División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA n. 79/03

de 30 de septiembre de 2003

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-224/01

Gerhard Köbler / Republik Österreich

UN ESTADO MIEMBRO ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS A UN PARTICULAR POR UNA VIOLACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO IMPUTABLE A UN ÓRGANO JURISDICCIONAL SUPREMO SI LA VIOLACIÓN ES MANIFIESTA


La resolución del Verwaltungsgerichtshof por la que se desestima el recurso del Sr. Köbler no constituye una violación del Derecho comunitario que revista un carácter manifiesto y por tanto no genera la responsabilidad del Estado austriaco

El Sr. Köbler trabaja como catedrático en la Universidad de Innsbruck (Austria) desde el 1 de marzo de 1986. En 1996, solicitó el complemento especial por antigüedad de los profesores universitarios. La concesión de dicho complemento está supeditada por la legislación austriaca a acreditar una experiencia de quince años adquirida exclusivamente en las universidades austriacas. El Sr. Köbler podía justificar esos quince años de experiencia si se tenían en cuenta los años de servicios realizados en las universidades de otros Estados miembros.

Ante la denegación de su solicitud, el Sr. Köbler interpuso un recurso ante los tribunales austriacos en el que afirmaba que tal exigencia constituía una discriminación indirecta contraria al Derecho comunitario.

Sobre este punto, el Verwaltungsgerichtshof -órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia en materia contencioso-administrativa- se dirigió al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. A raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia en un asunto similar, 1 dicho órgano jurisdiccional austriaco retiró su petición de decisión prejudicial. Mediante sentencia de 24 de junio de 1998, el Verwaltungsgerichtshof desestimó el recurso del Sr. Köbler por considerar que el complemento especial por antigüedad constituía una prima de fidelidad que justificaba una excepción a las normas relativas a la libre circulación de los trabajadores.

El Sr. Köbler interpuso, ante el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien, una demanda deindemnización contra la República Austriaca por considerar que la sentencia del Verwaltungsgerichtshof es contraria al Derecho comunitario. El órgano jurisdiccional remitente planteó al respecto algunas cuestiones al Tribunal de Justicia.

Los Estados miembros están obligados a reparar los daños causados a los particulares por las violaciones del Derecho comunitario imputables a los órganos jurisdiccionales nacionales que resuelvan en última instancia.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que ya ha declarado 2 que el sistema del Tratado CE impone a los Estados miembros la indemnización de los daños causados a los particulares debido a violaciones del Derecho comunitario que les son imputables, independientemente de cuál sea el órgano del Estado miembro causante del perjuicio.

En efecto, la función esencial que desempeña el poder judicial en la protección de los derechos de los particulares que se derivan del Derecho comunitario quedaría debilitada si los particulares no pudieran, en determinadas condiciones, obtener una indemnización de los daños causados por una violación del Derecho comunitario imputable a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que resuelva en última instancia. En tal caso, los particulares deben tener la posibilidad de exigir la responsabilidad del Estado con el fin de obtener una protección jurídica de sus derechos.

Conforme a reiterada jurisprudencia, el Tribunal de Justicia ha establecido tres requisitos necesarios y suficientes para generar la responsabilidad del Estado por violaciones del Derecho comunitario que le sean imputables. Dichos requisitos se aplican también cuando un órgano jurisdiccional nacional que resuelva en última instancia viole una norma de Derecho comunitario:

1)    la norma jurídica violada debe conferir derechos a los particulares;

2)    la violación debe estar suficientemente caracterizada, y

3)    debe existir una relación de causalidad entre la violación de la obligación que incumbe al Estado y el daño sufrido.

Para determinar si la violación está suficientemente caracterizada cuando se deriva de la decisión de un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia, el juez nacional competente debe examinar, dada la especificidad de la función jurisdiccional, si dicho órgano jurisdiccional ha incumplido de manera manifiesta el Derecho aplicable. La responsabilidad del Estado solamente puede exigirse en el caso excepcional de que el órgano jurisdiccional nacional haya infringido de manera manifiesta el Derecho aplicable y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia.

Corresponde a cada Estado miembro, conforme a su ordenamiento jurídico interno, designar el órgano jurisdiccional competente para conocer de los litigios relativos a tal Derecho.

La legislación austriaca relativa a la concesión del complemento especial por antigüedad de los profesores de universidad es incompatible con el Derecho comunitario y no puede justificarse.

El Tribunal de Justicia declara que la ley austriaca que exige, para la concesión delcomplemento especial por antigüedad de los profesores de universidad, una experiencia de quince años adquirida exclusivamente en las universidades austriacas constituye un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores prohibida por el Tratado CE.

Por primera vez, el Tribunal de Justicia señala que si el objetivo de lograr la fidelidad de los trabajadores hacia sus empleadores (una prima de fidelidad), en principio, puede estar justificado por razones de interés general, la medida austriaca implica obstáculos que no pueden justificarse por dicho objetivo. En efecto, éste entraña una compartimentación del mercado de trabajo de los profesores de universidad en el territorio austriaco y se opone al principio de la libre circulación de los trabajadores.

El Tribunal de Justicia estima que el órgano jurisdiccional supremo austriaco no ha incurrido en una violación manifiesta y por tanto suficientemente caracterizada del Derecho comunitario; en consecuencia, no se genera la responsabilidad del Estado austriaco.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, son los órganos jurisdiccionales nacionales los que, en principio, examinan si se cumplen los criterios que permiten determinar la responsabilidad de los Estados miembros por daños causados a los particulares por violaciones del Derecho comunitario. No obstante, en este asunto, el Tribunal de Justicia dispone de todos los elementos para examinar los requisitos exigidos.

El Tribunal de Justicia estima que la resolución del Verwaltungsgerichtshof del 24 de junio de 1998 se basa en una lectura errónea de la sentencia Schöning-Kougebetopoulou y constituye una violación del Derecho comunitario. El Tribunal de Justicia señala sin embargo que la violación en sí no puede ser calificada como manifiesta.

En efecto, el Tribunal de Justicia subraya que no había tenido ocasión de pronunciarse sobre la posible justificación de una medida por la que se intenta obtener la fidelidad de un trabajador hacia su empresario (una prima de fidelidad) a la luz del Derecho comunitario. En consecuencia, la respuesta no era evidente.

En segundo lugar, el hecho de que el Verwaltungsgerichtshof tuviese que haber mantenido su petición de decisión prejudicial tampoco permite tal calificación. Dicho tribunal no consideró ya necesario mantener dicha petición debido a una interpretación errónea de la sentencia del Tribunal de Justicia.


Documento no oficial destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: todas

El texto íntegro de la sentencia se encuentra en internet (www.curia.eu.int )
Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento.

Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto,
Tel. (00352) 4303 3667, Fax (00352) 4303 2668

 


1    Sentencia de enero de 1998, Schöning-Kougebetopoulou (C-15/96, Rec. p. I-47). El Tribunal de Justicia declaró que una medida que supedita la retribución de un trabajador a su antigüedad, pero que excluye toda posibilidad de tener en cuenta los períodos de empleo similares cubiertos en la Administración pública de otro Estado miembro puede vulnerar el principio de la libre circulación de los trabajadores. 2    En particular, sentencias de 19 de noviembre de 1991, Francovich (asuntos acumulados C-6/90 y C-9/90, Rec. p. I-5357); de 5 de marzo de 1996, Brasserie du pêcheur y Factortame (asuntos acumulados C-46/93 y C-48/93, Rec. p. I-1029).