COMUNICADO DE PRENSA Nº 62/03
de 10 de julio de 2003
Conclusiones del Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, en el asunto C-138/02
Collins y Secretary of State for Work and Pensions
El 31 de mayo de 1998, regresó al Reino Unido con la idea
de buscar trabajo. Ocho días después, solicitó el subsidio para demandantes de empleo
que acreditan insuficiencia de recursos, que le fue denegado por no residir habitualmente
en ese país.
El Sr. Collins recurrió ante los tribunales británicos que interrogan al Tribunal de
Justicia sobre la libre circulación de trabajadores y los principios de derecho comunitario
aplicables a la situación del demandante, en particular, el derecho de ciudadanía europea.
El Abogado General Sr. Ruiz- Jarabo presenta hoy sus conclusiones.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. El Abogado
General tiene por misión proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente imparcial,
una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado.
El Sr. Ruiz- Jarabo recuerda que el derecho comunitario reconoce a los ciudadanos
de la Unión Europea la posibilidad de acceder a ofertas de empleo en
cualquier Estado miembro en condiciones de igualdad con sus propios nacionales. Por otra
parte, exige la condición de trabajador para que un ciudadano pueda disfrutar en
otro Estado miembro de las mismas ventajas sociales y fiscales que sus nacionales.
Según el Tribunal de Justicia, es trabajador toda persona que desarrolla una actividad
real y efectiva que no tiene carácter marginal.
Cuando el Sr. Collins solicitó el abono del subsidio destinado a las personas
que buscan empleo, no ejercía ninguna actividad que le permitiera ser catalogado como
trabajador para poder disfrutar de las mismas ventajas sociales y fiscales que los
nacionales británicos.
No obstante, el Abogado General señala que las disposiciones relativas a la libre
circulación de trabajadores que figuran en el Tratado CE han sido interpretadas de
forma amplia por el Tribunal de Justicia. El Sr. Collins tenía derecho a
residir en el Reino Unido durante, al menos, seis meses en tanto ciudadano
de un Estado miembro (Irlanda) que busca activamente un trabajo en otro (Reino
Unido).
El Sr. Ruiz-Jarabo se centra, a continuación, en el ámbito de la ciudadanía
de la Unión, concretamente, en el derecho a circular y residir libremente en
el territorio de los Estados miembros tal como ha sido interpretado hasta el
momento por el Tribunal de Justicia. Examina si el Tratado CE permite reconocer
a los parados que buscan trabajo en un Estado miembro con cuyo mercado
laboral carecen de vínculos, el derecho a obtener una prestación que se abona
a quienes acreditan insuficiencia de recursos. Señala que la normativa británica que impone
la obligación de residencia habitual para el pago del subsidio constituye, en principio,
una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad, ya que resulta más fácil
para los ciudadanos británicos cumplir dicha exigencia.
Sin embargo, en este caso concreto, el Sr. Ruiz-Jarabo opina que una condición
de residencia que permita comprobar el arraigo en el país y los vínculos
que el solicitante tiene con el mercado de trabajo nacional, puede estar justificada
para evitar el llamado "turismo social" (desplazamientos con el fin de disfrutar de
prestaciones no contributivas) y prevenir abusos.
En consecuencia, el derecho comunitario, en su estado actual de evolución, no exige
el abono de una prestación de subsistencia a un ciudadano de la Unión
que busca empleo en un Estado miembro en el que carece de arraigo
y de vínculos con el mercado laboral.
Advertencia: Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este
asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.
Lenguas disponibles: EN, ES y FR El texto íntegro de las conclusiones se encuentra en interne (www.curia.eu.int ) Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas del días de su pronunciamiento. Para más información diríjanse a la Sra. C. Sanz Maroto, tel. (00352) 4303 3667 Fax (00352)4303 2668 |