División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA N. 64/03

de 24 de julio de 2003


Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto prejudicial C-280/00

Altmark Trans GmbH y Regierungpräsidium Magdeburg/Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH

                            
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DECIDE QUE UNA COMPENSACIÓN FINANCIERA QUE REPRESENTA ÚNICAMENTE LA CONTRAPARTIDA DE OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO IMPUESTAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS NO REÚNE LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE UNA AYUDA DE ESTADO

No obstante, deben cumplirse cuatro requisitos para que, en un caso concreto, tal compensación no constituya una ayuda de Estado


Un Reglamento comunitario relativo a las obligaciones de servicio público1 pretende eliminar las desigualdades que resultan de las obligaciones inherentes a la noción de servicio público impuestas por los Estados miembros a las empresas de transporte terrestre. Estas obligaciones pueden falsear sustancialmente las condiciones de competencia. De ahí que sea necesario suprimir las obligaciones de servicio público aunque, no obstante, su mantenimiento pueda ser indispensable en ciertos casos para garantizar la provisión de suficientes servicios de transporte.

En una primera fase, el legislador alemán utilizó expresamente la posibilidad ofrecida por dicho Reglamento comunitario de excluir los transportes urbanos, de cercanías y regionales de su ámbito de aplicación. Desde 1996, la legislación alemana prevé explícitamente que los servicios de transporte local y regional están sujetos al Reglamento en determinadas circunstancias.

En 1990, la empresa Altmark Trans obtuvo ciertas licencias y subvenciones para el transporte de viajeros por autocar en el Landkreis (distrito) de Stendal. En 1994, las autoridades alemanas prorrogaron las licencias concedidas a Altmark y denegaron la solicitud de licencias presentada por la empresa Nahverkehrsgesellschaft Altmark. Ésta presentó un recurso ante los órganos jurisdiccionales alemanes alegando que Altmark Trans no era una empresa económicamente viable, puesto que no habría podido subsistir sin las subvenciones públicas que recibía, y que, por tanto, la concesión de las licencias era ilegal.

El Bundesverwaltungsgericht, que conoce del litigio en última instancia, plantea una cuestión al Tribunal de Justicia para saber si:

-    las subvenciones concedidas por el Landkreis Stendal a Altmark Trans constituyen ayudas de Estado prohibidas por el Tratado CE;

-    las autoridades alemanas pueden prever que los servicios de transporte regional prestados en régimen de autonomía financiera no estén sujetos al Reglamento de 1969 relativo a "las obligaciones de servicio público".

Respecto de la primera cuestión

El Tribunal de Justicia recuerda que, según reiterada jurisprudencia, para que una intervención estatal pueda calificarse de ayuda de Estado en el sentido del Tratado CE debe poder considerarse una "ventaja" concedida a la empresa beneficiaria que ésta no hubiera obtenido en condiciones normales de mercado.

El Tribunal de Justicia señala que no existe tal "ventaja" cuando una intervención financiera estatal debe considerarse una compensación que constituye la contrapartida de las prestaciones realizadas por las empresas beneficiarias para la ejecución de obligaciones de servicio público.

No obstante, deben cumplirse cuatro requisitos para que, en un caso concreto, tal compensación no constituya una ayuda de Estado.

En primer lugar, la empresa beneficiaria debe estar efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público y estas obligaciones deben estar claramente definidas.

        En segundo lugar, los parámetros para el cálculo de la compensación deben establecerse previamente de forma objetiva y transparente.

        En tercer lugar, la compensación no puede superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable.

        En cuarto lugar, cuando la elección de la empresa se haya realizado fuera del marco de un procedimiento de contratación pública, el nivel de compensación debe calcularse sobre la base de un análisis de los costes que una empresa de transporte media habría soportado (teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de estas obligaciones).

En efecto, únicamente si se cumplen estos cuatro requisitos se puede estimar que una empresa no ha gozado, en realidad, de una "ventaja" financiera que tenga por efecto situar a esta empresa en una posición competitiva más favorable respecto a las empresas competidoras y que, por tanto, no existe ayuda de Estado en el sentido del Tratado CE.

Respecto de la segunda cuestión

No obstante, debe subrayarse que, en el presente asunto, el órgano jurisdiccional remitente únicamente deberá examinar si las subvenciones controvertidas en el litigio principal se concedieron conforme a las disposiciones del Tratado CE relativas a las ayudas de Estado si llega a la conclusión de que el Reglamento comunitario de que se trata no se aplica en Alemania. En otros términos, si dicho Reglamento comunitario es aplicable en el caso de autos no será necesario recurrir a las disposiciones generales del Tratado CE.

El Tribunal de Justicia señala que el legislador alemán puede, en principio, aplicar parcialmente la excepción prevista en el Reglamento comunitario respecto de los transportes urbanos, de cercanías y regionales, puesto que, al hacerlo, se aproxima a los objetivos perseguidos por el Reglamento. Sin embargo, un Estado miembro únicamente puede aplicar parcialmente dicha excepción cuando se respeta debidamente el principio de seguridad jurídica, lo que implica que la normativa alemana debe delimitar claramente el uso que se hace de dicha excepción para que pueda determinarse en qué caso se aplica dicha excepción y en qué caso el Reglamento comunitario.

Documento no oficial para uso de los medios de comunicación, que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: alemán, castellano, danés, finés, francés, inglés, italiano, neerlandés y sueco.

El texto íntegro de la sentencia estará disponible en la página Internet del
Tribunal de Justicia (www.curia.eu.int ) alrededor de las 15 horas de hoy.

Para más información diríjanse a la Sra. Sanz Maroto,
tel. (00352) 4303 3667 - Fax (00352) 4303 2668

Existen imágenes del pronunciamiento de la sentencia, a las que se puede acceder
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1    Reglamento (CEE) n. 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) n. 1893/91 del Consejo, de 20 de junio de 1991.