División de Prensa e Información
COMUNICADO DE PRENSA Nº 34/04
29 de abril de 2004
Conclusiones del Abogado General en el asunto C-304/02
Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa
EL ABOGADO GENERAL, SR. GEELHOED, PROPONE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA QUE, POR PRIMERA
VEZ CONDENE A UN ESTADO MIEMBRO AL PAGO DE UNA SUMA A TANTO
ALZADO POR UN INCUMPLIMIENTO PERSISTENTE Y ESTRUCTURAL DEL DERECHO COMUNITARIO
El Abogado General sugiere que se condene a Francia a pagar una suma
a tanto alzado de 115,5 millones de euros por incumplir durante varios años
sus obligaciones de control del respeto de las normas en materia de pesca
así como a abonar casi 58 millones de euros por cada período de
seis meses en el que persista el incumplimiento.
Durante los once años siguientes la Comisión entabló un prolongado diálogo con Francia
sobre los esfuerzos realizados para aplicar las normas comunitarias. No obstante, tras las
numerosas visitas que los inspectores comunitarios efectuaron a diversos puertos franceses durante este
período, la Comisión siguió sin estar convencida de que Francia hubiera cumplido íntegramente
sus obligaciones. En consecuencia, la Comisión ha solicitado al Tribunal de Justicia que
declare que Francia ha incumplido la sentencia del Tribunal de Justicia de 1991
y que sea condenada a pagar 316.500 euros por día de demora en
la ejecución de dicha sentencia a partir de la fecha en que se
pronuncie la sentencia en el presente asunto.
El Abogado General Sr. Geelhoed presenta hoy sus conclusiones.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. La función de los Abogados Generales consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda imparcialidad, una solución jurídica para el asunto que se les somete. |
Por lo que se refiere al primer período, de 1991 a 2000, el
Abogado General observa que Francia adoptó diversas medidas encaminadas a mejorar el control
del cumplimiento de las normas comunitarias. Sin embargo, dichas medidas sólo pueden considerarse
efectivas si conducen a una situación práctica que se corresponda con la contemplada
en las citadas disposiciones. Los informes elaborados por los inspectores comunitarios contienen numerosos
y reiterados indicios de que Francia no controló el respeto de las normas
comunitarias de un modo eficiente y efectivo y demuestran que los esfuerzos tendentes
a reforzar la persecución de las infracciones no dieron resultado. En su opinión,
los mencionados informes ponen de manifiesto una situación estructural que dura ya muchos
años y que todavía persistía al finalizar el plazo señalado en el dictamen
motivado. En consecuencia, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare
que en la citada fecha Francia no había cumplido la sentencia de 1991.
En cuanto a la situación actual, el Abogado General observa que, en respuesta
a las preguntas planteadas por el Tribunal de Justicia, la Comisión afirmó que
todavía no puede determinar si los nuevos controles han producido un efecto real.
Por consiguiente, según la Comisión, no es posible llegar a la conclusión de
que Francia cumple actualmente con las normas comunitarias.
Al apreciar las consecuencias del incumplimiento de Francia, el Sr. Geelhoed también distingue
dos períodos de tiempo.
En su opinión, con respecto al comportamiento pasado de Francia, de 1991 a
2000, el Tribunal de Justicia debería aplicar las normas que le permiten multar
a los Estados miembros de modo que no sólo se les incite a
cumplir la sentencia lo antes posible, sino que también se produzca un efecto
preventivo. Una multa coercitiva que sólo comienza a devengarse a partir de la
segunda sentencia del Tribunal de Justicia no induce a un Estado miembro a
poner fin al incumplimiento inmediatamente después de haber sido declarado por el Tribunal
de Justicia. Al contrario, dicho Estado miembro continuará infringiendo el Derecho comunitario hasta
que se imponga la multa con el consiguiente debilitamiento de dicho Derecho. Por
tanto, dado el carácter persistente, grave y estructural del incumplimiento, el Abogado General
propone, al Tribunal de Justicia por primera vez, que condene a Francia al
pago de una suma a tanto alzado de 115.522.500 euros. Para calcular esta
cifra el Sr. Geelhoed parte del importe diario propuesto por la Comisión y
lo multiplica por 365 para obtener el importe que ha de pagarse durante
un año.
En relación con la posible persistencia del incumplimiento, el Abogado General reconoce que
la Comisión necesita información adicional para determinar este extremo. Teniendo en cuenta que
las prácticas de control y de persecución de las infracciones no pueden modificarse
inmediatamente, el Abogado General considera que no es oportuno imponer una multa coercitiva
diaria. Por tanto, propone que se imponga la multa cada seis meses, dado
que dicho período es suficiente para establecer si persiste el incumplimiento. El Sr.
Geelhoed sugiere que el importe diario propuesto por la Comisión se multiplique por
182,5, para obtener como resultado una multa semestral de 57.761.250 euros.
Advertencia: La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. La
función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta
independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del
Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se
dictará en un momento posterior.
Sentencia de 11 de junio de 1991, Comisión/Francia (C-64/88, Rec. I-2727).