División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 74 /03

de 18 de septiembre de 2003

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto prejudicial C-168/01

Bosal Holding BV/Staatssecretaris van Financiën

LAS DISPOSICIONES FISCALES NEERLANDESAS QUE PERJUDICAN A LAS SOCIEDADES MATRICES CON FILIALES ESTABLECIDAS EN OTROS ESTADOS MIEMBROS NO SON COMPATIBLES CON EL DERECHO COMUNITARIO

La supeditación del carácter deducible de los gastos de participación de la sociedad matriz establecida en los Países Bajos en el capital de una filial establecida en otro Estado miembro a condición de que esta última genere beneficios imponibles en los Países Bajos constituye una restricción injustificada de la libertad de establecimiento


El Derecho comunitario prohíbe las restricciones a la libertad de establecimiento en el territorio de un Estado miembro de las sociedades constituidas según la legislación de otro Estado miembro. Esta prohibición se aplica también a las restricciones a la creación de filiales. La ley neerlandesa del impuesto sobre sociedades permite que las sociedades deduzcan de sus beneficios los gastos relacionados con una participación en el capital de una filial si estos gastos sirven indirectamente para la obtención de beneficios imponibles en los Países Bajos.

Bosal Holding BV es una sociedad neerlandesa que realiza actividades de holding, de financiación, de licencias y cánones y que está sujeta al impuesto sobre sociedades en los Países Bajos. Con respecto al ejercicio de 1993, declaró unos gastos por importe de 3.969.339 NLG (1.801.287 euros) relacionados con sus participaciones en sociedades establecidas en otros nueve Estados miembros. Bosal solicitó que dichos gastos fueran deducidos de sus propios beneficios.

El inspector del Belastingdienst (Servicio de Impuestos) denegó la concesión de la deducción solicitada. El Gerechtshof te Arnhem, ante el que Bosal había interpuesto un recurso contra esta denegación, confirmó la decisión del inspector. El Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), ante el que Bosal interpuso un recurso de casación, preguntó al Tribunal de Justicia de las CE si el Derecho comunitario se opone a la normativa neerlandesa.

El Tribunal de Justicia declara que la limitación establecida por la ley neerlandesa constituye un obstáculo a la constitución de filiales en otros Estados miembros y, por tanto, es contraria al Derecho comunitario. En efecto, dicha limitación podría disuadir a una sociedad matriz de ejercer actividades a través de una filial establecida en otro Estado miembro, ya que normalmente tales filiales no obtendrán beneficios imponibles en los Países Bajos.

El Gobierno neerlandés formula tres alegaciones para justificar las disposiciones de que se trata:

1.    La necesidad de garantizar la coherencia del régimen fiscal nacional.

2.    El principio de territorialidad: según el Gobierno neerlandés, las filiales que obtienen beneficios imponibles en los Países Bajos y las que no los obtienen se encuentran en una situación que no es equiparable.

3.    La necesidad de preservar los ingresos fiscales del Estado miembro.

El Tribunal de Justicia considera que estas alegaciones no son convincentes.

En lo relativo a la necesidad de garantizar la coherencia del régimen fiscal nacional, el Tribunal de Justicia recuerda que, para que pueda invocarse dicha justificación, debe existir un vínculo directo entre la concesión de un beneficio fiscal y la compensación de dicho beneficio mediante un gravamen fiscal, efectuadas ambas en el contexto de un mismo impuesto. Pues bien, en el presente caso, no existe ningún vínculo directo entre la concesión a las sociedades matrices establecidas en los Países Bajos de una ventaja fiscal y el régimen fiscal de las filiales de sociedades matrices cuando éstas se hallan establecidas en dicho Estado miembro. Las sociedades matrices y sus filiales son personas jurídicas distintas y cada una de ellas está sujeta a impuestos diferentes. Además, la limitación del carácter deducible de los gastos de participación no se compensa mediante ventaja alguna. Por tanto, no puede alegarse la coherencia del régimen fiscal.

Con respecto a la alegación basada en el principio de territorialidad, el Tribunal de Justicia señala que la diferencia de trato fiscal controvertida afecta a las sociedades matrices según dispongan o no de filiales que obtengan beneficios imponibles en los Países Bajos, aun cuando tales sociedades matrices estén en su totalidad establecidas en dicho Estado miembro.

En cuanto a la necesidad de preservar los ingresos fiscales del Estado miembro, el Tribunal de Justicia recuerda que la necesidad de prevenir la reducción de los ingresos fiscales no es una razón que pueda justificar una restricción de la libertad de establecimiento.


Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Justicia.

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