División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA02/04

de 7 de enero de 2004

Sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-204/00 y otros

Aalborg Portland, Irish Cement Ltd., Ciments français SA, Italcementi – Fabbriche Riunite Cemento SpA, Buzzi Unicem SpA y Cementir – Cementerie del Tirreno SpA

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CONFIRMA EN LO ESENCIAL LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL AÑO 2000 RELATIVA AL CARTEL DEL CEMENTO

Se reduce únicamente la multa impuesta a Ciments français SA de 13.570.000 euros a 9.620.000 euros y se mantiene el importe de las multas impuestas a las otras partes.


Las prácticas y acuerdos contrarios a la competencia constituyen infracciones económicas que tienen por objeto maximizar los beneficios de las empresas que participan en ellos. Los efectos perjudiciales sobre el mercado y sobre los consumidores son especialmente graves en el sector del cemento, ya que afectan a la construcción, a la vivienda y, en general, al mercado inmobiliario

Mediante una Decisión de 1994 la Comisión condenó una serie de acuerdos y prácticas en el mercado europeo del cemento blanco y gris e impuso varias multas, cuya cuantía global ascendía aproximadamente a 250 millones de euros.

Las empresas afectadas y las asociaciones de empresas interpusieron un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, que, en una sentencia de 2000, confirmó en lo esencial la Decisión de la Comisión; modificó, en cambio, las sanciones impuestas (en función del grado de implicación de las empresas en el cartel), cuyo nuevo importe global ascendía aproximadamente a 110 millones de euros.

Seis empresas interpusieron a continuación sendos recursos de casación ante el Tribunal de Justicia.

En un procedimiento de casación, el Tribunal de Justicia se limita a examinar las cuestiones de Derecho, excluyendo cualquier apreciación de los hechos: el Tribunal de Justicia debe comprobar que el Tribunal de Primera Instancia no ha incurrido en errores de Derecho o de motivación ni ha desnaturalizado los elementos de prueba.

En su sentencia de hoy el Tribunal de Justicia confirma, en lo esencial, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Por lo que se refiere al recurso de casación de Buzzi Unicem SpA (antes Unicem SpA), que sostiene que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de apreciación al proceder a una doble imputación de responsabilidad (en el ámbito comunitario y en el ámbito nacional), inconciliable con la decisión de retirar los cargos nacionales y con la decisión de la autoridad italiana de defensa de la competencia, el Tribunal de Justicia aprueba la apreciación del Tribunal de Primera Instancia. En efecto, para que exista una doble imputación de responsabilidad es necesario que los hechos, el infractor y el bien jurídico protegido sean idénticos. Pues bien, el Tribunal de Primera Instancia declaró acertadamente que faltaba la identidad entre los hechos contemplados en la decisión de la autoridad italiana y aquéllos contemplados en la Decisión de la Comisión.

El recurso de casación de Aalborg Portland A/S tenía por objeto, entre otras cosas, que el Tribunal de Primera Instancia declarara que se le habían imputado erróneamente las infracciones cometidas por la sociedad Aktieselskabet Aalborg Portland – Cement Fabrik, ya que esta última no había dejado de existir, aunque sus actividades económicas se habían transferido a Aalborg. El Tribunal de Justicia confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia en la que se declara que las dos sociedades constituyen una misma entidad económica (la empresa que gestiona Aalborg desde 1990 es idéntica a la que gestionaba anteriormente la otra sociedad).

Por lo que se refiere a la fijación de las multas, la apreciación de su carácter proporcional, en relación con la gravedad y la duración de la infracción, forma parte del control del Tribunal de Primera Instancia. En su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia determinó la duración real de la participación en el acuerdo (más corta que la que tuvo en cuenta la Comisión) y redujo proporcionalmente las multas impuestas por la Comisión.

El Tribunal de Justicia ha confirmado, en lo esencial, las consideraciones del Tribunal de Primera Instancia relativas a las multas.

El Tribunal de Justicia redujo únicamente el importe de la multa impuesta a Ciments français. Esta empresa, tras alegar que asumió el control de su filial belga en 1990, sostuvo que para calcular la multa debía excluirse el volumen de negocios correspondiente a esta última (tal y como el Tribunal de Primera Instancia había hecho con las filiales españolas y griega, cuyo control asumió Ciments français igualmente en 1990).

Debido a este error manifiesto de apreciación, se ha anulado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por lo que respecta al importe de la multa impuesta a Ciments français. Al disponer de todos los elementos necesarios, el Tribunal de Justicia resolvió definitivamente el litigio y –partiendo de los datos proporcionados por la empresa y no cuestionados por la Comisión– redujo la multa impuesta a Ciments français a 9.620.000 euros.


Nº de asunto

 


Nombres de las partes  


Importe de las multas impuestas por la Comisión

(Decisión 94/815/CE, de 30 de noviembre de 1994)

(Euros)  


Importe de las multas impuestas por el Tribunal de Primera Instancia

(Sentencia de 15 de marzo de 2000)

(Euros)  


Importe de las multas impuestas por el Tribunal de Justicia

(Sentencia de 7 de enero de 2004)

(Euros)  

C-211/00 P
 
Ciments français SA/Comisión  
25.768.000  
13.570.000   9.620.000  
C-204/00 P
 
Aalborg Portland A/S/Comisión  
4.008.000  
2.349.000   Confirmado  
C-217/00 P
 
Buzzi Unicem SpA (antes Unicem SpA)/Comisión  
11.652.000  
6.399.000   Confirmado  
C-205/00 P
 
Irish Cement Ltd/Comisión  
3.524.000  
2.065.000   Confirmado  
C-213/00 P
 
Italcementi – Fabbriche Riunite Cemento SpA/Comisión  
33.580.000  
25.701.000   Confirmado  
C-219/00 P
 
Cementir –Cementerie del Tirreno SpA/Comisión  
8.248.000  
7.471.000   Confirmado  



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    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de marzo de 2000; véase el comunicado de prensa nº 16/00 ().

    Véase la tabla que sigue.