COMUNICADO DE PRENSA N. 59/03
de 10 de julio de 2003
Sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-11/00 y C-15/00
Comisión de las Comunidades Europeas/Banco Central Europeo (BCE) y Comisión de las
Comunidades Europeas/Banco Europeo de Inversiones (BEI)
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ANULA LAS RESPECTIVAS DECISIONES DEL
BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) Y DEL BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES (BEI) RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE Y A LA
COOPERACIÓN CON LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE
(OLAF)
El Reglamento relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF es aplicable tanto al
BCE como al BEI
La Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia sendos recursos de anulación contra las
Decisiones del BCE y del BEI. Sostiene que tales Decisiones son contrarias al Reglamento de
1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF.
El BCE y el BCE consideran que el referido Reglamento no les resulta aplicable.
El Tribunal de Justicia afirma, en primer lugar, que, según el Reglamento de 1999, la OLAF podrá llevar a cabo investigaciones en el seno de las instituciones, órganos y organismos creados por los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas o sobre la base de los mismos. Lo anterior afecta, pues, al BCE y al BEI, ya que ambos Bancos fueron creados por el Tratado CE.
A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda que el Tratado CE atribuye independencia
al BCE y al BEI, a fin que puedan cumplir las funciones que les asigna el Tratado. No obstante,
tal autonomía no tiene por objeto desvincularlos por completo de las Comunidades Europeas ni
eximirlos de toda norma jurídica comunitaria. Efectivamente, ambos Bancos deben contribuir
a la consecución de los objetivos de la Comunidad Europea y nada excluye a priori que el
legislador comunitario pueda adoptar, en el ejercicio de las competencias de que dispone en
materia de lucha contra el fraude, medidas normativas que sean aplicables al BCE y al BEI.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia declara que ni el BCE ni el BEI han explicado de qué
manera puede afectar a su capacidad de desempeñar de modo independiente sus funciones
específicas el hecho de que se hayan atribuido facultades de investigación a la OLAF.
En efecto, aunque la OLAF fue creada por la Comisión y quedó integrada en la estructura de
dicha institución, el legislador comunitario previó medidas para garantizar la estricta
independencia de la OLAF y su obligación de cumplir el Derecho comunitario.
Por otro lado, las facultades de investigación de la OLAF fueron delimitas y precisadas con
claridad por el Reglamento de 1999. De este modo, la decisión de iniciar una investigación debe
basarse en sospechas suficientemente fundadas. Además, la investigación ha de llevarse a cabo
con observancia de las disposiciones de los Tratados y de acuerdo con las normas y
condiciones previstas tanto en el Reglamento de 1999 como en las decisiones que adopte
cada institución, órgano u organismo, y de modo que sea posible, con sujeción a ciertas
condiciones, tener en cuenta eventuales especificidades de estos últimos.
Por último, el Tribunal de Justicia afirma que el legislador comunitario pudo legítimamente
considerar que el establecimiento de un régimen de investigación centralizado, independiente y
especializado, como el instaurado por el Reglamento de 1999, resultaba necesario para reforzar
la lucha contra el fraude.
Por consiguiente, el Reglamento de 1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la
OLAF es aplicable tanto al BCE como al BEI.
Dado que las respectivas Decisiones del BCE y del BEI tienen precisamente como efecto
excluir que se les aplique dicho Reglamento, el Tribunal de Justicia decide anularlas.
Lenguas disponibles: todas.
El texto íntegro de la sentencia se encuentra disponible en internet (www.curia.eu.int )
Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su
pronunciamiento.
Para mayor información, póngase en contacto con la Sra.Sanz Maroto, |
1 - Reglamento n° 1073/1999, adoptado conjuntamente por el Consejo y el Parlamento Europeo (DO L 136, p. 1). 2 - Decisión n. 1999/726/CE del BCE (DO L 291, p. 36). La Decisión del BEI no ha sido publicada.