División de Prensa e Información

COMUNICADO DE PRENSA34/04

29 de abril de 2004

Conclusiones del Abogado General en el asunto C-304/02

Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

EL ABOGADO GENERAL, SR. GEELHOED, PROPONE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA QUE, POR PRIMERA VEZ CONDENE A UN ESTADO MIEMBRO AL PAGO DE UNA SUMA A TANTO ALZADO POR UN INCUMPLIMIENTO PERSISTENTE Y ESTRUCTURAL DEL DERECHO COMUNITARIO

El Abogado General sugiere que se condene a Francia a pagar una suma a tanto alzado de 115,5 millones de euros por incumplir durante varios años sus obligaciones de control del respeto de las normas en materia de pesca así como a abonar casi 58 millones de euros por cada período de seis meses en el que persista el incumplimiento.




En 1991 el Tribunal de Justicia, a raíz de un recurso interpuesto por la Comisión, declaró que la República Francesa había incumplido el Derecho comunitario al no haber establecido, de 1984 a 1987, un control que garantizara el respeto de las medidas comunitarias de conservación en materia de pesca. En concreto, el Tribunal de Justicia declaró que Francia no había establecido los controles oportunos en relación con el mallado mínimo, la fijación de dispositivos en las redes, las capturas accesorias y el tamaño mínimo del pescado que se puede poner a la venta. Asimismo, el Tribunal de Justicia declaró que Francia había incumplido la obligación de incoar procedimientos contra los infractores de las disposiciones comunitarias pertinentes.

Durante los once años siguientes la Comisión entabló un prolongado diálogo con Francia sobre los esfuerzos realizados para aplicar las normas comunitarias. No obstante, tras las numerosas visitas que los inspectores comunitarios efectuaron a diversos puertos franceses durante este período, la Comisión siguió sin estar convencida de que Francia hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones. En consecuencia, la Comisión ha solicitado al Tribunal de Justicia que declare que Francia ha incumplido la sentencia del Tribunal de Justicia de 1991 y que sea condenada a pagar 316.500 euros por día de demora en la ejecución de dicha sentencia a partir de la fecha en que se pronuncie la sentencia en el presente asunto.

El Abogado General Sr. Geelhoed presenta hoy sus conclusiones.

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. La función de los Abogados Generales consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con toda imparcialidad, una solución jurídica para el asunto que se les somete.  

Con el objeto de determinar si Francia ha cumplido la sentencia de 1991, el Abogado General distingue dos momentos. En primer lugar, el período que va de 1991 a 2000, cuando expiró el plazo para atenerse al dictamen motivado de la Comisión, y en segundo lugar, la situación actual, a los efectos de determinar si Francia está obligada a pagar una multa coercitiva diaria hasta que cumpla.

Por lo que se refiere al primer período, de 1991 a 2000, el Abogado General observa que Francia adoptó diversas medidas encaminadas a mejorar el control del cumplimiento de las normas comunitarias. Sin embargo, dichas medidas sólo pueden considerarse efectivas si conducen a una situación práctica que se corresponda con la contemplada en las citadas disposiciones. Los informes elaborados por los inspectores comunitarios contienen numerosos y reiterados indicios de que Francia no controló el respeto de las normas comunitarias de un modo eficiente y efectivo y demuestran que los esfuerzos tendentes a reforzar la persecución de las infracciones no dieron resultado. En su opinión, los mencionados informes ponen de manifiesto una situación estructural que dura ya muchos años y que todavía persistía al finalizar el plazo señalado en el dictamen motivado. En consecuencia, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que en la citada fecha Francia no había cumplido la sentencia de 1991.

En cuanto a la situación actual, el Abogado General observa que, en respuesta a las preguntas planteadas por el Tribunal de Justicia, la Comisión afirmó que todavía no puede determinar si los nuevos controles han producido un efecto real. Por consiguiente, según la Comisión, no es posible llegar a la conclusión de que Francia cumple actualmente con las normas comunitarias.

Al apreciar las consecuencias del incumplimiento de Francia, el Sr. Geelhoed también distingue dos períodos de tiempo.

En su opinión, con respecto al comportamiento pasado de Francia, de 1991 a 2000, el Tribunal de Justicia debería aplicar las normas que le permiten multar a los Estados miembros de modo que no sólo se les incite a cumplir la sentencia lo antes posible, sino que también se produzca un efecto preventivo. Una multa coercitiva que sólo comienza a devengarse a partir de la segunda sentencia del Tribunal de Justicia no induce a un Estado miembro a poner fin al incumplimiento inmediatamente después de haber sido declarado por el Tribunal de Justicia. Al contrario, dicho Estado miembro continuará infringiendo el Derecho comunitario hasta que se imponga la multa con el consiguiente debilitamiento de dicho Derecho. Por tanto, dado el carácter persistente, grave y estructural del incumplimiento, el Abogado General propone, al Tribunal de Justicia por primera vez, que condene a Francia al pago de una suma a tanto alzado de 115.522.500 euros. Para calcular esta cifra el Sr. Geelhoed parte del importe diario propuesto por la Comisión y lo multiplica por 365 para obtener el importe que ha de pagarse durante un año.

En relación con la posible persistencia del incumplimiento, el Abogado General reconoce que la Comisión necesita información adicional para determinar este extremo. Teniendo en cuenta que las prácticas de control y de persecución de las infracciones no pueden modificarse inmediatamente, el Abogado General considera que no es oportuno imponer una multa coercitiva diaria. Por tanto, propone que se imponga la multa cada seis meses, dado que dicho período es suficiente para establecer si persiste el incumplimiento. El Sr. Geelhoed sugiere que el importe diario propuesto por la Comisión se multiplique por 182,5, para obtener como resultado una multa semestral de 57.761.250 euros.

Advertencia: La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.



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Sentencia de 11 de junio de 1991, Comisión/Francia (C-64/88, Rec. I-2727).