División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA Nº 15/04

11 de marzo de 2004

Conclusiones del Primer Abogado General Sr. Antonio Tizzano en los asuntos C-262/02 y C-429/02

Comisión/Francia Bacardi France SAS/Télévision Française TF1, Groupe Jean-Claude Darmon SA Girosport Sarl

EL PRIMER ABOGADO GENERAL, SR. TIZZANO, SE PRONUNCIA SOBRE LA COMPATIBILIDAD DE LA PROHIBICIÓN DE LA PUBLICIDAD TELEVISIVA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON EL DERECHO COMUNITARIO

Según el Sr. Tizzano, esta prohibición constituye una restricción a la libre circulación de servicios que está justificada por el objetivo de protección de la salud pública.




La Ley francesa relativa a la lucha contra el tabaquismo y el alcoholismo (la Ley Évin) prohíbe en Francia la publicidad televisiva directa o indirecta de bebidas alcohólicas. La infracción de estas disposiciones constituye un delito sancionable con una multa de aproximadamente 75.000 euros, que puede aumentar hasta el 50 % de la cantidad pagada por la publicidad prohibida. Un Código de buena conducta, elaborado por el Conseil Supérieur de l'Audiovisuel, establece el modo de aplicación de esta Ley. No tiene en cuenta el hecho de que las bebidas sean francesas o extranjeras, pero distingue entre los acontecimientos deportivos multinacionales, cuyas imágenes se transmiten en un gran número de países y, por tanto, no pueden considerarse dirigidas principalmente al público francés, y los demás acontecimientos, cuya transmisión se dirige específicamente al público francés. El Código indica que, cuando se trata de estos últimos acontecimientos y tienen lugar en el extranjero, las emisoras francesas deben recurrir a los medios disponibles para evitar la aparición en pantalla de publicidad de bebidas alcohólicas.

Actualmente existen dos asuntos pendientes en el Tribunal de Justicia respecto al régimen francés.

En el asunto por incumplimiento (C-262/02), la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la normativa francesa es incompatible con la libre circulación de servicios debido a los obstáculos provocados por la Ley Évin a la transmisión en Francia de acontecimientos deportivos extranjeros.

En la remisión prejudicial (C-429/02), la cadena de televisión francesa TF1 exigía a las sociedades Groupe Jean-Claude Darmon y Girosport, encargadas de negociar por cuenta de TF1 los derechos de transmisión televisiva de partidos de fútbol, que utilizasen los medios necesarios para evitar la aparición en pantalla de marcas de bebidas alcohólicas. En consecuencia, algunos clubs de fútbol extranjeros se negaban a alquilar las vallas situadas alrededor del terreno de juego a Bacardi France, que produce y comercializa numerosas bebidas alcohólicas. La Cour de cassation francesa desea saber si el régimen francés es contrario a las disposiciones del Derecho comunitario, en particular a la libre circulación de servicios y a la Directiva comunitaria «Televisión sin fronteras».

El Primer Abogado General Sr. Tizzano presenta hoy sus conclusiones en este asunto.

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. El Abogado General tiene por misión proponer al Tribunal de Justicia, de manera completamente imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado.  

El Abogado General considera en primer lugar que las imágenes televisadas de las vallas colocadas alrededor del terreno de juego aparecen necesariamente durante todo el transcurso del acontecimiento y no pueden distinguirse con claridad de las imágenes del juego, como exige la Directiva. Por tanto, la Directiva no es, a su juicio, aplicable a este caso.

Estima que las medidas adoptadas por el Conseil Supérieur de l'Audiovisuel, que obligan a quienes negocian los derechos de transmisión televisiva a recurrir a todos los medios disponibles para evitar que en la televisión francesa aparezcan anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas, constituyen efectivamente una restricción a la libre circulación de servicios.

¿Está justificada esta restricción?
El Sr. Tizzano está de acuerdo con las partes, que afirman unánimemente que el objetivo de la Ley Évin es la protección de la salud pública, que constituye en virtud del Tratado una de las justificaciones posibles de las restricciones a la libre circulación de servicios.

¿Es proporcionado el régimen francés?
Las medidas que restringen las libertades fundamentales sólo son legítimas si son proporcionadas respecto al objetivo perseguido.

El Primer Abogado General comprueba en primer lugar si el régimen francés logra el objetivo de protección de la salud pública. La decisión del Gobierno francés de no prohibir completamente la publicidad de bebidas alcohólicas en los estadios puede resultar discutible pero, a su juicio, forma parte de la libertad de los Estados miembros de decidir en qué nivel pretenden asegurar la protección de la salud pública y de qué manera desean hacerlo. En opinión del Abogado General, es razonable considerar que las medidas francesas que limitan la publicidad de bebidas alcohólicas pueden reducir también los casos en los cuales los telespectadores, incitados por la publicidad, consuman estas bebidas. Además, la distinción entre acontecimientos multinacionales y otros acontecimientos permite conciliar mejor el objetivo de protección de la salud pública con el principio de libre circulación de servicios, puesto que reduce el número de casos en los que se prohíbe la transmisión en Francia de los acontecimientos deportivos que se celebran en el extranjero. El Sr. Tizzano señala que la normativa y la práctica francesas no limitan la prohibición controvertida a los productos alcohólicos que se comercializan en el mercado francés, sino que aplican la misma vigilancia a las bebidas alcohólicas extranjeras.

A continuación, el Sr. Tizzano examina si la normativa francesa no va más allá de lo necesario para proteger la salud pública. A este respecto, estima que las emisoras televisivas no disponen de medios que permitan oscurecer las vallas que anuncian bebidas alcohólicas y que las técnicas modernas de camuflaje de imágenes no pueden utilizarse por su elevado coste. El Abogado General destaca asimismo que un consumo excesivo de bebidas alcohólicas es peligroso para la salud con independencia de su graduación alcohólica. La velocidad de aparición de este tipo de publicidad no permite el control de su contenido ni la inserción de advertencias sobre los peligros derivados del alcohol.

Por último, el Abogado General recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia establece que el mero hecho de que otro Estado miembro aplique disposiciones menos rigurosas en el ámbito de la publicidad de bebidas alcohólicas no significa que las normas francesas sean desproporcionadas.

Por tanto, el Primer Abogado General sugiere al Tribunal de Justicia que declare que la Directiva y el principio de libre circulación de servicios establecido en el Tratado no se oponen al régimen francés que prohíbe la publicidad televisiva de bebidas alcohólicas.


Recordatorio: El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas comienza a deliberar a partir de este momento, la sentencia se pronunciará en una fecha posterior.

Documento no oficial, destinado a la prensa y que no vincula al Tribunal de Justicia.

Lenguas disponibles: inglés, francés, italiano, griego, alemán, español

El texto íntegro de las conclusiones se encuentra en internet (www.curia.eu.int )
Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día de su pronunciamiento.

Si desea más información, diríjase a la Sra. Sanz Maroto,
Tel: (00352) 4303 3667 Fax: (00352) 4303 2668
 


Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, DO L 298, p. 23.