División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 98/03

de 6 de noviembre de 2003

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto prejudicial C-243/01

Proceso penal contra Piergiorgio Gambelli y otras 137 personas

LAS LEYES QUE RESERVAN LA RECOGIDA DE APUESTAS AL ESTADO O A SUS CONCESIONARIOS TIENEN QUE ESTAR JUSTIFICADAS

Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si la normativa italiana responde realmente a objetivos de protección del consumidor y del orden social, y si las restricciones impuestas no son desproporcionadas


Piergiorgio Gambelli y otras 137 personas gestionan en Italia centros telemáticos que recogen apuestas deportivas en territorio italiano por cuenta de un corredor inglés, al que están conectados por Internet. Este corredor, Stanley Internacional Betting Ltd, desarrolla sus actividades gracias a una licencia concedida por la ciudad de Liverpool con arreglo al Derecho inglés.

En Italia, esta actividad está reservada al Estado o a sus concesionarios. Toda infracción de esta norma está castigada con penas que pueden llegar a un año de privación de libertad. Esto condujo a que se abrieran diligencias penales contra el Sr. Gambelli y los demás inculpados por gestión y recogida de apuestas prohibidas y se ordenó el secuestro judicial de los centros telemáticos.

El Sr. Gambelli afirma que las disposiciones italianas son contrarias a los principios comunitarios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios. El Tribunal Ascoli Piceno, que ha de resolver el litigio, ha solicitado al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que interprete las disposiciones del Tratado CE en esta materia.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia declara que la ley italiana constituye una restricción a la libertad de establecimiento, a la libre prestación de servicios y a la libertad de recibir o disfrutar servicios ofrecidos por un prestador.

En relación con una posible justificación de estas restricciones, el Tribunal de Justicia señala que pueden estar justificadas si son necesarias para la protección de los consumidores y del orden social, teniendo en cuenta las particularidades de carácter moral, religioso o cultural, así como las consecuencias perjudiciales para el individuo y la sociedad. Además, la finalidad principal de estas restricciones debe responder a una razón imperiosa de interés general, como la reducción de las oportunidades de juego. Por el contrario, no pueden estar motivadas por la obtención de fondos para la Hacienda pública. Por tanto, las restricciones no deben ir más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo y han de aplicarse sin discriminación.

El órgano jurisdiccional italiano ha señalado que el Estado italiano aplica una política de fuerte expansión del juego y de las apuestas para obtener fondos, al tiempo que protege a los concesionarios del Estado. El Tribunal de Justicia destaca que si un Estado miembro incita a la participación en loterías, juegos de azar o apuestas con el fin de obtener beneficios, dicho Estado no puede invocar el mantenimiento del orden público para justificar medidas restrictivas.

El Tribunal de Justicia deja al órgano jurisdiccional nacional la tarea de examinar el respeto del principio de no discriminación y de comprobar si en la práctica los operadores italianos pueden cumplir más fácilmente que los operadores extranjeros las condiciones para la gestión de apuestas. De ser así, estas condiciones tendrían efectos discriminatorios.

Además, el órgano jurisdiccional deberá examinar si la sanción penal prevista para quien realiza apuestas desde su domicilio en Italia, a través de Internet, con un corredor establecido en otro Estado miembro constituye una sanción desproporcionada, teniendo en cuenta que el Estado italiano incita a la participación en apuestas. Por último, el órgano jurisdiccional nacional tiene que comprobar si las sanciones penales aplicadas a los intermediarios que facilitan a un corredor establecido en otro Estado miembro la prestación de sus servicios constituyen restricciones desproporcionadas en relación con el objetivo de lucha contra el fraude.



Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: todas

El texto íntegro de la sentencia se encuentra en internet (www.curia.int.)
Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento

Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto,
T
el: (00352) 4303 3667 Fax: (00352) 4303 2668