COMUNICADO DE PRENSA Nº 98/03
de 6 de noviembre de 2003
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto prejudicial C-243/01
Proceso penal contra Piergiorgio Gambelli y otras 137 personas
LAS LEYES QUE RESERVAN LA RECOGIDA DE APUESTAS AL ESTADO O A SUS
CONCESIONARIOS TIENEN QUE ESTAR JUSTIFICADAS
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si la normativa italiana responde realmente a
objetivos de protección del consumidor y del orden social, y si las restricciones
impuestas no son desproporcionadas
En Italia, esta actividad está reservada al Estado o a sus concesionarios. Toda
infracción de esta norma está castigada con penas que pueden llegar a un
año de privación de libertad. Esto condujo a que se abrieran diligencias penales
contra el Sr. Gambelli y los demás inculpados por gestión y recogida de
apuestas prohibidas y se ordenó el secuestro judicial de los centros telemáticos.
El Sr. Gambelli afirma que las disposiciones italianas son contrarias a los principios
comunitarios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios. El Tribunal
Ascoli Piceno, que ha de resolver el litigio, ha solicitado al Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas que interprete las disposiciones del Tratado CE en
esta materia.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia declara que la ley italiana constituye
una restricción a la libertad de establecimiento, a la libre prestación de servicios
y a la libertad de recibir o disfrutar servicios ofrecidos por un prestador.
En relación con una posible justificación de estas restricciones, el Tribunal de Justicia
señala que pueden estar justificadas si son necesarias para la protección de los
consumidores y del orden social, teniendo en cuenta las particularidades de carácter moral,
religioso o cultural, así como las consecuencias perjudiciales para el individuo y la
sociedad. Además, la finalidad principal de estas restricciones debe responder a una razón
imperiosa de interés general, como la reducción de las oportunidades de juego. Por
el contrario, no pueden estar motivadas por la obtención de fondos para la
Hacienda pública. Por tanto, las restricciones no deben ir más allá de lo
necesario para alcanzar dicho objetivo y han de aplicarse sin discriminación.
El órgano jurisdiccional italiano ha señalado que el Estado italiano aplica una política
de fuerte expansión del juego y de las apuestas para obtener fondos, al
tiempo que protege a los concesionarios del Estado. El Tribunal de Justicia destaca
que si un Estado miembro incita a la participación en loterías, juegos de
azar o apuestas con el fin de obtener beneficios, dicho Estado no puede
invocar el mantenimiento del orden público para justificar medidas restrictivas.
El Tribunal de Justicia deja al órgano jurisdiccional nacional la tarea de examinar
el respeto del principio de no discriminación y de comprobar si en la
práctica los operadores italianos pueden cumplir más fácilmente que los operadores extranjeros las
condiciones para la gestión de apuestas. De ser así, estas condiciones tendrían efectos
discriminatorios.
Además, el órgano jurisdiccional deberá examinar si la sanción penal prevista para quien
realiza apuestas desde su domicilio en Italia, a través de Internet, con un
corredor establecido en otro Estado miembro constituye una sanción desproporcionada, teniendo en cuenta
que el Estado italiano incita a la participación en apuestas. Por último, el
órgano jurisdiccional nacional tiene que comprobar si las sanciones penales aplicadas a los
intermediarios que facilitan a un corredor establecido en otro Estado miembro la prestación
de sus servicios constituyen restricciones desproporcionadas en relación con el objetivo de lucha
contra el fraude.
Lenguas disponibles: todas
El texto íntegro de la sentencia se encuentra en internet
(www.curia.int.)
Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día
de su pronunciamiento
Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto,
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