División de Prensa e Información
COMUNICADO DE PRENSA Nº 91/03
21 de octubre de 2003
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-368/00
General Motors Nederland BV, Opel Nederland BV/Comisión de las Comunidades Europeas
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMA EN LO ESENCIAL LA DECISIÓN DE LA
COMISIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA RESTRICCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA
El importe de la multa impuesta se reduce de 43 millones de euros
a 35.475.000 euros
Según la normativa comunitaria, Opel Nederland puede prohibir a sus distribuidores el suministro
de automóviles a revendedores que no formen parte de su red de distribución,
pero no puede prohibirles que suministren estos productos a consumidores finales o a
otros distribuidores que pertenezcan a dicha red de distribución.
En 1996, la Comisión ordenó que se efectuaran inspecciones y, basándose en ellas,
condenó a la sociedad Opel Nederland, mediante una Decisión de 2000, a pagar
una multa de 43 millones de euros por restricción de la libre competencia.
La Comisión puso de relieve la existencia de una estrategia restrictiva de carácter
sistemático en materia de abastecimiento y de primas, así como de una prohibición
directa de las exportaciones a consumidores finales y a los distribuidores de Opel
establecidos en otros Estados miembros.
Calificó la infracción de muy grave, habida cuenta de la sólida posición de
la marca Opel en el mercado neerlandés y en los mercados de los
demás Estados miembros, en los que el precio de venta de los vehículos
Opel era sensiblemente más alto que en los Países Bajos.
Opel Nederland solicitó entonces al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
la anulación de la Decisión de 2000 y, con carácter subsidiario, la reducción
de la multa.
En su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia confirma en lo esencial la
Decisión de la Comisión. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia estima que
no se ha podido demostrar la existencia de una medida de restricción del
abastecimiento, consistente en limitar los suministros en función de los objetivos de ventas
existentes. En consecuencia, el importe de la multa se reduce a 35.475.000 euros.
El Tribunal de Primera Instancia estima que la Decisión de la Comisión no
aporta pruebas suficientes de una limitación de los suministros a los distribuidores y
menos aún de que esta medida pasara a formar parte de las relaciones
contractuales entre Opel Nederland y sus distribuidores.
Por lo que se refiere al importe de la multa, el Tribunal de
Primera Instancia recuerda que la Comisión adoptó en 1998 unas Directrices con el
fin de asegurar la transparencia de sus decisiones. El cálculo se basa en
la fijación de un importe de base (determinado en función de la gravedad
y la duración de la infracción) al que se aplican, en su caso,
incrementos o reducciones para tomar en consideración las circunstancias agravantes o atenuantes.
Para evaluar la gravedad se toma en consideración la naturaleza de la infracción,
sus repercusiones concretas en el mercado, siempre y cuando se puedan determinar, y
la dimensión del mercado geográfico afectado. En cuanto a la duración de la
infracción, se distingue entre infracciones de corta duración, de mediana duración y de
larga duración.
El Tribunal de Primera Instancia (al que incumbe controlar si la multa impuesta
es proporcionado a la duración y a la gravedad) estima que la calificación
de la infracción como «muy grave» está justificada y debidamente motivada en la
Decisión de la Comisión, pues dicha infracción tenía por objeto la compartimentación del
mercado interior.
La especial gravedad de la infracción resulta asimismo del tamaño de la empresa
Opel, de la importancia de esta marca en el mercado europeo y de
las repercusiones en los mercados de otros Estados miembros, en particular en el
alemán.
Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia admite la tesis de la Comisión
sobre la gravedad, pero considera que el importe de 40 millones de euros
fijado por la Comisión en razón de la gravedad debe reducirse a 33
millones de euros, habida cuenta de que la existencia de la medida de
restricción del abastecimiento no se ha probado.
Por último, el Tribunal de Primera Instancia admite que la infracción es de
una duración media, lo que justifica (como había decidido la Comisión) un aumento
del 7,5 % del importe fijado en razón de la gravedad, elevando así
el importe final de la multa a 35.475.000 euros.
Lenguas disponibles: DE, EN, ES, IT, NL El texto íntegro de la sentencia(de las conclusiones) se encuentra en internet (www.curia.eu.int ) Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento. Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto, Tél: (00352) 4303 3667 Fax: (00352) 4303 2668 |