División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 62/03

de 10 de julio de 2003

Conclusiones del Abogado General, Sr. Ruiz-Jarabo, en el asunto C-138/02

Collins y Secretary of State for Work and Pensions



SEGÚN EL ABOGADO GENERAL, EL DERECHO COMUNITARIO NO EXIGE ACTUALMENTE EL ABONO DE UNA PRESTACIÓN DE SUBSISTENCIA A UN CIUDADANO DE LA UNIÓN QUE BUSCA TRABAJO EN UN ESTADO MIEMBRO EN EL QUE CARECE DE ARRAIGO Y DE VÍNCULOS CON EL MERCADO LABORAL

En opinión del Sr. Ruiz-Jarabo, la condición de residencia para el abono de una prestación destinada a los demandantes de empleo que carecen de rentas puede estar justificada para evitar el llamado "turismo social" y prevenir abusos



El Sr. Collins nació en 1957 en Estados Unidos y posee doble nacionalidad americana e irlandesa. Pasó un semestre en el Reino Unido como parte de su formación universitaria, país al que regresó en 1980 y en el que, durante aproximadamente diez meses, trabajó a tiempo parcial y de manera ocasional en pubs, bares y comercios. A continuación, volvió a Estados Unidos.

El 31 de mayo de 1998, regresó al Reino Unido con la idea de buscar trabajo. Ocho días después, solicitó el subsidio para demandantes de empleo que acreditan insuficiencia de recursos, que le fue denegado por no residir habitualmente en ese país.

El Sr. Collins recurrió ante los tribunales británicos que interrogan al Tribunal de Justicia sobre la libre circulación de trabajadores y los principios de derecho comunitario aplicables a la situación del demandante, en particular, el derecho de ciudadanía europea.

El Abogado General Sr. Ruiz- Jarabo presenta hoy sus conclusiones.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. El Abogado General tiene por misión proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado.

El Sr. Ruiz- Jarabo recuerda que el derecho comunitario reconoce a los ciudadanos de la Unión Europea la posibilidad de acceder a ofertas de empleo en cualquier Estado miembro en condiciones de igualdad con sus propios nacionales. Por otra parte, exige la condición de trabajador para que un ciudadano pueda disfrutar en otro Estado miembro de las mismas ventajas sociales y fiscales que sus nacionales. Según el Tribunal de Justicia, es trabajador toda persona que desarrolla una actividad real y efectiva que no tiene carácter marginal.

Cuando el Sr. Collins solicitó el abono del subsidio destinado a las personas que buscan empleo, no ejercía ninguna actividad que le permitiera ser catalogado como trabajador para poder disfrutar de las mismas ventajas sociales y fiscales que los nacionales británicos.

No obstante, el Abogado General señala que las disposiciones relativas a la libre circulación de trabajadores que figuran en el Tratado CE han sido interpretadas de forma amplia por el Tribunal de Justicia. El Sr. Collins tenía derecho a residir en el Reino Unido durante, al menos, seis meses en tanto ciudadano de un Estado miembro (Irlanda) que busca activamente un trabajo en otro (Reino Unido).

El Sr. Ruiz-Jarabo se centra, a continuación, en el ámbito de la ciudadanía de la Unión, concretamente, en el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros tal como ha sido interpretado hasta el momento por el Tribunal de Justicia. Examina si el Tratado CE permite reconocer a los parados que buscan trabajo en un Estado miembro con cuyo mercado laboral carecen de vínculos, el derecho a obtener una prestación que se abona a quienes acreditan insuficiencia de recursos. Señala que la normativa británica que impone la obligación de residencia habitual para el pago del subsidio constituye, en principio, una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad, ya que resulta más fácil para los ciudadanos británicos cumplir dicha exigencia.

Sin embargo, en este caso concreto, el Sr. Ruiz-Jarabo opina que una condición de residencia que permita comprobar el arraigo en el país y los vínculos que el solicitante tiene con el mercado de trabajo nacional, puede estar justificada para evitar el llamado "turismo social" (desplazamientos con el fin de disfrutar de prestaciones no contributivas) y prevenir abusos.

En consecuencia, el derecho comunitario, en su estado actual de evolución, no exige el abono de una prestación de subsistencia a un ciudadano de la Unión que busca empleo en un Estado miembro en el que carece de arraigo y de vínculos con el mercado laboral.

Advertencia: Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.


Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: EN, ES y FR

El texto íntegro de las conclusiones se encuentra en interne (www.curia.eu.int ) Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas del días de su pronunciamiento.

Para más información diríjanse a la Sra. C. Sanz Maroto,
tel. (00352) 4303 3667 Fax (00352)4303 2668