La normativa portuguesa reserva al Estado la explotación y la práctica de los
juegos de suerte o azar y solamente autoriza su explotación y práctica en
las áreas previstas por la ley, es decir, en los casinos titulares de
una concesión administrativa.
La Associação Nacional de Operadores de Máquinas Recreativas (Anomar), asociación que agrupa a
los operadores portugueses del sector de las máquinas recreativas y de azar, y
ocho sociedades portuguesas que desarrollan las mismas actividades interpusieron un recurso contra el
Estado portugués con objeto de que se les reconociera el derecho de explotar
máquinas tragaperras fuera de las áreas de juego legalmente establecidas.
El órgano jurisdiccional portugués pregunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
sobre la compatibilidad de la normativa portuguesa con el Derecho comunitario.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia califica la actividad de explotación de
máquinas de azar como actividad de "servicios" con arreglo al Tratado CE.
En segundo lugar, recuerda que una normativa restringe la libre prestación de servicios
cuando puede obstaculizar las actividades del prestador establecido en otro Estado miembro, en
el que presta legalmente servicios análogos. El Tribunal de Justicia señala que así
sucede en el caso de la normativa portuguesa, que limita el derecho de
explotar juegos de suerte o azar estrictamente a las salas de los casinos
situadas en áreas de juego permanentes o temporales, establecidas por la normativa portuguesa.
En determinados supuestos, el Tratado CE admite restricciones a la libre prestación de
servicios. Cuando se trata de medidas de restricción aplicables sin distinción por razón
de la nacionalidad )como en el presente caso) éstas pueden justificarse por razones
imperiosas de interés general, con tal de que sean proporcionadas a los objetivos
perseguidos.
El deseo de preservar la lealtad en el juego y la posibilidad de
obtener algún beneficio para el sector público son objetivos que, considerados globalmente, tratan
de alcanzar la protección de los consumidores y del orden social. El Tribunal
de Justicia ya ha declarado que pueden justificar cortapisas a la libre prestación
de servicios y que son proporcionados con relación a los fines perseguidos por
la normativa nacional.
El Tribunal de Justicia subraya que la existencia, en otros Estados miembros, de
normativas sobre juegos de suerte o azar menos restrictivas que la portuguesa no
afecta a la compatibilidad de esta última con el Derecho comunitario.
Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que la elección de las modalidades
concretas de aplicación, como puede ser la exigencia de someter la explotación y
práctica de los juegos de suerte o azar a la celebración con el
Estado de un contrato administrativo de concesión mediante licitación pública, incumbe a las
autoridades nacionales, en el marco de su facultad de apreciación.
Lenguas disponibles: DE, EN, FR, ES, IT, NL y PT El texto íntegro de la sentencia(de las conclusiones) se encuentra en internet (www.curia.eu.int ) Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento. Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto, Tél. (00352) 4303 3667 Fax (00352) 4303 2668 |