División de Prensa e Información
COMUNICADO DE PRENSA Nº 74 /03
de 18 de septiembre de 2003
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto prejudicial C-168/01
Bosal Holding BV/Staatssecretaris van Financiën
LAS DISPOSICIONES FISCALES NEERLANDESAS QUE PERJUDICAN A LAS SOCIEDADES MATRICES CON FILIALES ESTABLECIDAS
EN OTROS ESTADOS MIEMBROS NO SON COMPATIBLES CON EL DERECHO COMUNITARIO
La supeditación del carácter deducible de los gastos de participación de la sociedad
matriz establecida en los Países Bajos en el capital de una filial establecida
en otro Estado miembro a condición de que esta última genere beneficios imponibles
en los Países Bajos constituye una restricción injustificada de la libertad de establecimiento
Bosal Holding BV es una sociedad neerlandesa que realiza actividades de holding, de
financiación, de licencias y cánones y que está sujeta al impuesto sobre sociedades
en los Países Bajos. Con respecto al ejercicio de 1993, declaró unos gastos
por importe de 3.969.339 NLG (1.801.287 euros) relacionados con sus participaciones en sociedades
establecidas en otros nueve Estados miembros. Bosal solicitó que dichos gastos fueran deducidos
de sus propios beneficios.
El inspector del Belastingdienst (Servicio de Impuestos) denegó la concesión de la deducción
solicitada. El Gerechtshof te Arnhem, ante el que Bosal había interpuesto un recurso
contra esta denegación, confirmó la decisión del inspector. El Hoge Raad der Nederlanden
(Tribunal Supremo de los Países Bajos), ante el que Bosal interpuso un recurso
de casación, preguntó al Tribunal de Justicia de las CE si el Derecho
comunitario se opone a la normativa neerlandesa.
El Tribunal de Justicia declara que la limitación establecida por la ley neerlandesa
constituye un obstáculo a la constitución de filiales en otros Estados miembros y,
por tanto, es contraria al Derecho comunitario. En efecto, dicha limitación podría disuadir
a una sociedad matriz de ejercer actividades a través de una filial establecida
en otro Estado miembro, ya que normalmente tales filiales no obtendrán beneficios imponibles
en los Países Bajos.
El Gobierno neerlandés formula tres alegaciones para justificar las disposiciones de que se
trata:
1. La necesidad de garantizar la coherencia del régimen fiscal nacional.
2. El principio de territorialidad: según el Gobierno neerlandés, las filiales que obtienen beneficios
imponibles en los Países Bajos y las que no los obtienen se encuentran
en una situación que no es equiparable.
3. La necesidad de preservar los ingresos fiscales del Estado miembro.
El Tribunal de Justicia considera que estas alegaciones no son convincentes.
En lo relativo a la necesidad de garantizar la coherencia del régimen fiscal
nacional, el Tribunal de Justicia recuerda que, para que pueda invocarse dicha justificación,
debe existir un vínculo directo entre la concesión de un beneficio fiscal y
la compensación de dicho beneficio mediante un gravamen fiscal, efectuadas ambas en el
contexto de un mismo impuesto. Pues bien, en el presente caso, no existe
ningún vínculo directo entre la concesión a las sociedades matrices establecidas en los
Países Bajos de una ventaja fiscal y el régimen fiscal de las filiales
de sociedades matrices cuando éstas se hallan establecidas en dicho Estado miembro. Las
sociedades matrices y sus filiales son personas jurídicas distintas y cada una de
ellas está sujeta a impuestos diferentes. Además, la limitación del carácter deducible de
los gastos de participación no se compensa mediante ventaja alguna. Por tanto, no
puede alegarse la coherencia del régimen fiscal.
Con respecto a la alegación basada en el principio de territorialidad, el Tribunal
de Justicia señala que la diferencia de trato fiscal controvertida afecta a las
sociedades matrices según dispongan o no de filiales que obtengan beneficios imponibles en
los Países Bajos, aun cuando tales sociedades matrices estén en su totalidad establecidas
en dicho Estado miembro.
En cuanto a la necesidad de preservar los ingresos fiscales del Estado miembro,
el Tribunal de Justicia recuerda que la necesidad de prevenir la reducción de
los ingresos fiscales no es una razón que pueda justificar una restricción de
la libertad de establecimiento.
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