División de Prensa e Información
COMUNICADO DE PRENSA Nº 02/04
de 7 de enero de 2004
Sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-204/00 y otros
Aalborg Portland, Irish Cement Ltd., Ciments français SA, Italcementi Fabbriche Riunite Cemento SpA,
Buzzi Unicem SpA y Cementir Cementerie del Tirreno SpA
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA CONFIRMA EN LO ESENCIAL LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE
PRIMERA INSTANCIA DEL AÑO 2000 RELATIVA AL CARTEL DEL CEMENTO
Se reduce únicamente la multa impuesta a Ciments français SA de 13.570.000 euros a
9.620.000 euros y se mantiene el importe de las multas impuestas a las otras
partes.
Mediante una Decisión de 1994 la Comisión condenó una serie de acuerdos y
prácticas en el mercado europeo del cemento blanco y gris e impuso varias
multas, cuya cuantía global ascendía aproximadamente a 250 millones de euros.
Las empresas afectadas y las asociaciones de empresas interpusieron un recurso ante el
Tribunal de Primera Instancia, que, en una sentencia de 2000, confirmó en lo
esencial la Decisión de la Comisión; modificó, en cambio, las sanciones impuestas (en
función del grado de implicación de las empresas en el cartel), cuyo nuevo
importe global ascendía aproximadamente a 110 millones de euros.
Seis empresas interpusieron a continuación sendos recursos de casación ante el Tribunal de
Justicia.
En un procedimiento de casación, el Tribunal de Justicia se limita a examinar
las cuestiones de Derecho, excluyendo cualquier apreciación de los hechos: el Tribunal de
Justicia debe comprobar que el Tribunal de Primera Instancia no ha incurrido en
errores de Derecho o de motivación ni ha desnaturalizado los elementos de prueba.
En su sentencia de hoy el Tribunal de Justicia confirma, en lo esencial,
la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
Por lo que se refiere al recurso de casación de Buzzi Unicem SpA
(antes Unicem SpA), que sostiene que el Tribunal de Primera Instancia cometió un
error de apreciación al proceder a una doble imputación de responsabilidad (en el
ámbito comunitario y en el ámbito nacional), inconciliable con la decisión de retirar
los cargos nacionales y con la decisión de la autoridad italiana de defensa
de la competencia, el Tribunal de Justicia aprueba la apreciación del Tribunal de
Primera Instancia. En efecto, para que exista una doble imputación de responsabilidad es
necesario que los hechos, el infractor y el bien jurídico protegido sean idénticos.
Pues bien, el Tribunal de Primera Instancia declaró acertadamente que faltaba la identidad
entre los hechos contemplados en la decisión de la autoridad italiana y aquéllos
contemplados en la Decisión de la Comisión.
El recurso de casación de Aalborg Portland A/S tenía por objeto, entre otras
cosas, que el Tribunal de Primera Instancia declarara que se le habían imputado
erróneamente las infracciones cometidas por la sociedad Aktieselskabet Aalborg Portland Cement Fabrik, ya
que esta última no había dejado de existir, aunque sus actividades económicas se
habían transferido a Aalborg. El Tribunal de Justicia confirma la decisión del Tribunal
de Primera Instancia en la que se declara que las dos sociedades constituyen
una misma entidad económica (la empresa que gestiona Aalborg desde 1990 es idéntica
a la que gestionaba anteriormente la otra sociedad).
Por lo que se refiere a la fijación de las multas, la apreciación
de su carácter proporcional, en relación con la gravedad y la duración de
la infracción, forma parte del control del Tribunal de Primera Instancia. En su
sentencia, el Tribunal de Primera Instancia determinó la duración real de la participación
en el acuerdo (más corta que la que tuvo en cuenta la Comisión)
y redujo proporcionalmente las multas impuestas por la Comisión.
El Tribunal de Justicia ha confirmado, en lo esencial, las consideraciones del Tribunal
de Primera Instancia relativas a las multas.
El Tribunal de Justicia redujo únicamente el importe de la multa impuesta a
Ciments français. Esta empresa, tras alegar que asumió el control de su filial
belga en 1990, sostuvo que para calcular la multa debía excluirse el volumen
de negocios correspondiente a esta última (tal y como el Tribunal de Primera
Instancia había hecho con las filiales españolas y griega, cuyo control asumió Ciments
français igualmente en 1990).
Debido a este error manifiesto de apreciación, se ha anulado la sentencia del
Tribunal de Primera Instancia por lo que respecta al importe de la multa
impuesta a Ciments français. Al disponer de todos los elementos necesarios, el Tribunal
de Justicia resolvió definitivamente el litigio y partiendo de los datos proporcionados por
la empresa y no cuestionados por la Comisión redujo la multa impuesta a
Ciments français a 9.620.000 euros.
Nº de asunto
|
Nombres de las partes |
Importe de las multas impuestas por la Comisión
(Decisión 94/815/CE, de 30 de noviembre de 1994) (Euros) |
Importe de las multas impuestas por el Tribunal de Primera Instancia
(Sentencia de 15 de marzo de 2000) (Euros) |
Importe de las multas impuestas por el Tribunal de Justicia
(Sentencia de 7 de enero de 2004) (Euros) |
|
Ciments français SA/Comisión |
|
13.570.000 | 9.620.000 |
|
Aalborg Portland A/S/Comisión |
|
2.349.000 | Confirmado |
|
Buzzi Unicem SpA (antes Unicem SpA)/Comisión |
|
6.399.000 | Confirmado |
|
Irish Cement Ltd/Comisión |
|
2.065.000 | Confirmado |
|
Italcementi Fabbriche Riunite Cemento SpA/Comisión |
|
25.701.000 | Confirmado |
|
Cementir Cementerie del Tirreno SpA/Comisión |
|
7.471.000 | Confirmado |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de marzo de 2000;
véase el comunicado de prensa nº 16/00 ().
Véase la tabla que sigue.