División de Prensa e Información

    COMUNICADO DE PRENSA nº 01/04

    de 6 de enero de 2004

    Sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-2/01 P y C-3/01 P

Bundesverband der ArzneimittelImporteure y Comisión de las Comunidades Europeas/Bayer AG


EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CONFIRMA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA RELATIVA A UN SUPUESTO ACUERDO ENTRE BAYER Y SUS MAYORISTAS ESPAÑOLES Y FRANCESES CON EL OBJETO DE IMPEDIR LAS IMPORTACIONES PARALELAS DEL MEDICAMENTO ADALAT EN EL REINO UNIDO


La Comisión no ha probado la existencia de tal acuerdo en relación con los medicamentos “Adalat” o “Adalate”



El grupo Bayer, uno de los principales en el sector químico y farmacéutico europeo, está representado en todos los Estados miembros por sus filiales nacionales. Produce y comercializa, entre otros, una gama de medicamentos destinada al tratamiento de enfermedades cardiovasculares con la marca “Adalat” o “Adalate”.

En la mayoría de los Estados miembros las autoridades nacionales competentes fijan, directa o indirectamente el precio de los medicamentos. Entre 1989 y 1993, los precios de Adalat en Francia y en España eran muy inferiores a los del Reino Unido. Estas diferencias de precio de casi el 40 % llevaron a los mayoristas españoles (desde 1989), y luego a los franceses (a partir de 1991) a exportar grandes cantidades de este medicamento al Reino Unido.

Esta práctica de importaciones paralelas supuso una pérdida de volumen de negocios de 230 millones de DEM para la filial británica de Bayer. El grupo Bayer cambió entonces su política de suministros y comenzó a no servir la totalidad de los pedidos que le hacían los mayoristas españoles y franceses.

El 10 de enero de 1996, a raíz de las quejas presentadas por los mayoristas afectados, la Comisión adoptó una decisión en la que instaba a Bayer a modificar su práctica, que consideraba contraria al artículo 81 CE, apartado 1, y le impuso una multa de 3 millones de ecus.

El 26 de octubre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia anuló esta Decisión en el recurso interpuesto por Bayer (sentencia en el asunto T-41/96, de 26 de octubre de 2000).

El Tribunal de Primera Instancia estimó que la Comisión no había probado que existiera un “acuerdo” en el sentido del artículo 81, apartado 1, entre Bayer y sus mayoristas españoles y franceses para limitar las exportaciones paralelas de Adalate al Reino Unido.

Ni el comportamiento del grupo Bayer, ni la actitud de los mayoristas, según el Tribunal de Primera Instancia, constituían un acuerdo entre empresas. Ninguno de los documentos presentados por la Comisión contenía indicio alguno que probase, por una parte, la voluntad de Bayer de imponer una prohibición de exportar a sus mayoristas ni que los suministros estuviesen supeditados al respecto de esta supuesta prohibición. La Comisión tampoco demostró que los mayoristas se hubiesen adherido a dicha política; por el contrario, su reacción denotaba una actitud opuesta. Así pues, la Comisión no probó la existencia de una aquiescencia, expresa o tácita, de los mayoristas a la actitud adoptada por el fabricante.

Por último, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la tesis de la Comisión según la cual para probar la existencia de un acuerdo le era suficiente con constatar que las partes seguían manteniendo relaciones comerciales. Recordó que el concepto mismo de acuerdo se basa en una concordancia de voluntades entre los operadores económicos.

En enero de 2001, la Bundesverband der Arzneimittel-Importeure y la Comisión Europea interpusieron ante el Tribunal de Justicia un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

El Tribunal de Justicia ha estimado hoy el recurso de casación y ha confirmado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Documento no oficial destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: DE, EN, ES, FR

El texto íntegro de la sentencia se encuentra en internet (www.curia.eu.int )
Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento.

Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto,
Tel. (00352) 4303 3667, Fax (00352) 4303 2668