División de Prensa e Información



COMUNICADO DE PRENSA nº 71/03


11 de septiembre de 2003


Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto prejudicial C-6/01


Associação Nacional de 0peradores de Máquinas Recreativas (Anomar) y otros / Estado portugués


LA NORMATIVA PORTUGUESA QUE LIMITA LOS JUEGOS DE SUERTE O AZAR A LOS CASINOS NO ES CONTRARIA A LAS NORMAS COMUNITARIAS DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El Derecho comunitario no se opone a una normativa nacional que prohíbela explotación y la práctica de los juegos de suerte o azar fuera de las salas de casinos situadas en áreas autorizadas


La normativa portuguesa reserva al Estado la explotación y la práctica de los juegos de suerte o azar y solamente autoriza su explotación y práctica en las áreas previstas por la ley, es decir, en los casinos titulares de una concesión administrativa.

La Associação Nacional de Operadores de Máquinas Recreativas (Anomar), asociación que agrupa a los operadores portugueses del sector de las máquinas recreativas y de azar, y ocho sociedades portuguesas que desarrollan las mismas actividades interpusieron un recurso contra el Estado portugués con objeto de que se les reconociera el derecho de explotar máquinas tragaperras fuera de las áreas de juego legalmente establecidas.

El órgano jurisdiccional portugués pregunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la compatibilidad de la normativa portuguesa con el Derecho comunitario.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia califica la actividad de explotación de máquinas de azar como actividad de "servicios" con arreglo al Tratado CE.

En segundo lugar, recuerda que una normativa restringe la libre prestación de servicios cuando puede obstaculizar las actividades del prestador establecido en otro Estado miembro, en el que presta legalmente servicios análogos. El Tribunal de Justicia señala que así sucede en el caso de la normativa portuguesa, que limita el derecho de explotar juegos de suerte o azar estrictamente a las salas de los casinos situadas en áreas de juego permanentes o temporales, establecidas por la normativa portuguesa.

En determinados supuestos, el Tratado CE admite restricciones a la libre prestación de servicios. Cuando se trata de medidas de restricción aplicables sin distinción por razón de la nacionalidad )como en el presente caso) éstas pueden justificarse por razones imperiosas de interés general, con tal de que sean proporcionadas a los objetivos perseguidos.
El deseo de preservar la lealtad en el juego y la posibilidad de obtener algún beneficio para el sector público son objetivos que, considerados globalmente, tratan de alcanzar la protección de los consumidores y del orden social. El Tribunal de Justicia ya ha declarado que pueden justificar cortapisas a la libre prestación de servicios y que son proporcionados con relación a los fines perseguidos por la normativa nacional.

El Tribunal de Justicia subraya que la existencia, en otros Estados miembros, de normativas sobre juegos de suerte o azar menos restrictivas que la portuguesa no afecta a la compatibilidad de esta última con el Derecho comunitario.

Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que la elección de las modalidades concretas de aplicación, como puede ser la exigencia de someter la explotación y práctica de los juegos de suerte o azar a la celebración con el Estado de un contrato administrativo de concesión mediante licitación pública, incumbe a las autoridades nacionales, en el marco de su facultad de apreciación.



Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: DE, EN, FR, ES, IT, NL y PT

El texto íntegro de la sentencia(de las conclusiones) se encuentra en internet (www.curia.eu.int )
Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento.

Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto,
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