División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 91/03

21 de octubre de 2003

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-368/00

General Motors Nederland BV, Opel Nederland BV/Comisión de las Comunidades Europeas

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMA EN LO ESENCIAL LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA RESTRICCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA

El importe de la multa impuesta se reduce de 43 millones de euros a 35.475.000 euros


Opel Nederland, única sociedad que se dedica a la venta, importación, exportación y comercio al por mayor de vehículos automóviles y recambios de la marca Opel en los Países Bajos, celebró acuerdos de distribución con alrededor de 150 distribuidores autorizados.

Según la normativa comunitaria, Opel Nederland puede prohibir a sus distribuidores el suministro de automóviles a revendedores que no formen parte de su red de distribución, pero no puede prohibirles que suministren estos productos a consumidores finales o a otros distribuidores que pertenezcan a dicha red de distribución.

En 1996, la Comisión ordenó que se efectuaran inspecciones y, basándose en ellas, condenó a la sociedad Opel Nederland, mediante una Decisión de 2000, a pagar una multa de 43 millones de euros por restricción de la libre competencia.

La Comisión puso de relieve la existencia de una estrategia restrictiva de carácter sistemático en materia de abastecimiento y de primas, así como de una prohibición directa de las exportaciones a consumidores finales y a los distribuidores de Opel establecidos en otros Estados miembros.

Calificó la infracción de muy grave, habida cuenta de la sólida posición de la marca Opel en el mercado neerlandés y en los mercados de los demás Estados miembros, en los que el precio de venta de los vehículos Opel era sensiblemente más alto que en los Países Bajos.

Opel Nederland solicitó entonces al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas la anulación de la Decisión de 2000 y, con carácter subsidiario, la reducción de la multa.

En su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia confirma en lo esencial la Decisión de la Comisión. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia estima que no se ha podido demostrar la existencia de una medida de restricción del abastecimiento, consistente en limitar los suministros en función de los objetivos de ventas existentes. En consecuencia, el importe de la multa se reduce a 35.475.000 euros.

El Tribunal de Primera Instancia estima que la Decisión de la Comisión no aporta pruebas suficientes de una limitación de los suministros a los distribuidores y menos aún de que esta medida pasara a formar parte de las relaciones contractuales entre Opel Nederland y sus distribuidores.

Por lo que se refiere al importe de la multa, el Tribunal de Primera Instancia recuerda que la Comisión adoptó en 1998 unas Directrices con el fin de asegurar la transparencia de sus decisiones. El cálculo se basa en la fijación de un importe de base (determinado en función de la gravedad y la duración de la infracción) al que se aplican, en su caso, incrementos o reducciones para tomar en consideración las circunstancias agravantes o atenuantes.

Para evaluar la gravedad se toma en consideración la naturaleza de la infracción, sus repercusiones concretas en el mercado, siempre y cuando se puedan determinar, y la dimensión del mercado geográfico afectado. En cuanto a la duración de la infracción, se distingue entre infracciones de corta duración, de mediana duración y de larga duración.

El Tribunal de Primera Instancia (al que incumbe controlar si la multa impuesta es proporcionado a la duración y a la gravedad) estima que la calificación de la infracción como «muy grave» está justificada y debidamente motivada en la Decisión de la Comisión, pues dicha infracción tenía por objeto la compartimentación del mercado interior.

La especial gravedad de la infracción resulta asimismo del tamaño de la empresa Opel, de la importancia de esta marca en el mercado europeo y de las repercusiones en los mercados de otros Estados miembros, en particular en el alemán.

Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia admite la tesis de la Comisión sobre la gravedad, pero considera que el importe de 40 millones de euros fijado por la Comisión en razón de la gravedad debe reducirse a 33 millones de euros, habida cuenta de que la existencia de la medida de restricción del abastecimiento no se ha probado.

Por último, el Tribunal de Primera Instancia admite que la infracción es de una duración media, lo que justifica (como había decidido la Comisión) un aumento del 7,5 % del importe fijado en razón de la gravedad, elevando así el importe final de la multa a 35.475.000 euros.

Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Justicia.(al Tribunal de Primera Instancia)

Lenguas disponibles: DE, EN, ES, IT, NL

El texto íntegro de la sentencia(de las conclusiones) se encuentra en internet (www.curia.eu.int )
Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento.

Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto,
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