División de Prensa e Información
COMUNICADO DE PRENSA Nº 82/03
de 2 de octubre 2003
Sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos «Vigas» C-176/99 P y
otros
Arbed y otros / Comisión
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DESESTIMA 6 DE LOS 8 RECURSOS DE CASACIÓN INTERPUESTOS
POR EMPRESAS SIDERÚRGICAS Y SU ASOCIACIÓN PROFESIONAL EUROFER CONDENADAS POR CÁRTEL
El Tribunal de Justicia anula dos sentencias del Tribunal de Primera Instancia: la relativa
a ARBED S.A. en su totalidad y, parcialmente, la referente a Siderúrgica Aristrain
El Tribunal de Justicia anula parcialmente la sentencia del Tribunal de Primera Instancia
relativa a la empresa española Siderúrgica Aristrain Madrid S.L. y devuelve el asunto
a dicho Tribunal.
La Decisión de la Comisión describe a las sociedades Aristrain como «empresas productoras
de acero pertenecientes al grupo Aristrain, cuyas acciones corresponden a los miembros de
la familia Aristrain». En su Decisión, la Comisión había afirmado que: «por lo
que respecta a las dos empresas Aristrain, dedicadas ambas a la fabricación de
vigas, la destinataria de la presente Decisión es una de ellas, Siderúrgica Aristrain,
Madrid S.L., [
]. La multa impuesta refleja también la actuación de Siderúrgica Aristrain
Olaberría S.L.». Por consiguiente, la multa se calculó también sobre el volumen de
negocios de ésta empresa.
El Tribunal de Justicia recuerda que la conducta contraria a la libre competencia
de una empresa puede imputarse a otra cuando la primera no define de
manera autónoma su comportamiento en el mercado, sino que aplica, esencialmente, las instrucciones
que le imparte esta última, teniendo en cuenta, en particular, los vínculos económicos
y jurídicos que las unen.
No obstante, el Tribunal de Justicia señala que la Decisión de la Comisión
no está motivada a este respecto e incluso encierra una contradicción.
Por consiguiente, al confirmar la posición de la Comisión, el Tribunal de Primera
Instancia incurrió en errores de Derecho. El Tribunal de Justicia anula la sentencia
del Tribunal de Primera Instancia en la medida en éste declaró infundado el
recurso interpuesto contra la Decisión de la Comisión, por lo que se refiere
a la condena de Siderúrgica Aristrain Madrid, S.L. a pagar una multa teniendo
en cuenta también la conducta de Aristrain Olaberría, S.L. El Tribunal de Justicia
declara que procede anular la Decisión de la Comisión por el incremento de
la multa, es decir, el importe calculado sobre el volumen de negocios de
la segunda empresa cuyo pago se reclamaba a la primera, pero que no
dispone de los documentos contables necesarios para ello. Por lo tanto, devuelve el
asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste determine el importe de
la parte proporcional de la multa que puede imputarse a Siderúrgica Aristrain S.A.
|
NomBRE de LAs reCURRENTES | PaÍs | Multa impuesta por la Comisión (ECU) |
Multa revisada pOr El Tribunal de PrImERA instancIA (Euro) |
DEcisiÓn del Tribunal de Justicia sOBRE El RECURSO DE CASACIÓN |
C-176/99 P contra la sentencia T-137/94 |
|
L |
11 200 000
|
10 000 000 |
anulación de la sentencia del Tribunal de Primera
Instancia anulación de la Decisión de la Comisión |
C-179/99 P contra la sentencia T-136/94 |
|
|
|
| recurso de casación desestimado |
C-182/99 P contra la sentencia T-148/94 |
|
D |
9 500 000
|
8 600 000 | recurso de casación desestimado |
C-194/99 P contra la sentencia T-141/94 |
|
D |
6 500 000
|
4 400 000 | recurso de casación desestimado |
C-195/99 P contra la sentencia T-147/94 |
|
D |
13 000
|
9 000 | recurso de casación desestimado |
C-196/99 P contra la sentencia T-156/94 |
|
E |
10 600 000
|
7 100 000 | anulación parcial de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia |
C-198/99 P contra la sentencia T-151/94 |
|
E |
4 000 000
|
3 350 000 | recurso de casación desestimado |
C-199/99 P contra la sentencia T-151/94 |
|
GB |
32 000
000
|
20 000 000 | recurso de casación desestimado |
Lenguas disponibles: DE, EN, FR, ES El texto íntegro de la sentencia (de las conclusiones) se encuentra en internet (www.curia.eu.int ) Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento. Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto, Tél: (00352) 4303 3667 Fax: (00352) 4303 2668 |
Véase el Comunicado de prensa nº 14/99