UN ESTADO MIEMBRO ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS A UN
PARTICULAR POR UNA VIOLACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO
IMPUTABLE A UN ÓRGANO JURISDICCIONAL SUPREMO SI LA VIOLACIÓN
ES MANIFIESTA
El Sr. Köbler trabaja como catedrático en la Universidad de Innsbruck (Austria) desde el 1 de
marzo de 1986. En 1996, solicitó el complemento especial por antigüedad de los profesores
universitarios. La concesión de dicho complemento está supeditada por la legislación austriaca
a acreditar una experiencia de quince años adquirida exclusivamente en las universidades
austriacas. El Sr. Köbler podía justificar esos quince años de experiencia si se tenían en cuenta
los años de servicios realizados en las universidades de otros Estados miembros.
Ante la denegación de su solicitud, el Sr. Köbler interpuso un recurso ante los tribunales
austriacos en el que afirmaba que tal exigencia constituía una discriminación indirecta contraria
al Derecho comunitario.
Sobre este punto, el Verwaltungsgerichtshof -órgano jurisdiccional que resuelve en última
instancia en materia contencioso-administrativa- se dirigió al Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas. A raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia en un asunto similar,
1 dicho órgano jurisdiccional austriaco retiró su petición de decisión prejudicial. Mediante
sentencia de 24 de junio de 1998, el Verwaltungsgerichtshof desestimó el recurso del Sr.
Köbler por considerar que el complemento especial por antigüedad constituía una prima de
fidelidad que justificaba una excepción a las normas relativas a la libre circulación de los
trabajadores.
El Sr. Köbler interpuso, ante el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien, una demanda deindemnización contra la República Austriaca por considerar que la sentencia del
Verwaltungsgerichtshof es contraria al Derecho comunitario. El órgano jurisdiccional remitente
planteó al respecto algunas cuestiones al Tribunal de Justicia.
Los Estados miembros están obligados a reparar los daños causados a los particulares por las
violaciones del Derecho comunitario imputables a los órganos jurisdiccionales nacionales que
resuelvan en última instancia.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que ya ha declarado 2 que el sistema del
Tratado CE impone a los Estados miembros la indemnización de los daños causados a los
particulares debido a violaciones del Derecho comunitario que les son imputables,
independientemente de cuál sea el órgano del Estado miembro causante del perjuicio.
En efecto, la función esencial que desempeña el poder judicial en la protección de los derechos
de los particulares que se derivan del Derecho comunitario quedaría debilitada si los
particulares no pudieran, en determinadas condiciones, obtener una indemnización de los daños
causados por una violación del Derecho comunitario imputable a un órgano jurisdiccional de
un Estado miembro que resuelva en última instancia. En tal caso, los particulares deben tener
la posibilidad de exigir la responsabilidad del Estado con el fin de obtener una protección
jurídica de sus derechos.
Conforme a reiterada jurisprudencia, el Tribunal de Justicia ha establecido tres requisitos
necesarios y suficientes para generar la responsabilidad del Estado por violaciones del Derecho
comunitario que le sean imputables. Dichos requisitos se aplican también cuando un órgano
jurisdiccional nacional que resuelva en última instancia viole una norma de Derecho
comunitario:
1) la norma jurídica violada debe conferir derechos a los particulares;
2) la violación debe estar suficientemente caracterizada, y
3) debe existir una relación de causalidad entre la violación de la obligación que incumbe
al Estado y el daño sufrido.
Para determinar si la violación está suficientemente caracterizada cuando se deriva de la
decisión de un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia, el juez nacional
competente debe examinar, dada la especificidad de la función jurisdiccional, si dicho órgano
jurisdiccional ha incumplido de manera manifiesta el Derecho aplicable. La responsabilidad
del Estado solamente puede exigirse en el caso excepcional de que el órgano jurisdiccional
nacional haya infringido de manera manifiesta el Derecho aplicable y la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia en la materia.
Corresponde a cada Estado miembro, conforme a su ordenamiento jurídico interno, designar
el órgano jurisdiccional competente para conocer de los litigios relativos a tal Derecho.
La legislación austriaca relativa a la concesión del complemento especial por antigüedad de
los profesores de universidad es incompatible con el Derecho comunitario y no puede
justificarse.
El Tribunal de Justicia declara que la ley austriaca que exige, para la concesión delcomplemento especial por antigüedad de los profesores de universidad, una experiencia de
quince años adquirida exclusivamente en las universidades austriacas constituye un obstáculo
a la libre circulación de los trabajadores prohibida por el Tratado CE.
Por primera vez, el Tribunal de Justicia señala que si el objetivo de lograr la fidelidad de los
trabajadores hacia sus empleadores (una prima de fidelidad), en principio, puede estar
justificado por razones de interés general, la medida austriaca implica obstáculos que no
pueden justificarse por dicho objetivo. En efecto, éste entraña una compartimentación del
mercado de trabajo de los profesores de universidad en el territorio austriaco y se opone al
principio de la libre circulación de los trabajadores.
El Tribunal de Justicia estima que el órgano jurisdiccional supremo austriaco no ha incurrido
en una violación manifiesta y por tanto suficientemente caracterizada del Derecho
comunitario; en consecuencia, no se genera la responsabilidad del Estado austriaco.
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, son los órganos jurisdiccionales
nacionales los que, en principio, examinan si se cumplen los criterios que permiten determinar
la responsabilidad de los Estados miembros por daños causados a los particulares por
violaciones del Derecho comunitario. No obstante, en este asunto, el Tribunal de Justicia
dispone de todos los elementos para examinar los requisitos exigidos.
El Tribunal de Justicia estima que la resolución del Verwaltungsgerichtshof del 24 de junio de
1998 se basa en una lectura errónea de la sentencia Schöning-Kougebetopoulou y constituye
una violación del Derecho comunitario. El Tribunal de Justicia señala sin embargo que la
violación en sí no puede ser calificada como manifiesta.
En efecto, el Tribunal de Justicia subraya que no había tenido ocasión de pronunciarse sobre
la posible justificación de una medida por la que se intenta obtener la fidelidad de un trabajador
hacia su empresario (una prima de fidelidad) a la luz del Derecho comunitario. En
consecuencia, la respuesta no era evidente.
En segundo lugar, el hecho de que el Verwaltungsgerichtshof tuviese que haber mantenido su
petición de decisión prejudicial tampoco permite tal calificación. Dicho tribunal no consideró
ya necesario mantener dicha petición debido a una interpretación errónea de la sentencia del
Tribunal de Justicia.
Documento no oficial destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Justicia.
Lenguas disponibles: todas
El texto íntegro de la sentencia se encuentra en internet (www.curia.eu.int )
Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto, |
1 Sentencia de enero de 1998, Schöning-Kougebetopoulou (C-15/96, Rec. p. I-47). El Tribunal de Justicia declaró que una medida que supedita la retribución de un trabajador a su antigüedad, pero que excluye toda posibilidad de tener en cuenta los períodos de empleo similares cubiertos en la Administración pública de otro Estado miembro puede vulnerar el principio de la libre circulación de los trabajadores. 2 En particular, sentencias de 19 de noviembre de 1991, Francovich (asuntos acumulados C-6/90 y C-9/90, Rec. p. I-5357); de 5 de marzo de 1996, Brasserie du pêcheur y Factortame (asuntos acumulados C-46/93 y C-48/93, Rec. p. I-1029).