COMUNICADO DE PRENSA Nº 19/04
18 de marzo de 2004
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto prejudicial C-342/01
María Paz Merino Gómez / Continental Industrias del Caucho, S.A.
UNA TRABAJADORA DEBERÁ PODER DISFRUTAR DE SUS VACACIONES ANUALES EN UN PERÍODO
DISTINTO DEL DE SU PERMISO DE MATERNIDAD AUN CUANDO ESTE ÚLTIMO COINCIDA CON
EL FIJADO CON CARÁCTER GENERAL, MEDIANTE UN ACUERDO COLECTIVO, PARA LAS VACACIONES ANUALES
DEL CONJUNTO DE LA PLANTILLA
La finalidad de las vacaciones anuales es el descanso efectivo del trabajador mientras
que el permiso de maternidad tiene por objeto la protección de la mujer
y de las particulares relaciones entre ella y su hijo
Cuando solicitó disfrutar de sus vacaciones anuales a continuación del término del período
de su baja por maternidad, Continental Industrias no aceptó su solicitud.
La Sra. Merino Gómez interpuso un recurso ante los tribunales españoles. El órgano
jurisdiccional remitente pregunta al Tribunal de Justicia acerca de las Directivas relativas a
la
ordenación del tiempo de trabajo, la protección de las trabajadoras embarazadas y la
igualdad de trato entre hombres y mujeres.
El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el período de al
menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, consagrado por la Directiva relativa a
la ordenación del tiempo de trabajo, constituye un principio de Derecho social comunitario
de especial importancia. Tiene por finalidad el descanso efectivo del trabajador. El objeto
del permiso de maternidad es diferente: la protección de la condición biológica de
la mujer durante dicho período y la protección de las particulares relaciones entre
la mujer y su hijo durante el período que sigue al parto.
En segundo lugar, la Directiva relativa a la protección de las trabajadoras embarazadas
dispone que, en principio, los derechos inherentes al contrato de trabajo deberán garantizarse
también en el caso de un permiso de maternidad, incluido el derecho a
disfrutar de vacaciones anuales retribuidas.
Por último, la fijación del período de las vacaciones anuales retribuidas se rige
por lo dispuesto en la Directiva relativa al principio de igualdad de trato.
Al mismo tiempo, dicha Directiva permite la adopción de disposiciones relativas a la
protección de las mujeres durante el embarazo y la maternidad. Sin embargo, estas
disposiciones no pueden dar lugar a un trato desfavorable en lo que respecta
a sus condiciones de trabajo.
En consecuencia, el Derecho comunitario exige que la trabajadora pueda disfrutar de sus
vacaciones anuales en un período distinto del de su permiso de maternidad, también
en caso de coincidencia entre el período de permiso de maternidad y el
fijado con carácter general, mediante un acuerdo colectivo, para las vacaciones anuales del
conjunto de la plantilla.
Lenguas disponibles: inglés, francés y español.
El texto íntegro de la sentencia se
encuentra en internet (www.curia.int.)
Generalmente puede consultarse a partir de las 12 horas CET del día
de su pronunciamiento
Si desea más información, diríjase a la Sra. Cristina Sanz Maroto,
Tel:
(00352) 4303 3667 Fax: (00352) 4303 2668
Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a
determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 307, p.
18).
Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a
la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de
la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a
luz o en período de lactancia (DO L 348, p. 1).
Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a
la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en
lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a
la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p.
40; EE 05/02, p. 70).