COMUNICADO DE PRENSA N. 66/03
de 12 de agosto de 2003
Auto del Tribunal de Justicia de 29 de julio de 2003 en el asunto prejudicial C-166/02
Daniel Fernando Messejana Viegas / Companhia de Seguros Zurich SA y Mitsubishi Motors
de Portugal SA
EL RÉGIMEN PORTUGUÉS DE RESPONSABILIDAD CIVIL BASADO EN
EL RIESGO QUE DERIVA DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS NO
INDEMNIZA DE MANERA SUFICIENTE A LAS VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE
Las indemnizaciones previstas por el régimen portugués deben respetar los importes
mínimos establecidos por una Directiva comunitaria
La Directiva comunitaria relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros
sobre seguros de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos1 fija los
importes mínimos para la indemnización de las víctimas de los accidentes de tráfico. No
distingue entre la responsabilidad civil por culpa o por riesgo.
Portugal disponía del plazo hasta el 31 de diciembre de 1995 para que las disposiciones
portuguesas fuesen conformes a los importes de garantía previstos en la Directiva.
El régimen portugués de responsabilidad civil para la indemnización de las víctimas de los
accidentes de tráfico conoce dos modalidades. En primer lugar, en el supuesto de que el
conductor incurra en culpa, la legislación portuguesa no prevé límites para la indemnización. En
segundo lugar, en el caso de que no pueda probarse una conducta culposa del conductor, la
legislación prevé importes máximos de indemnización inferiores a los importes mínimos de
garantía establecidos en la Directiva comunitaria.
El órgano jurisdiccional portugués, ante el que el Sr. Messejana Viegas ejercitó una acción contra el asegurador del vehículo implicado en el accidente, pregunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la compatibilidad de la legislación portuguesa con el Derecho comunitario.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia subraya que ya ha declarado que la legislación
portuguesa relativa a la responsabilidad civil aplicable a los siniestros que resultan de la
circulación de los vehículos debe, en todo caso, respetar las exigencias mínimas fijadas por
la Directiva.
Señala que, mediante dicha Directiva, el legislador comunitario quiso exigir que se cubriera
toda la responsabilidad civil resultante de la circulación de los vehículos automóviles,
incluyendo todos los regímenes.
En efecto, el objetivo de dicha Directiva -proteger a las víctimas de accidentes de tráfico por
medio del seguro obligatorio de responsabilidad civil- se pondría en peligro si la cobertura de
dicha responsabilidad por el seguro quedase a discreción del legislador nacional.
Los importes fijados por la Directiva no pueden aplicarse directamente en las relaciones entre
particulares hasta que no se adapte a ella la legislación portuguesa. No obstante, el Tribunal de
Justicia recuerda que los Estados miembros deben reparar los daños causados a los particulares
por no haber adaptado su derecho interno dispuesto en una Directiva en el plazo señalado. A ese
efecto deben concurrir tres requisitos:
- que la directiva atribuya derechos a los particulares;
- que contenido de estos derechos pueda determinarse; y
- que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento de la obligación que
incumbe al Estado y el daño sufrido.
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1 Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983 (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244).