COMUNICADO DE PRENSA N. 61/03
de 10 de julio de 2003
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-246/00
La Directiva comunitaria sobre el permiso de conducción1 instaura el principio del
reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros.
Cada Estado miembro podrá aplicar sus disposiciones nacionales en materia de duración de la
validez del permiso y de control médico, así como en materia fiscal, y podrá indicar en el permiso
las menciones indispensables para su gestión, cuando el titular establezca su residencia normal
en un Estado miembro diferente de aquel que haya expedido el permiso.
La normativa neerlandesa exige que el conductor de un vehículo esté en posesión de un permiso
expedido por las autoridades neerlandesas. Esta obligación no es aplicable -durante un período
determinado- a los conductores que sean titulares de un permiso expedido por otro Estado
miembro y que residan en los Países Bajos. En caso de registro, este período corresponde al
período de validez del permiso en los Países Bajos, y, a falta de registro, equivale a un año a
partir del establecimiento del titular en los Países Bajos. Además, la conducción sin permiso, con
un permiso caducado o con un permiso que no se ajuste a las exigencias legales puede ser objeto
de una sanción penal o administrativa.
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia de las CE que declare que los Países Bajos han
incumplido la obligación de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción prevista
por la Directiva comunitaria al instaurar este procedimiento obligatorio de registro de los
permisos expedidos por los demás Estados miembros y al calcular su período de validez a partir
de su fecha de expedición y no a partir de la fecha de establecimiento en los Países Bajos.
El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el reconocimiento recíproco de los
permisos de conducción expedidos por otros Estados miembros debe realizarse sin ninguna
formalidad y que los Estados miembros no disponen de ningún margen de apreciación en lo
relativo a las medidas que deben adoptar para dar cumplimiento al mismo. Dado que el registro
de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro se ha convertido en una
obligación, por el hecho de que el titular de dicho permiso puede ser sancionado si, tras su
establecimiento, conduce un vehículo sin haber registrado su permiso, debe considerarse que ese
registro constituye una formalidad y es por ello contrario a la Directiva.
Según el Tribunal de Justicia, la aplicación de las disposiciones nacionales no debe entorpecer
ni hacer menos atractivo el ejercicio por los nacionales comunitarios de la libre circulación
de personas y de la libertad de establecimiento y, en caso de que así lo hicieran, estas medidas
deben aplicarse de forma no discriminatoria, estar justificadas por razones imperiosas de interés
general, ser adecuadas para garantizar la consecución del objetivo que se persigue y no ir más allá
de lo que sea necesario para alcanzarlo.
La medida neerlandesa, que se aplica indistintamente a los nacionales neerlandeses y a los
nacionales de los demás Estados miembros, puede justificarse por razones imperiosas de
interés general relativas a la seguridad vial y parece adecuada para garantizar la realización
del objetivo perseguido. No obstante, no se ajusta al principio de proporcionalidad.
En primer lugar, las autoridades neerlandesas pueden aplicar correctamente, en los
controles que se realicen en carretera, las disposiciones nacionales en materia de duración
de la validez de los permisos añadiendo diez años a la fecha de expedición mencionada en
el permiso de conducción no registrado en los Países Bajos.
En segundo lugar, para permitir a las autoridades competentes verificar que se observan las
disposiciones nacionales, bastaría con informar a los titulares de permisos de conducción
expedidos por otros Estados miembros de las obligaciones que les incumben en virtud de
la legislación nacional cuando realicen las gestiones necesarias para establecerse en los
Países Bajos e imponer las sanciones previstas en caso de incumplimiento de las
disposiciones de que se trata.
Por lo que respecta a la complejidad del procedimiento de registro, este procedimiento exige
que el titular del permiso expedido por otro Estado miembro aporte la prueba a las autoridades
neerlandesas de que cumplía los requisitos para su obtención establecidos por la Directiva
comunitaria. El Tribunal de Justicia estima que la posesión de un permiso de conducción
expedido por un Estado miembro constituye dicha prueba y que el Estado miembro de acogida
no puede, sin vulnerar el principio de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción,
exigir al citado titular que la aporte de nuevo.
En cuanto al período de validez en los Países Bajos de un permiso de conducción expedido
por otro Estado miembro, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que el modo de
cálculo de dicho período, que fija la fecha a partir de la cual los titulares deben cumplir los
requisitos establecidos por las disposiciones nacionales del Estado miembro de acogida y
computa la validez en función de la fecha de expedición del permiso de que se trate, no
constituye una violación del principio de reconocimiento recíproco del permiso de conducción.
Lenguas disponibles: todas.
El texto íntegro de la sentencia se encuentra en internet( www.curia.eu.int )
Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto, |
1 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991 (DO L 237, p. 1), modificada por la Directiva 96/47/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996 (DO L 235, p. 1).