Esencialmente establece un mecanismo destinado a la reducción de las emisiones totales de
NOx (óxido de nitrógeno) en virtud del cual, para transitar por Austria todo
camión necesita un número de ecopuntos equivalente a sus emisiones de NOx. Dichos
puntos están gestionados por la Comisión, que los reparte entre los Estados miembros.
En el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el
31 de diciembre de 2003 las emisiones totales de NOx de los camiones
que transitaban por Austria debían reducirse progresivamente en un 60%. Por tanto, el
Protocolo fija para cada año de este período un número de ecopuntos que
va reduciéndose paulatinamente. Si durante un año el número de trayectos supera en
más de un 8% el número correspondiente a 1991, la Comisión de adoptar
medidas. Según el Protocolo, estas medidas, que consisten en reducir el número de
ecopuntos y, consiguientemente, el número de desplazamientos en tránsito, se aplican el año
siguiente.
Las estadísticas elaboradas en septiembre de 2000 mostraron un aumento del tráfico en
1999 de 14,5% en relación con 1991. Según la Comisión y el Consejo,
la aplicación de la reducción de los ecopuntos para 2000 habría producido la
consecuencia de prohibir, de hecho, todo el tránsito de camiones a través de
Austria durante el último trimestre de 2000.
Para evitar aplicar únicamente en el año 2000 la reducción impuesta por el
aumento del tráfico de 1999 el Consejo, mediante un Reglamento de septiembre de
2000,1 escalonó la reducción en cuatro años repartiéndola entre los años comprendidos entre
2000 y 2003 (30% de reducción en 2000, 2001 y 2002 respectivamente y
10% en 2003).
Además, el nuevo Reglamento transforma este escalonamiento de reducción de manera general para
toda las reducciones que deban efectuarse en el futuro en caso de que
se vuelvan a superar los umbrales de desplazamientos.
El 4 de diciembre de 2000 la República de Austria solicitó al Tribunal
de Justicia de las Comunidades Europeas que anulara el Reglamento del Consejo por
el que se introducía esta nueva regulación del sistema de ecopuntos.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia indica que el procedimiento formal de
adopción no adolece de vicios esenciales de forma, de manera que el Reglamento
no se anula en conjunto.
El Tribunal de Justicia comprueba que la disposición del Reglamento impugnado es inválida
en la medida en que tiene por objeto establecer definitivamente el reparto de
la reducción de los ecopuntos, resultante de haberse superado los umbrales, escalonándolo en
varios años, en contra de lo que establece el Protocolo; ello se debe
a que los Protocolos de un acta de adhesión constituyen disposiciones de Derecho
primario, que no pueden ser modificadas por un simple Reglamento.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia anula esta disposición.
Por lo que se refiere a la disposición del Reglamento que establece el
escalonamiento en los años 2000 a 2003 de la reducción de los ecopuntos
resultante de haberse superado en 1999 el umbral de desplazamientos, el Tribunal de
Justicia señala que las estadísticas definitivas proporcionadas por las autoridades austriacas no pudieron
elaborarse hasta septiembre de 2000. Habida cuenta de este retraso, sólo quedaba el
último trimestre de 2000 para aplicar las reducciones derivadas de la superación comprobada
en 1999. Esto habría producido el efecto desproporcionado de paralizar prácticamente todo el
tránsito de mercancías por carretera a través de Austria durante varios meses, lo
cual habría sido contrario a los principios fundamentales del Derecho comunitario, especialmente a
la libre circulación de mercancías.
El Tribunal de Justicia deduce de ello que, en tales circunstancias, el Consejo
estaba facultado para escalonar la reducción de los ecopuntos entre los meses restantes
de 2000 y "el año siguiente", es decir, durante todo el año 2001.
Por el contrario, un escalonamiento en cuatro años, entre 2000 y 2003 es
incompatible con el Protocolo. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia anula la disposición
del Reglamento que establece el escalonamiento entre los años 2000 y 2003. No
obstante, por motivos de seguridad jurídica, el Tribunal de Justicia decide declarar definitivos
los efectos de la disposición del Reglamento.
Por lo que se refiere a la disposición del Reglamento que establece el
reparto entre los Estados miembros de la reducción controvertida, el Tribunal de Justicia
precisa que esta disposición adolece de la misma ilegalidad que la que establece
el escalonamiento entre los año 2000 a 2003, contraria al protocolo (vide supra).
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia anula esta disposición del Reglamento, pero, por
motivos de seguridad jurídica, decide declarar también definitivos los efectos de dicha disposición
del Reglamento.
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