División de Prensa e Información



COMUNICADO DE PRENSA nº 70/03


11 de septiembre de 2003


Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-445/00


República de Austria/Consejo de la Unión Europea


EL REGLAMENTO DE ECOPUNTOS DE 2000 CONTINÚA VIGENTE A EXCEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN QUE ESTABLECE DEFINITIVAMENTE UN PRINCIPIO DE ESCALONAMIENTO DE LAS REDUCCIONES DE ECOPUNTOS EN VARIOS AÑOS


Aunque el Tribunal de Justicia también haya anulado la disposición relativa al escalonamiento entre los años 2000 a 2003 de la reducción de los ecopuntos por haberse superado en 1999 el umbral de trayectos, ha decidido que sus efectos deben considerarse definitivos


El Acta de adhesión de Austria a la Comunidad contiene un Protocolo que establece un régimen especial para el tránsito de mercancías por carretera a través de Austria.

Esencialmente establece un mecanismo destinado a la reducción de las emisiones totales de NOx (óxido de nitrógeno) en virtud del cual, para transitar por Austria todo camión necesita un número de ecopuntos equivalente a sus emisiones de NOx. Dichos puntos están gestionados por la Comisión, que los reparte entre los Estados miembros.

En el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2003 las emisiones totales de NOx de los camiones que transitaban por Austria debían reducirse progresivamente en un 60%. Por tanto, el Protocolo fija para cada año de este período un número de ecopuntos que va reduciéndose paulatinamente. Si durante un año el número de trayectos supera en más de un 8% el número correspondiente a 1991, la Comisión de adoptar medidas. Según el Protocolo, estas medidas, que consisten en reducir el número de ecopuntos y, consiguientemente, el número de desplazamientos en tránsito, se aplican el año siguiente.

Las estadísticas elaboradas en septiembre de 2000 mostraron un aumento del tráfico en 1999 de 14,5% en relación con 1991. Según la Comisión y el Consejo, la aplicación de la reducción de los ecopuntos para 2000 habría producido la consecuencia de prohibir, de hecho, todo el tránsito de camiones a través de Austria durante el último trimestre de 2000.

Para evitar aplicar únicamente en el año 2000 la reducción impuesta por el aumento del tráfico de 1999 el Consejo, mediante un Reglamento de septiembre de 2000,1 escalonó la reducción en cuatro años repartiéndola entre los años comprendidos entre 2000 y 2003 (30% de reducción en 2000, 2001 y 2002 respectivamente y 10% en 2003).

Además, el nuevo Reglamento transforma este escalonamiento de reducción de manera general para toda las reducciones que deban efectuarse en el futuro en caso de que se vuelvan a superar los umbrales de desplazamientos.

El 4 de diciembre de 2000 la República de Austria solicitó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que anulara el Reglamento del Consejo por el que se introducía esta nueva regulación del sistema de ecopuntos.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia indica que el procedimiento formal de adopción no adolece de vicios esenciales de forma, de manera que el Reglamento no se anula en conjunto.

El Tribunal de Justicia comprueba que la disposición del Reglamento impugnado es inválida en la medida en que tiene por objeto establecer definitivamente el reparto de la reducción de los ecopuntos, resultante de haberse superado los umbrales, escalonándolo en varios años, en contra de lo que establece el Protocolo; ello se debe a que los Protocolos de un acta de adhesión constituyen disposiciones de Derecho primario, que no pueden ser modificadas por un simple Reglamento.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia anula esta disposición.

Por lo que se refiere a la disposición del Reglamento que establece el escalonamiento en los años 2000 a 2003 de la reducción de los ecopuntos resultante de haberse superado en 1999 el umbral de desplazamientos, el Tribunal de Justicia señala que las estadísticas definitivas proporcionadas por las autoridades austriacas no pudieron elaborarse hasta septiembre de 2000. Habida cuenta de este retraso, sólo quedaba el último trimestre de 2000 para aplicar las reducciones derivadas de la superación comprobada en 1999. Esto habría producido el efecto desproporcionado de paralizar prácticamente todo el tránsito de mercancías por carretera a través de Austria durante varios meses, lo cual habría sido contrario a los principios fundamentales del Derecho comunitario, especialmente a la libre circulación de mercancías.

El Tribunal de Justicia deduce de ello que, en tales circunstancias, el Consejo estaba facultado para escalonar la reducción de los ecopuntos entre los meses restantes de 2000 y "el año siguiente", es decir, durante todo el año 2001. Por el contrario, un escalonamiento en cuatro años, entre 2000 y 2003 es incompatible con el Protocolo. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia anula la disposición del Reglamento que establece el escalonamiento entre los años 2000 y 2003. No obstante, por motivos de seguridad jurídica, el Tribunal de Justicia decide declarar definitivos los efectos de la disposición del Reglamento.

Por lo que se refiere a la disposición del Reglamento que establece el reparto entre los Estados miembros de la reducción controvertida, el Tribunal de Justicia precisa que esta disposición adolece de la misma ilegalidad que la que establece el escalonamiento entre los año 2000 a 2003, contraria al protocolo (vide supra). Por consiguiente, el Tribunal de Justicia anula esta disposición del Reglamento, pero, por motivos de seguridad jurídica, decide declarar también definitivos los efectos de dicha disposición del Reglamento.




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El texto íntegro de las conclusiones se encuentra en internet (www.curia.eu.int )
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