario, a las prestaciones en especie servidas por dicho seguro
de enfermedad como cualquier titular que resida en el territorio de dicho Estado
miembro.
De lo antedicho se deduce que la institución competente para autorizar los desplazamientos
de dichos asegurados a otro Estado miembro, incluido el Estado miembro deudor de
la pensión o de la renta, para recibir prestaciones en especie con arreglo
a las condiciones establecidas por el reglamento comunitario, es la institución del lugar
de residencia de los interesados. Dicha institución es la que mejor puede comprobar
en la práctica si se cumplen las condiciones para conceder la referida autorización
previa.
Documento no oficial destinado a los medios de comunicación, que no compromete al Tribunal de Justicia. Lenguas disponibles: todas las lenguas oficiales. El texto íntegro de la sentencia podrá consultarse en nuestra página de Internet www.curia.eu.int alrededor de las 15 horas del día de hoy. Para mayor información, póngase en contacto con la Sra.Sanz Maroto, tel: (352) 43033667; fax:(352) 4303 2668 |